Principios del Derecho Administrativo Económico

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El derecho administraBvo económico se rige por una serie de principios, por tanto se
establecen una serie de garanWas para que no sea excesiva la intervención y se ve en los
principios del derecho público económico que rigen cualquier actuación de los poderes
públicos que suponga una intervención en la economía.
• Principio de respeto y garan4a de la economía de mercadoLa economía de mercado esta consagrada en el arWculo 38 CE " Se reconoce la libertad dempresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garan<zan y protegen
su ejercicio y la defensa de la produc<vidad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación".Se contrapone a la economía planificada en la que la Administración determina cual es la, en la
economía de mercado son los parBculares quienes Benen la iniciaBva económica. Deja una vía
abierta a una mayor intervención de los poderes públicos por razones de interés general, por
tanto la regla general es la libertad de empresa y encomia de mercado, pero en la CE si existen
razones que lo jusBfiques de interés general, ( intervención de empresas o instrumentos de
planificación económica )Por tanto la economía de mercado se basa en los siguientes. La libertad de empresa, que
implica para establecer y desarrollar empresas, la libertad de iniciaBva económica, la el libre
acceso, la libre permanencia, el libre abandono del mercado, la libre concurrencia e igualdad
de condiciones en el concreto mercado de que se trate, la libertad de contratación y la libertad
de consumo. Además se basa también en el derecho de propiedad de los medios dproducción, el derecho de apropiación del beneficio por el capital, el derecho del empresario a
dirigir la empresa, la libre competencia y la libre formación de precios. Opuesto a una
economía planificada.Por las exigencias de la economía general y de los intereses generales que pueden dar lugar
incluso a técnicas de planificación económica ( en el ámbito del urbanismo ). Principio de unidad de mercado nacionalSi bien es cierto que el derecho administraBvo económico se centra en el ordenamientojurídico nacional hoy en día a formar parte de la UE, ese mercado único debe exisBr no solo anivel nacional si no a nivel europeo. Debe haber una libre circulación de mercancías, personas,trabajadores y capitales, en todo el territorio de la UE y nacional. Esto influye en el derecho
público económico, porque las administraciones podrán tomar decisiones sobre este derechopúblico económico siempre y cuando se respete este principio, es decir, siempre y cuando nosupongan un obstáculo a esas libertades.El TC en STC 88/ 1986 de 1 de Julio, dijo de la CE se deriva la unidad del orden económico
nacional que trae como consecuencia la existencia de un mercado único, esta unidad supone
por lo menos la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes,
capitales, servicios y mano de obra y la igualdad de condiciones básicas de la acBvidad
económica.Del mismo modo, tampoco e pueden exigir aranceles entre ccaa ni tampoco entre países de
laUnión Europea . Se plantean dudas de que si el idioma de cada ccaa supone una traba al
principio de unidad de mercado.Por tanto este principio supone que ningún poder publico puede imponer disposiciones que
supongan el troceamiento o la fragmentación del mercado, tampoco puede adoptar medidas o
llevar a cabo actuaciones que supongan una discriminación de unas empresas respecto de
otras, por ejemplo, por no pertenecer a una determinada comunidad Autónoma, en este
senBdo el arWculo 139.2 CE " Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o
indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la
libre circulación de bienes en todo el territorio español "
Se añadió recientemente una ley que supone una garanWa en el mercado, que Bene como
objeto asegurarse de que se esta respetando ese principio y que Bende entre otras cosas a
generalizar lo que se conoce como licencia única.
• Principio de protección al consumidor
Los poderes públicos cuando intervienen lo hacen en la mayor parte de los casos o en muchos
casos con la finalidad de proteger al consumidor, esto se ve en la Ley general para la defensa de
los consumidores y usuarios, Ley de la publicidad, Ley del comercio minorista.

