Principios Fundamentales del Derecho Ambiental: Estructura y Aplicación
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Principios del Derecho Ambiental
Principios estructurales
- Globalidad: Como ya se ha afirmado, los grandes problemas ambientales presentan una dimensión planetaria y los mismos «no entienden de fronteras». El Derecho ambiental no puede abandonar una necesaria visión panóptica (360º) de los problemas que aborda y debe organizarse coherentemente con la dimensión que presentan estos últimos.
- Horizontalidad: Es una característica básica del Derecho ambiental: las estrategias ambientales, por su propia complejidad y su naturaleza poliédrica, no pueden adoptarse sectorialmente, sino que su éxito depende de la adecuada coordinación con los sectores que presentan alguna incidencia en el medio ambiente (que son muchos y variados).
- Sostenibilidad: El célebre principio del desarrollo sostenible sale al paso de las tensiones entre las necesidades que impone el desarrollo económico y el objetivo de preservar el medio ambiente.
- Responsabilidad compartida: La responsabilidad de preservar el ambiente debe implicar necesariamente a todos los sujetos, tanto públicos como privados, desde las Administraciones públicas hasta los propios ciudadanos.
Principios funcionales del Derecho Ambiental
- Principio de prevención: Tanto la frecuente imposibilidad de lograr la reparación de los daños ambientales una vez producidos, como los elevados costes que aquella implica en los casos en los que resulta factible, imponen al Derecho ambiental un especial esfuerzo por la prevención, por lograr evitar la producción del daño (haciendo válido el dicho «más vale prevenir que curar»).
- Principio de precaución o cautela: Este principio constituye un refuerzo ulterior del principio de prevención. Determina cómo deben afrontarse los supuestos de incertidumbre con respecto a la producción de daños al medio ambiente, teniendo por objetivo evitar las opciones arriesgadas (cuando no se sabe si una determinada actuación sobre aquel puede resultar dañina, lo mejor es adoptar una opción prudente y cautelosa que minimice las posibilidades de que un supuesto riesgo se transforme en daño efectivo).
- Principio de corrección en la fuente: Resulta de aplicación cuando la contaminación o daño ambiental no ha podido evitarse. Hace referencia no solo al lugar físico sino también temporal: cuando se produzca un daño, la intervención de contención y reparación debe realizarse en la propia fuente del mismo y lo más pronto posible (con ello se logra prevenir futuras repeticiones del daño y se dificulta la posible expansión de sus efectos).
- Principio «quien contamina paga»: A pesar de la apariencia, no se trata de un principio de naturaleza sancionadora, sino de un principio que incide en la prevención y en la necesidad de corregir el daño en la propia fuente del mismo. Se trata de que contaminar no salga gratis, en el sentido de que no resulte, a priori, rentable (sino más bien lo contrario: que se presente como rentable el no contaminar).
- Principio de subsidiariedad: En virtud de este principio, la toma de decisiones con respecto a un determinado problema ambiental debe producirse, en línea de principio, en la instancia más próxima al problema en sí, siempre y cuando la misma esté suficientemente capacitada para resolverlo.
- Principio de participación y transparencia: Igual que ocurría en el principio inmediatamente anterior, el presente tampoco resulta exclusivo del Derecho ambiental, pero en su marco cobra una especial relevancia, dada la naturaleza colectiva de los intereses que protege este Derecho.