Principios, Fuentes y Organización del Derecho Internacional y el Servicio Exterior
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Definición y Alcance del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas (reglas internacionales) que se aplican a los sujetos de la comunidad internacional; es, en esencia, el derecho de dicha comunidad. El Derecho Internacional se puede definir bajo tres criterios fundamentales:
- Por su destinatario: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados.
- Por su sustancia: Debido a su carácter estrictamente internacional.
- Por la técnica de creación: Referente a las reglas internacionales y su proceso de positivación.
Asimismo, se define como el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí, señalando sus derechos y deberes recíprocos. En su definición clásica, el DIP se comprende como un conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas y comprende las normas establecidas por la voluntad de los sujetos internacionales.
Diferencias entre Derecho Interno y Derecho Internacional Público
El derecho interno regula la conducta o relaciones entre los individuos (derecho privado) y entre el individuo y el Estado (derecho público). Por su parte, el Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo la protección y deberes del hombre en el plano internacional.
El concepto de Derecho Internacional Público también menciona que es el conjunto de normas de derecho público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta.
Fuentes del Derecho Internacional Público
Las fuentes que dan origen a las normas del DIP se dividen en:
1. Fuentes Tradicionales
- Principales: Tratados internacionales, costumbre internacional y principios generales del derecho.
- Subsidiarias: Decisiones jurisprudenciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia.
2. Otras Fuentes
- Resoluciones de organismos internacionales.
- Actos unilaterales de los Estados.
- Acuerdos ejecutivos internos.
Los Tratados Internacionales
Los tratados internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya consistan en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular.
Clasificación de los Tratados
- Criterio Formal:
- Bilaterales: Celebrados entre dos Estados, utilizando generalmente un procedimiento simplificado.
- Multilaterales: Aquellos que fijan reglas generales (como una ley general dentro del Estado) y establecen reglas especiales sobre entrada en vigor, reservas y accesos.
- Criterio Material:
- Tratados-contratos: Buscan la realización de un negocio jurídico (alianzas de comercio, límites, etc.) que engendran prestaciones recíprocas entre los Estados.
- Tratados normativos: Tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracterizan porque la voluntad de todos los firmantes tiene un idéntico contenido.
Elementos de los Tratados
- Capacidad: Es un atributo propio de la soberanía; solo los Estados soberanos pueden concertar tratados.
- Consentimiento: Debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado y está contenido en el derecho interno.
- Objeto: Debe tener un contenido lícito con respecto tanto al derecho internacional como al derecho interno.
- Causa: Aunque no es una teoría clara, a veces se identifica con el objeto y otras con el fin o motivo que lleva a pactar; es aquello que justifica la obligación. Su ausencia no necesariamente significa que el tratado sea inválido.
Extinción de los Tratados
Los tratados se extinguen por causas previstas en el mismo texto (término, condición, ejecución o denuncia) y por causas posteriores como la renuncia, el incumplimiento, el estado de guerra, la extinción del sujeto o la imposibilidad de realizar el objeto.
La Costumbre Internacional
La costumbre internacional consiste en la conjunción de dos elementos:
- Elemento material: La repetición constante y uniforme de ciertos actos.
- Elemento psicológico (Opinio iuris sive necessitatis): La convicción de que ese uso o práctica son jurídicamente obligatorios.
Elementos Constitutivos
- Material: Manifestado a través de la actuación de los órganos de los Estados, leyes, sentencias, repetición de usos o instrucciones coincidentes de los gobiernos.
- Espiritual: La convicción de que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria.
En la costumbre se debe distinguir por su amplitud entre costumbres generales (o universales), que obligan a todos los Estados a menos que estos nieguen su aplicación de forma persistente, y costumbres particulares (regionales o bilaterales), donde el Estado interesado tiene la carga de demostrar que ha contribuido con sus actos al nacimiento de dicha regla consuetudinaria.
Principios de Buena Fe
Se rigen bajo los principios de buena fe, especialmente bajo ciertas condiciones en las que se evita que el más fuerte tome una ventaja legítima indebida sobre el más débil.
Estructura del Estado
El Estado se compone de diversos elementos fundamentales:
- Elementos físicos de orden externo: El territorio.
- Elementos étnicos: El pueblo, conformado por los seres humanos que residen en el territorio estatal.
- Elementos psíquicos: La idea del Estado como forma suprema de organización.
- Elementos culturales: Que sirven de soporte a la nación.
- Elementos políticos: La autoridad o poder soberano.
Representación Diplomática y Consular
Los cónsules y embajadores se clasifican generalmente en:
- Personal de carrera: Permanentes y especializados, con una estancia máxima de 6 años.
- Personal temporal.
- Personal asimilado: Servidores públicos y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento para gestionar ha sido realizado por otra dependencia.
- Ramas del servicio: Diplomático-consular y técnico-administrativa.
Jerarquía Diplomático-Consular
- Embajador / Cónsul.
- Ministro.
- Consejero.
- Primer Secretario.
- Segundo Secretario.
- Tercer Secretario.
- Agregado Diplomático.
Jerarquía Técnico-Administrativa
- I. Coordinador Administrativo.
- II. Agregado Administrativo "A".
- III. Agregado Administrativo "B".
- IV. Agregado Administrativo "C".
- V. Agregado Administrativo "D".
El Servicio Exterior y la Política Internacional
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). El Jefe del Estado tiene la facultad de nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores.
Sujetos de la Acción Diplomática
- Agentes Diplomáticos: Personas investidas de la capacidad para ejercer las funciones diplomáticas actuando en nombre del Estado.
- Personal paradiplomático.
- Misiones Especiales.
El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero. Es el responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.