Principios Fundamentales y Clasificación de los Contratos
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Principios Fundamentales de los Contratos
- Libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido.
- Autonomía de la voluntad: Las partes pueden convenir lo que quieran, lo que más les convenga, limitado por el orden público, la moral y las buenas costumbres.
- Efecto vinculante: El contrato es ley para las partes y deben ajustarse a lo pactado.
- Cumplimiento de buena fe: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado.
- Derecho de propiedad: Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
Forma de los Contratos
La forma es el conjunto de solemnidades que prescribe la ley y que deben realizarse al tiempo de la formación del contrato.
1. Contratos Formales
La ley les exige una forma determinada (ej. escritura pública). Pueden ser:
- Solemnes: La forma se exige como requisito de validez; si no se celebra en esa forma, es nulo (ej. donación de inmuebles, cesión de derechos hereditarios).
- No solemnes: La forma se exige al solo efecto de poder probarlo en juicio (ej. compraventa de inmueble).
2. Contratos No Formales
La ley no les exige una forma determinada; pueden celebrarse en cualquier forma (ej. compraventa o permuta de muebles, locaciones, comodato, depósito, etc.).
Contratos por Adhesión
Es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.
- Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.
- La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.
- Se tienen por no convenidas aquellas que efectúen un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.
Cláusulas Abusivas
En los contratos de adhesión, se deben tener por no escritas:
- Las que desnaturalizan las obligaciones del predisponente.
- Las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas legales supletorias.
- Las que, por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.