Principios del Derecho Administrativo Sancionador: Irretroactividad, Tipicidad y Culpabilidad

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,84 KB

Principios del Derecho Administrativo Sancionador

1. Principio de Irretroactividad

La Constitución Española (CE) establece en su artículo 9.3 la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Asimismo, el artículo 25.1 configura como derecho fundamental la siguiente regla: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento de producirse.

En el marco de la Ley 40/2015, se dispone:

  • Artículo 26.1: Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyen infracciones administrativas.
  • Artículo 26.2: Las disposiciones sancionadoras producirán un efecto retroactivo cuando favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción.

2. Principio de Tipicidad

Concepto: Existe cuando hay homogeneidad entre el hecho real cometido y los elementos normativos que describen y fundamentan el contenido material injusto.

Clases de Tipicidad:

  • Taxatividad: Exige que las normas sancionadoras configuren las infracciones con la mayor precisión posible. Son válidas siempre que sea factible la concreción de los conceptos. Requiere que el reenvío sea expreso, que la norma en blanco contenga el núcleo de la prohibición, que se halle justificado con el bien jurídico y que satisfaga la exigencia de certeza.
  • Tipicidad Expresa:
    • Sustantiva: El órgano sancionador no podrá actuar frente a comportamientos fuera de las fronteras de la norma sancionadora.
    • Formal: Se ha de determinar cuál es el tipo de infractor con base sancionadora.

3. Principio de Culpabilidad

Según el Tribunal Constitucional, este principio rige las infracciones administrativas. Sus consecuencias son:

  1. No cabe imponer sanción cuando concurra causa que excluya la culpabilidad: inimputabilidad, enajenación o trastorno mental transitorio.
  2. Es necesario que la infracción se haya cometido con dolo, culpa o imprudencia.
  3. Cabe la responsabilidad de considerar responsables tanto a personas físicas como jurídicas.
  4. La jurisprudencia admite la imposición de sanciones a las Administraciones Públicas.
  5. Este principio prohíbe que se pueda imponer una sanción por un hecho ajeno a un tercero.
  6. Cuando las obligaciones correspondan a varias personas, se responde de manera solidaria.
  7. La LRJSP establece que, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará.

Entradas relacionadas: