Principios y Estructura del Procedimiento Civil Español

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Fundamentos del Derecho Procesal Civil

1. Principios que informan el procedimiento civil

A continuación, se explican los principios rectores que rigen el proceso civil:

  • Principio dispositivo: Las partes son dueñas del proceso; este comienza a instancia de parte y el juez mantiene una posición pasiva, limitándose a recoger lo aportado por las partes para dictar sentencia. Las partes tienen facultad de disposición sobre el objeto del litigio, pudiendo renunciar o llegar a un acuerdo.
  • Principio de escritura: Históricamente, la escritura ha imperado sobre la oralidad, aunque la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000 ha potenciado significativamente la oralidad.
  • Principio de inmediación: Introducido por la reforma de la LEC, exige que las pruebas sean practicadas directamente ante el juez que debe dictar la resolución.
  • Principio de concentración: Tiende a agrupar el máximo número posible de actos procesales en una misma unidad temporal.
  • Principio de publicidad: La sociedad tiene derecho a conocer los detalles de los procesos, salvo en aquellos casos en que, por razones de protección o seguridad, se realicen a puerta cerrada.
  • Principio de impulso procesal: El proceso debe seguir su curso de oficio hasta llegar a una solución del litigio.
  • Principio de preclusión: Los plazos procesales son improrrogables, lo que implica que, una vez vencido el término, se pierde la oportunidad de realizar el acto procesal correspondiente.

2. Procedimientos declaratorios especiales civiles

Se destacan los siguientes procedimientos especiales:

  • Procedimientos sobre la capacidad de las personas.
  • Procedimientos matrimoniales.

3. Tribunales del orden jurisdiccional civil (Estructura jerárquica)

  • Municipios: Juzgados de Paz.
  • Partidos judiciales: Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Mercantil.
  • Provincias: Audiencia Provincial.
  • Comunidades Autónomas: Tribunal Superior de Justicia.
  • Ámbito Nacional: Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil).

4. Clases de procedimientos civiles según la acción

  • Procesos de declaración: Se solicita una sentencia declarativa que puede ser:
    • Meramente declarativa: El órgano judicial reconoce un derecho preexistente (ej. derecho a un título nobiliario).
    • Constitutiva: El juez crea, modifica o extingue una relación jurídica (ej. modificación de medidas de pensión alimenticia).
    • De condena: Se impone a la parte demandada la obligación de dar, hacer o no hacer algo.
  • Procesos de ejecución: Requieren previamente una sentencia declarativa de condena para obligar al cumplimiento de lo dictado.
  • Procesos de medidas cautelares: Medidas solicitadas al juez para asegurar que la resolución final del proceso pueda llevarse a cabo efectivamente.

5. Clases de procedimientos según el objeto

  • Procedimiento ordinario: Sigue una tramitación común aplicable a la generalidad de los casos.
  • Procedimientos especiales: Tienen preferencia sobre el ordinario y, debido a su materia, poseen una tramitación propia (capacidad del sujeto, matrimoniales, filiación, liquidación de régimen económico matrimonial, entre otros).

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