Principios fundamentales del Derecho Eclesiástico Español
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Libertad religiosa: supone el reconocimiento de un ámbito de inmunidad en orden a la realización del acto de fe y de cuantas expresiones individuales y colectivas que lleva aparejado. Dos aspectos han sido reconocidos por el TConstitucional como exigencias del principio de libertad religiosa, este supone el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales de manera que el Estado prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso. En la constitución de 1978 la libertad en general y la libertad religiosa en particular se manifiesta también de un modo positivo dando lugar a deberes de fomento y promoción así junto a la función meramente garantizadora el ordenamiento asume una función promocional y de prestación que se proyecta de modo principal en el ámbito de los derechos fundamentales y cuyo alcance se condensa en el art 9.2. En realidad tras la exposición sucinta de estos tres aspectos o elementos de la libertad religiosa, inmunidad no concurrencia y promoción, puede decirse que este principio contiene en esencia los criterios básicos que han de inspirar el derecho eclesiástico español.
Principio de Igualdad
Distinto carácter tiene la igualdad jurídica proclamada en el art 14 de la CE en los siguientes términos, “los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento raza sexo religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” conviene precisar, ante todo que no nos encontramos ya ante una norma programática de discutible alcance sino ante una norma precepto constitucional, dotado del mayor vigor jurídico, hasta el punto de ser objeto de protección por el derecho de amparo por violación de los derechos y libertades, , el legislador puede prohibir o fomentar cualquier conducta, pues la igualdad no le limita pero debe hacerlo sin producir discriminación.
Principio de Laicidad del Estado
Es una consecuencia lógica de los principios de igualdad y de libertad de conciencia, aparece consagrado en el art 16.3 CE “Ninguna confesión tendrá carácter Estatal” la fórmula constitucional implica que en ningún caso el estado puede adoptar esas actuaciones contenidas en la citada serie de características, el art 16.3 hace mención expresa a la iglesia católica, esa mención no implica que la constitución defiente la existencia de una confesionalidad católica solapada, este principio incluye dos subprincipios: Naturalidad religiosa: El TC señala una declaración de neutralidad en este ámbito, esta neutralidad implica que el estado es imparcial respecto a las convicciones y creencias de sus ciudadanos, el estado está obligado a dar exactamente el mismo trato a quienes tienen creencias e ideas religiosas que a quienes no las tienen entre quienes las tengan. B) Separación Estado confesiones religiosas: EL TC EN LA SENTENCIA 38/2007 15 DE FEB recoge expresamente el principio de separación, el principio de neutralidad vedad cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales. introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva. Para llevar a cabo esta plena realización de laicidad es necesario la separación entre Estado y Sociedad, es decir que los criterios religiosos no se pueden convertir en condicionantes de las decisiones legislativas estatales.
Principio de cooperación
Este derivado de los anteriores aparece formulado en el art 16.3 CE, tiene su fundamento en la acción promocional de los derechos fundamentales por parte del Estado social, por tanto es una proyección del art 9.2 en este ámbito concreto. Tiene su fundamento en la valoración positiva del ejercicio de la libertad religiosa pero encuentra su límite en los principios de igualdad y laicidad del Estado, por tanto se refiere a la promoción de la libertad religiosa como un deber estatal no se configura como un derecho de prestación salvo que tal cooperación sea absolutamente necesaria para que la libertad y la igualdad religiosa sean reales y efectivas.