Principios y Estructura del Proceso Penal Español

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Los Diferentes Órdenes Jurisdiccionales

El término jurisdicción significa la potestad atribuida a los jueces y tribunales para decidir las cuestiones que se plantean a través de los procesos. La jurisdicción emana del pueblo.

El principio de unidad jurisdiccional, en sentido estricto, solo existe una jurisdicción ordinaria y una militar. Existen diversos órdenes jurisdiccionales, como son: Civil, Penal, Contencioso-administrativo y Social.

Cada orden jurisdiccional tiene sus propios órganos judiciales y sus propias leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Contencioso-Administrativa y Ley de Procedimiento Laboral, son las principales.

El Procedimiento Penal

El procedimiento penal es el cauce a través del cual se ejerce la jurisdicción por el Estado, que ejerce lo que se denomina ius puniendi. Es el cauce necesario para la sanción, para la imposición de pena. Al mismo tiempo, cumple una función de garantía de los derechos fundamentales del inculpado y de la víctima.

Principios Básicos del Derecho Procesal Penal

a) El derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley

La Constitución prohíbe los Tribunales de excepción y proclama que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por la Ley. El Juez ordinario es aquel que en cada orden jurisdiccional resulta competente de acuerdo con normas predeterminadas (normas reguladoras de la competencia objetiva, territorial y funcional).

b) El principio acusatorio y el derecho de defensa

El principio acusatorio exige que una parte distinta del Juez haga ante este los planteamientos de acusación. La iniciativa en el proceso corre a cargo del Ministerio Fiscal, salvo en los delitos de calumnia e injurias y de la acusación particular o de quien ejercite la acción popular, si las hubiere.

Frente al principio acusatorio hay que situar el derecho de defensa, en equilibrio, exigido por el principio de igualdad de partes. Una serie de derechos fundamentales que también son manifestación del derecho de defensa. Esos derechos fundamentales son los siguientes:

  • El derecho a la presunción de inocencia.
  • El derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
  • El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
  • El derecho a ser informado de la acusación formulada.
  • El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
  • El derecho a la asistencia de Letrado.
  • El derecho a obtener tutela judicial efectiva.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere específicamente al derecho de defensa.

c) El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías

1. El derecho a un proceso público

La Constitución manda que las actuaciones judiciales sean públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.

La fase de instrucción (se permite el secreto de sumario) por dos razones: el respeto debido al justiciable y el respeto debido al hacer judicial.

En la fase de enjuiciamiento, en el juicio oral, la publicidad opera al máximo, los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad.

El presidente del tribunal tiene facultades para acordar que el juicio oral se celebre a puerta cerrada.

2. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

El proceso no debe tener una duración desmedida.

d) De los principios de audiencia, de contradicción e igualdad de las partes en el proceso

El principio de audiencia lo constituye el derecho del imputado de ser oído en su declaración y alegaciones escritas.

El principio de contradicción es consustancial con el proceso penal. La contradicción implica discusión ante planteamientos y es garantía de que no va a producirse indefensión.

Las partes intervinientes en el proceso penal deben disponer de idénticos derechos procesales, ello es consecuencia del principio de igualdad.

e) El principio de utilización de las pruebas convenientes y la tutela judicial efectiva: Los principios de in dubio pro reo y de “presunción de inocencia”

La actividad probatoria pretende lograr el convencimiento del Juez acerca de la culpabilidad o inocencia. Posible duda e incertidumbre sobre esa culpabilidad. En ese caso se exige que se absuelva por cuanto toda duda ha de interpretarse a favor del reo.

Sistemas Procesales

Dos sistemas procesales: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo.

El sistema acusatorio se funda en los siguientes principios:

  • Necesidad de una acusación propuesta y sostenida por persona distinta del juez.
  • Publicidad y oralidad con igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador e imputado.
  • Aportación de las pruebas por parte de acusador y de acusado.
  • Libertad personal del acusado hasta que se obtenga un pronunciamiento judicial firme de condena.