Esta protección se reconoce en el ar4culo 51 CE, 1. Los poderes públicos garan<zarán la
defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legí<mos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones y oírán a éstas en las cúes<ones que puedan afectar a
aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y
el régimen de autorización de productos comerciales.
Se configura como un principio rector de la políBca social y económica, arWculo 53 CE y Bene su
plasmación prácBca en la Ley general 1/ 2007 de 16 de Noviembre que aprueba el texto
refundido..O por ejemplo toda la normaBva sobre eBquetado, sobre empaquetado de
productos... Todas estas normas que se imponen a una empresa son intervenciones de la
administración en la economía para proteger al consumidor.
El objeBvo de este principio es garanBzar la seguridad y la confianza en la adquisición de los
productos y en la prestación de servicios y para ello se otorga a los poderes públicos
importantes potestades de inspección y de sanción frente a las empresas responsables.
• Principio de protección del medio ambiente
Este principio, es un principio que informa la intervención de los poderes públicos en la
economía, es decir, no siempre que la administración interviene en la economía lo hace para
proteger al medio ambiente, igual que no siempre lo hace para proteger al consumidor, pero si
que se dan ocasiones en las que la razón por la cual la administración interviene en la
economía es esta protección del medio ambiente. Nuevamente este principio se recoge en la
CE, en su arWculo 45:Todos <enen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la u<lización racional de todos los recursos naturales, con el
fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colec<va.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administra<vas, así como la obligación de
reparar el daño causado.
En aplicación a ese arBculo los poderes públicos intervendrán en los disBntos sectores
económicos, parBcularmente en el sector industrial para garanBzar el respeto a este principio.
En muchas ocasiones la acBvidad influye negaBvamente en el medio ambiente, por eso se

prevé que la administración intervenga con la finalidad de proteger el medio ambiente, por
tanto el objeBvo es la defensa del medio ambiente a través de un desarrollo sostenible que
determina la aparición de diversas reglas, como la regla " quien contamina paga " que queda
expresamente recogida en la Ley de responsabilidad medioambiental o la obligación de reparar
el medio ambiente dañado que también aparece en esta ley o en el arWculo 45 al que nos
hemos referido.
El respeto a este principio supone la atribución a los poderes públicos de amplias potestades
como potestades inspectoras, sancionadoras y también de otro Bpo. Estos tres primeros
principios (2,3 y 4) están detrás de cualquier intervención en la economía.
• Principio de racionalidad y proporcionalidad
Respecto de este principio, a diferencia de los anteriores, establece como debe o cuales son los
limites de la administración a la hora de intervenir en la economía y esos limites son entre
otros los de racionalidad y proporcionalidad. Se trata de principios de derecho administraBvo
general, pero Benen gran importancia en el derecho administraBvo económico porque los
poderes públicos en su actuación deben actuar siempre informados por estos dos principios
que Benen una especial importancia en el ámbito del derecho administraBvo sancionador,
básicamente implica que las medidas que se adopten por los poderes públicos deben ser
racionales al objeBvo perseguido y deben ser proporcionadas ( en el ámbito sancionador, esto
implicara que las sanciones que se impongan deben ser adecuadas a la infracción, de forma
que no resulte mas beneficioso al infractor cometer la infracción y que la sanción no puede ser
excesiva en atención a la infracción comeBda )
• Principio de menor onerosidad en las medidas de intervención pública que supongan
restricción a la libertad de empresa.Es un principio que informa a la intervención de los poderes públicos. Este establece que en la
medida de la actuación de los poderes públicos en la economía supone una restricción de lalibertad de empresa, esa restricción debe ser lo menos onerosa posible en función de losobjeBvos que se pretendan alcanzar, es decir, de entre las diversas medidas que se puedanadoptar por los poderes públicos para conseguir un determinado objeBvo, estos tendrán laobligación de optar por la menos gravosa para el ejercicio de los derechos y libertades que enmateria económica Benen los ciudadanos. ( técnicas de policía, como pueden ser las licencias )Principio de seguridad jurídicaEs uno de los principios de que debe de informar la actuación de los poderes públicos a leconomía. Básicamente este principio implica que las normas deberán tener la necesariaestabilidad en el Bempo para generar confianza y un entorno de cerBdumbre y agenteseconómicos que orienten y faciliten la adopción de sus decisiones. Este principio esprobablemente el que más se incumple en nuestro derecho administraBvo económico porquelos poderes públicos Benden a modificar las leyes de economía.Es un principio general del derecho con gran influencia en el derecho administraBvo
económicoDebe ser exigible a la administración que cuando tome una decisión lo haga a largoplazo. Principio de agilidad y eficacia en todas las actuaciones públicas que inciden en la
ac<vidad económicEs un principio que debe informar la actuación de los poderes públicos, de forma que cuandola administración tenga que intervenir sea lo mas ágil y eficaz posible para no perjudicar laacBvidad económica para no disuadir a los operadores económicos. Es un principio orientador,que no puede ser exigible ante los Tribunales. Sería exigible en todas las decisiones de lospoderes públicos.

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