Principios Fundamentales y Clasificación Laboral en Protección Radiológica

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Principios de Protección establecidos en el RPSRI

  1. Toda práctica deberá estar justificada.
  2. Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales, deberán mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.
  3. Las sumas de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasarán los límites de dosis establecidos. Esta limitación no aplica a exposiciones por diagnóstico o tratamiento médico, exposición deliberada y voluntaria de personas para ayudar o aliviar a pacientes en diagnóstico o tratamiento médico y la exposición de voluntarios que participen en programas de investigación médica y biomédica.
  4. La aplicación de estos principios en el ámbito de una instalación será responsabilidad del titular de la instalación.

Historiales

Historial de Dosis

En el historial de dosis se representan todas las dosis recibidas por el trabajador expuesto durante la vida laboral y está en todo momento a disposición del trabajador. Si este cambia de instalación o empleo, el titular de la instalación debe proporcionarle una copia certificada de su historial de dosis al nuevo titular.

Para la categoría A se registrarán como mínimo las dosis recibidas y las dosis acumuladas durante cada año oficial y durante cada periodo de 5 años oficiales consecutivos. Para la categoría B se registran dosis anuales determinadas.

Las dosis recibidas por exposiciones accidentales o de emergencia figurarán en el historial de dosis registradas por separado de las recibidas en condiciones normales.

Historial Médico

A cada trabajador de categoría A se le abrirá un historial médico que incluirá los resultados de los exámenes de salud y el historial de dosis. El historial médico se archiva hasta los 75 años y nunca por un periodo inferior a 30 años, contados a partir de la fecha del cese del trabajador en su condición de trabajador expuesto y estará a disposición de la autoridad competente y del propio trabajador.

En caso de superación o sospecha de superación de alguno de los límites, se debe realizar una vigilancia médica especial. Las condiciones posteriores a la exposición se someterán a lo establecido por el Servicio de Prevención que desarrolle la función CLAPER.

Definiciones de Trabajadores y Público

Trabajador Expuesto

Se considera trabajador expuesto a aquellas personas sometidas a una exposición a causa de su trabajo, derivada de las prácticas a las que se refiere el reglamento, que pudieran entrañar dosis anuales superiores a alguno de los límites de dosis fijados para los miembros del público.

Personas en Formación o Estudiantes

Las personas en formación o estudiantes son aquellas personas que, no siendo trabajadores expuestos, reciben formación o instrucción en el seno o fuera de la empresa para ejercer un oficio o profesión, relacionada indirecta o directamente con actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.

Miembro del Público

Se considera como miembro del público a cualquier individuo de la población.

Zonas de Riesgo

Zona de Riesgo por Radiación Externa

Se refiere al riesgo por parte de una fuente de radiación que se encuentra en el exterior.

Zona de Riesgo por Contaminación Radiactiva

Se considera esta zona cuando existe probabilidad de que exista presencia de contaminación que pueda producirse. En caso de contaminación orgánica, esta radiación puede ser tanto externa como cutánea.

Categorías de Trabajadores Expuestos

Categoría A

Pertenecen a esta categoría aquellas personas que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, pueden recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de alguno de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel o extremidades.

Categoría B

Pertenecen a esta categoría aquellas personas que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, es muy improbable que reciban una dosis efectiva superior a 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de alguno de los límites de dosis fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel o extremidades.

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