Principios Fundamentales y Clasificación de los Contratos

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Principios Fundamentales de los Contratos

  • Libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido.
  • Autonomía de la voluntad: Las partes pueden convenir lo que quieran, lo que más les convenga, limitado por el orden público, la moral y las buenas costumbres.
  • Efecto vinculante: El contrato es ley para las partes y deben ajustarse a lo pactado.
  • Cumplimiento de buena fe: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado.
  • Derecho de propiedad: Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.

Forma de los Contratos

La forma es el conjunto de solemnidades que prescribe la ley y que deben realizarse al tiempo de la formación del contrato.

1. Contratos Formales

La ley les exige una forma determinada (ej. escritura pública). Pueden ser:

  • Solemnes: La forma se exige como requisito de validez; si no se celebra en esa forma, es nulo (ej. donación de inmuebles, cesión de derechos hereditarios).
  • No solemnes: La forma se exige al solo efecto de poder probarlo en juicio (ej. compraventa de inmueble).

2. Contratos No Formales

La ley no les exige una forma determinada; pueden celebrarse en cualquier forma (ej. compraventa o permuta de muebles, locaciones, comodato, depósito, etc.).

Contratos por Adhesión

Es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

  • Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.
  • La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.
  • Se tienen por no convenidas aquellas que efectúen un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

Cláusulas Abusivas

En los contratos de adhesión, se deben tener por no escritas:

  • Las que desnaturalizan las obligaciones del predisponente.
  • Las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas legales supletorias.
  • Las que, por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

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