El sistema inquisitivo:

  • Intervención de oficio del juez.
  • Secreto del procedimiento en relación no solo con los ciudadanos sino con el propio imputado con trámites procedimentales y defensa totalmente por escrito.
  • Plena libertad del juez en la búsqueda o acopio de las pruebas.
  • Negación de derechos al imputado para promover la aportación de pruebas.
  • Prisión preventiva del mismo.

El proceso penal español, diferenciadas: SUMARIO Y JUICIO ORAL, separación de funciones entre el juez instructor y el tribunal sentenciador.

El proceso penal mixto se distingue esencialmente por esta división en dos fases, instrucción, de tipo inquisitivo más o menos acentuada, y juicio, de carácter acusatorio.

La primera fase atiende a cumplir un fin inquisitivo de averiguar y asegurar con carácter exclusivamente preparatorio los resultados del juicio y la segunda pretende cumplir el principio acusatorio.

Sujetos del Proceso Penal

El proceso penal exige necesariamente dos partes: procesal es aquel que postula una resolución judicial (parte activa) frente a otra persona, y aquel (parte pasiva) contra quien se insta dicha resolución; son los sujetos de la relación procesal penal que no son el Juez.

Las partes acusadoras

1. El Ministerio Fiscal

La función específica y más importante del Ministerio Fiscal es el ejercicio de la acción pública en todas las causas criminales, haya o no acusador particular.

f) Las acusaciones particulares

  • La acusación a cargo del perjudicado u ofendido por el hecho penal puede ejercitar la acción penal, formulando la correspondiente querella, o puede constituirse en parte procesal acusadora en un procedimiento ya abierto. Los extranjeros solo pueden querellarse por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados.
  • La denominada «acción popular» “todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular”.

g) El acusador privado

Existen determinados delitos en los que la ley deja, exclusivamente, en manos de la persona ofendida la decisión de perseguir el delito, injuria contra particulares sin publicidad. En estos casos, la parte acusadora, imprescindible en todo proceso penal, es conocida como «acusador privado».

El «acusador privado», para que pueda iniciarse el proceso penal debe formular querella y puede renunciar a ella.

h) El actor civil

Acción penal para el castigo del culpable; y puede nacer, también, acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.

Las partes acusadas

1. El inculpado

Si no se puede identificar al autor, procederá el sobreseimiento provisional.

i) Responsable civil

1. Responsable civil directo

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

  • Responsabilidad directa de los aseguradores por el riesgo que hubieren asumido el riesgo asegurado.
  • Establece las personas responsables directos en los casos de exención de responsabilidad criminal e inimputabilidad.
2. Responsables civiles subsidiarios

:
1. Los padres o tutores .
2. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales .
3. Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares .
4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria .
5. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear
riesgos .


