Principios del Derecho Tributario y Régimen de Ejecución Fiscal

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Clasificación de los Impuestos

Impuestos Directos

Son aquellos que no pueden trasladarse; se exigen de la misma persona que se pretende que los pague. Ejemplos de esto son el impuesto al automotor (patrimonio en su totalidad) y los impuestos inmobiliarios provinciales.

Impuestos Indirectos

Son aquellos que pueden trasladarse; se exigen a una persona con la esperanza e intención de que esta se indemnice a expensas de alguna otra. Ejemplos: IVA (impuestos nacionales internos al consumo) e impuestos aduaneros a la exportación.

Principios Jurídicos de los Tributos

  1. Legalidad: El hecho imponible debe estar establecido y detallado. Este principio deriva del Artículo 18 de la Constitución Nacional (CN).
  2. Capacidad Contributiva: Es la aptitud intrínseca que tiene un sujeto que exterioriza una determinada riqueza para ser designado contribuyente. Si existe un mínimo de capacidad, la ley manda a que se efectivice esta aptitud. Aquellos que cuenten con una mayor capacidad económica deben tener mayor participación en las entradas del Estado; el tributo no debe exceder una razonable capacidad contributiva de las personas.
  3. Generalidades: No debe haber exclusiones arbitrarias. Con esto se entiende que no debe existir ningún tipo de privilegio personal, de linaje, etc.
  4. Proporcionalidad: Hace referencia a conseguir la igualdad en los sacrificios de los contribuyentes.
  5. No Confiscatoriedad: Hace alusión a la intensidad con la que puede ser ejercida la presión fiscal, para que esta no absorba una parte sustancial de la renta o el capital.

Potestades Municipales

Las facultades tributarias van a estar determinadas por las constituciones locales y la Ley de Coparticipación Federal. La provincia asume el compromiso de recibir los fondos que el Estado Nacional transfiere, y las provincias se comprometen a no crear impuestos análogos a los coparticipados.

Prescripción

  • Término de 5 años: En el caso de contribuyentes inscriptos, así como también para contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP.
  • Término de 10 años: En el caso de contribuyentes no inscriptos con obligación de hacerlo.

El plazo comienza a correr a partir del 1 de enero siguiente al año en que se produce el vencimiento.

Excepciones en la Ejecución Fiscal

  1. Pago documentado: Se debe acreditar un pago total y presentar el documento correspondiente.
  2. Espera documentada: Son supuestos de planes de facilidades de pago, acuerdos o moratorias donde el fisco otorga una espera para cancelar la obligación.
  3. Prescripción.
  4. Inhabilidad de título: No se admite esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma de la boleta de deuda.

Agentes de Recaudación

Agentes de Retención

Es el deudor del contribuyente o alguien que, por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente. Tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo. Es un modo para que el fisco se haga de fondos de manera anticipada.

Agentes de Percepción

Aquel que, por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.

Régimen de Infracciones y Sanciones

Artículo 45: Omisión de Impuestos

En este caso, el autor realiza la conducta de manera culposa. Es la vulneración de la norma jurídica a título de culpa; la única salvedad es que esta haya sido llevada a cabo mediando un error excusable.

Artículo 46: Defraudación Fiscal

Es el supuesto de defraudación donde se verifica un actuar del sujeto contribuyente con una intención orientada al resultado defraudatorio (dolo). La agravante establecida procede en los casos en donde la defraudación supera los $1.500.000 por tributo y por cada ejercicio anual.

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