Principios Éticos de la Función Pública: Respeto, Probidad y Eficiencia
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 3,44 KB
Principios Éticos del Empleado Público
1. Principio de Respeto
El empleado público adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución, garantizando que en las fases del proceso de toma de decisiones o de procedimientos administrativos se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
El principio de respeto es fundamental; por ello, es incompatible y constituye una vulneración del mismo cualquier decisión adoptada por el empleado público o la conducción de un procedimiento administrativo que persiga finalidades personales o de grupo, distintas al interés público.
Incompatibilidades con el principio de respeto
Es incompatible con este principio aplicar sanciones bajo los siguientes supuestos:
- Sin seguir un procedimiento administrativo previo.
- Sin otorgar el derecho a audiencia previa a la persona administrada.
- Sin contar con pruebas suficientes que sustenten la medida.
- Incurriendo en situaciones de discriminación por motivo de raza, sexo, idioma o religión.
Buenas prácticas para el ejercicio de la función pública
Existen acciones que coadyuvan al ejercicio de una función pública acorde con el principio de respeto:
- Instaurar procedimientos administrativos debidamente reglamentados.
- Implementar procedimientos sancionadores que garanticen el derecho a audiencia.
- Verificar rigurosamente los procedimientos sancionadores para evaluar los medios probatorios.
2. Principio de Probidad
El servidor actúa con rectitud, honradez y honestidad, satisfaciendo el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
Existen supuestos frecuentes en la administración pública que pudieran colisionar con este principio, tales como la aceptación de invitaciones a almuerzos, cócteles, eventos públicos, capacitaciones, reconocimientos protocolares u otorgamientos de títulos honoríficos del sector privado.
Restricciones en invitaciones y reconocimientos
Por lo expuesto, resultan reprochables las invitaciones y reconocimientos provenientes de:
- Quien realiza una actividad regulada o fiscalizada por la entidad.
- Quien gestiona un permiso, concesión o similar título habilitante otorgado por la entidad.
- Quien tiene la condición de contratista o provee bienes y servicios.
- Cualquier persona jurídica vinculada a los supuestos anteriores.
3. Principio de Eficiencia
El empleado público brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. A través de este principio se asume un doble compromiso: un mandato de medios y un mandato de fines.
- El mandato de medios: Consiste en la obligación de capacitarse permanentemente en su actividad profesional para el correcto desempeño de sus funciones.
- El mandato de fines: Consiste en brindar calidad en los servicios, optimizando el uso de los recursos disponibles mediante la innovación y la mejora continua.