Competencia objetiva, funcional y territorialEl Juez competente es el órgano jurisdiccional
al que, por razón de la materia, del lugar y de la función, corresponde .
1. Competencia objetiva
La competencia objetiva se determina por razón de la materia, en función de tres datos
básicos: en función de la gravedad del ilícito penal; en función de la persona del inculpado
y por razones de «política criminal». Veamos:
1. Sala especial del Tribunal Supremo .
Conoce de las causas contra los Presidentes de Sala
del Tribunal Supremo o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala del Tribunal Supremo.
2. Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo: Conoce de la instrucción y
enjuiciamiento, contra las siguientes personalidades:
Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado . Presidente del ...
3. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Conoce del enjuiciamiento, salvo que
corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas
por los siguientes delitos:
• Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos
de la Nación y forma del Gobierno.
• Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
• Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan .
• Tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias
farmacéuticas .
• Delitos cometidos fuera del Territorio Nacional, cuando
corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
Conoce también la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del enjuiciamiento de conductas penales relacionadas con el terrorismo.
4. Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
• Causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven a la misma.
• Causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma,siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
5. Audiencias Provinciales.
atribuida la competencia para el conocimiento de las causas penales por delito, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales
previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También corresponde a las Audiencias Provinciales la competencia para el
enjuiciamiento de las causas penales por delitos graves y menos graves, cometidos por
miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
6. Juez Central de lo Penal. Existe en el ámbito de la Audiencia nacional. Conoce de las
causas por delitos castigados con penas privativas de libertad no superior a cinco años
o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con la privación del permiso de
conducir, cualquiera que sea su duración, o con cualquiera otras penas de distinta
naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de
éstas no exceda de diez años, así como de las faltas, sean o no incidentales,
imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la
falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos.
7. Juez de lo Penal. En cada provincial, y con sede en su capital, habrá uno o varios
juzgados de lo Penal, que enjuiciarán las causas por delito que la Ley determine.
El art. 14.3 de la L.E.Cr. dispone que el Juez de lo Penal será competente, «para el
conocimiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad
no superior a cinco años o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con la
privación del permiso de conducción cualquiera que sea su duración, o con cualquiera
otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre
que la duración de éstas no exceda de diez años, así como de las faltas, sean o no
incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la
comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos».
8. Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional). A los Juzgados Centrales
de Instrucción, que tienen jurisdicción en toda España, les compete la instrucción de
las causas penales por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo penal de
la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo penal.
9. Juzgados de Instrucción. A los Juzgados de Instrucción (en cada partido judicial) les
corresponde la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a
las Audiencias Provinciales o a los Juzgados de lo Penal, y el conocimiento y fallo de
los juicios de faltas, sin perjuicio de la competencia de los Juzgados de Paz.
10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
tienen funciones jurisdiccionales penales en materia de ejecución de penas privativas
de libertad y medidas de seguridad.
11. Juzgados de Paz. conocerán, en el orden penal, en primera
instancia, de los procesos por faltas que les atribuye la Ley.
j) Competencia territorial
La competencia territorial descansa en el dato de que dentro de un determinado
territorio existe pluralidad de órganos de un mismo tipo
Criterios determinantes de la competencia territorial:
a) Fuero principal: lugar de comisión del hecho penal (art. 14 L.E.Cr.)
b) Fueros subsidiarios(art. 15 L.E.Cr.).
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y
Tribunales competentes, en su caso, para conocer de la causa o juicio:
1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto las
pruebas materiales del delito.
2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido
aprehendido.
3. El de la residencia del reo presunto.
4. Cualquiera que hubiere tenido noticia del delito.
c) Delitos conexos y competencia territorial
son los relacionados entre sí, lo cual significa que las conductas
penales por tales delitos, van a ser enjuiciados en un mismo proceso, y va a recaer una
sola sentencia.
E s posible que los mismos se
cometan en diferentes partidos judiciales .
orden de competencia:
1. El del Territorio en que se haya cometido el delito al que esté señalada pena
mayor.
2. El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada
igual pena.
3. El que la Audiencia de lo Criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos,
designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo o no conste cuál
comenzó primero.
Será competente para conocer de los delitos conexos
cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si la correspondiente Audiencia provincial, siempre que los distintos delitos se
hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se
hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia
Provincial."
d) Competencia funcional:
A lo largo de la tramitación de un proceso penal pueden
conocer sucesiva o simultáneamente distintos órganos jurisdiccionales, las normas sobre
competencia funcional vienen a establecer con toda precisión cuáles serán los tribunales
que han de intervenir en cada fase del procedimiento o en cada concreto acto procesal que
se lleve a efecto.
Las normas relativas a la competencia funcional son imperativasde
ahí que la competencia funcional tenga carácter automático en función de cual sea el
órgano jurisdiccional que conozca en primera o en única instancia.
C ompetencia funcional :
• Los recursos devolutivos .
• Las cuestiones de competencia .
• La ejecución de las sentencias.

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