Principios Fundamentales del Estado: Democracia y Derecho en la Constitución Española
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Estado democrático
El concepto de Estado democrático se manifiesta en el artículo 1.2 de la Constitución Española, donde se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esto implica que los ciudadanos deciden el rumbo político y que solo gobierna quien se ha ganado la confianza de la mayoría, concepto que se puede relacionar con la palabra Trust, destacada por J. Locke. En el artículo 9.2, se consagra la participación del ciudadano en la vida política, económica y cultural. Esta participación se concreta en el artículo 23, que reconoce el derecho a intervenir en los asuntos públicos de forma directa, a través de mecanismos como el referéndum consultivo, la iniciativa legislativa popular y la institución del jurado, o de forma indirecta, mediante el sufragio para elegir representantes.
El Estado democrático presupone la existencia de pluralismo político. Los ciudadanos participan y encuentran distintas vías para expresar su voluntad a través de los partidos políticos, que están constitucionalizados. Además, implica la celebración de elecciones generales y la existencia de sindicatos que defiendan los intereses de los colectivos.
Estado de derecho
La idea de un Estado de derecho ya se manifiesta en el preámbulo de la Constitución y se concreta en el artículo 9.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Estado de derecho está intrínsecamente ligado al Estado liberal.
Desde el punto de vista de la técnica jurídica, el Estado de derecho se compone de los siguientes elementos:
- División de poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial. Este principio, que tiene sus raíces en el origen del liberalismo, fue formulado por Locke y Montesquieu para evitar el abuso de poder. Sin embargo, la concepción original de estos autores sobre la separación de poderes es demasiado rígida y no es aplicable en un ordenamiento como el español, que aboga por la colaboración entre los poderes. Los poderes se controlan entre sí y colaboran en el ejercicio del gobierno. Por ejemplo, el poder ejecutivo tiene cierta capacidad para dictar normas con el fin de lograr una mayor agilidad; el poder legislativo crea Decretos legislativos y Decretos ley; y el poder judicial controla los excesos de los otros dos poderes. En resumen, en el ordenamiento español, el poder legislativo y el ejecutivo colaboran entre sí, mientras que el poder judicial se mantiene al margen.
- Principio de legalidad: Las leyes son expresión de la voluntad general institucionalizada en el Parlamento.
- Jerarquía normativa: Las normas deben ser constitucionales; si son contrarias a la Constitución, son expulsadas del ordenamiento jurídico. El Estado de derecho se regula, como se verá en el artículo 9.3 al hablar de los principios generales del derecho. Estos principios aportan un carácter más técnico al sistema y están relacionados con el principio de seguridad jurídica.
- Publicidad de las normas: En relación con el principio de seguridad jurídica, las disposiciones no publicadas no son válidas.
- Irretroactividad de las normas por regla general: Lo que aporta seguridad jurídica.
- Responsabilidad de los poderes públicos: El poder público se somete a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como se indica en el punto 2.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: No se debe confundir arbitrariedad con discrecionalidad. La discrecionalidad implica la existencia de un margen para elegir entre alternativas lícitas. El poder no puede ser arbitrario; debe haber un uso de la razón, una justificación en su uso.
- Reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona: El Título I de la Constitución está dedicado a los derechos fundamentales.