Principios del Derecho del Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo
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Conceptos Fundamentales del Trabajo y el Derecho Laboral
Definiciones Principales
- Trabajo: Entendido en sentido amplio, es toda actividad humana que requiera esfuerzo físico o intelectual. Su resultado es un producto o servicio y su fin es convertir las cosas.
- Derecho del Trabajo: No se ocupa de todo el trabajo humano, sino solo del realizado en relación de dependencia. Se define como una actividad lícita prestada a otro (persona humana o jurídica). Su resultado es un producto o servicio y su fin es obtener una remuneración.
En el trabajo remunerado existe una relación de cambio de carácter patrimonial donde, a pesar de que el trabajador realiza sus tareas para su subsistencia, su dignidad humana merece una valoración legal preferente.
Evolución Histórica
A lo largo del tiempo, el trabajo pasó de ser esencialmente físico a ser esencialmente intelectual.
Trabajo fuera de la regulación de la LCT
Existen diversas formas de prestación que quedan excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por los siguientes motivos:
- Trabajo Benévolo: Se realiza sin fines de lucro, por lo que no se observa una relación de cambio entre trabajo y remuneración.
- Trabajo Amateur: No responde a una finalidad laboral (no busca obtener remuneración), sino a otras de carácter cultural o recreativo.
- Trabajo Religioso: Realizado por religiosos profesos que no pueden ser considerados trabajadores en relación de dependencia, exceptuando los casos en que el servicio lo reciba un tercero (como un hospital o colegio).
- Trabajo Familiar: No se puede considerar como tal bajo la LCT, ya que no se puede establecer un contrato entre cónyuges. Tampoco se consideran las tareas que realizan los hijos en favor de sus padres.
La LCT dentro del Derecho del Trabajo
Derecho Individual del Trabajo
La LCT tiene una función central dentro de la subdivisión del Derecho Individual del Trabajo, ya que constituye el cuerpo normativo principal. Es la que permite regular y establecer las condiciones para la celebración de un contrato de trabajo entre dos sujetos de manera individual: el trabajador dependiente y la persona humana o jurídica que lo contrata.
Características del Trabajador Dependiente según la LCT
Según la normativa vigente, el trabajador dependiente es una persona humana que se caracteriza por:
- Trabajar en una organización ajena.
- Estar sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten.
- Trabajar bajo el riesgo de otro.
- Estar protegido por la Constitución Nacional y por la legislación de fondo.
- Percibir una remuneración mínima asegurada (Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Cumplir una jornada legal de 8 horas diarias o 48 semanales, con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
- Gozar de vacaciones pagas.
- Estar protegido contra el despido arbitrario, entre otros derechos.
Trabajo Autónomo vs. Trabajo Dependiente
En el trabajo autónomo, se obtiene una remuneración pero el individuo trabaja por su propia cuenta y riesgo; por lo tanto, no hay relación de dependencia.
En resumen: Para que una actividad sea considerada trabajo bajo la órbita de la LCT, debe ser remunerada y realizarse en relación de dependencia.
Definición y Divisiones del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas y conflictivas que surgen en el trabajo dependiente, así como las relaciones de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupos de empleadores entre sí y con el Estado.
Su fin primordial es proteger al trabajador, compensando las diferencias de poder con el empleador. El derecho del trabajo contiene normas imperativas que restringen la autonomía de la voluntad, debido a que las partes se encuentran en una evidente desigualdad e inferioridad del trabajador.
Ramas del Derecho del Trabajo
- Derecho Individual: Se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados (Trabajador - Empleador).
- Derecho Colectivo: Se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos (sindicatos) con el Estado y las cámaras empresariales.
- Derecho Internacional: Constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países.
- Derecho Administrativo y Procesal: Se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo, y del procedimiento en la órbita judicial.