Principios y Contratos en Derecho Laboral

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Derecho Laboral:

Principio protector: Intenta proteger a la parte débil de una relación laboral (trabajador).

1. IN DUBIO PRO OPERARIO: Si se duda sobre la interpretación de una norma, siempre debe adoptarse la que más favorece al trabajador.

2. Las normas más favorables: Si existen más de una norma aplicable a la relación, debe aplicarse la más favorable al trabajador.

3. La condición más beneficiosa: Nueva norma no puede perjudicar al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad: Los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales porque son de orden público.

Principio de continuidad: La relación laboral es por principio general, por tiempo indeterminado no puede convertirse luego en un contrato por tiempo determinado.

Principio de la primacía de la realidad: Cuando se contradice algo en la realidad y lo que dicen los documentos, la justicia debe aplicarse a la realidad.

Contrato de trabajo Típico

Persona que obliga a prestar una actividad en provecho y bajo dirección de la otra parte.

Elementos:

  1. Actividad Personal: Lo realiza un ser humano.
  2. Subordinación: El trabajador está bajo la orden del empleador.

Técnica: el empleador, enseña, controla y corrige la tarea.
Jurídica: el empleador es quien carga el mayor riesgo económico, por eso dirige.
Económica: el trabajador depende de su salario.

  1. Onerosidad: el trabajador implica el pago de un salario que puede ser su dinero o en una "especie" (alimentación, vivienda, transporte).
  2. Durabilidad: El empleador y el trabajador se vinculan de manera estable, por tiempo indeterminado. Se excluyen las prestaciones ocasionales o accidentales.

Contrato de trabajo Atípico

En los contratos atípicos, estos se realizan por un tiempo o plazo determinado.

Tipos:

  1. Contrato a prueba de ensayo: todo contrato laboral, durante los primeros 90 días es de prueba.
  2. Contrato de Zafra temporal: Su duración se vincula con los ciclos de la naturaleza.
  3. Contrato de suplencia: dura mientras la ausencia del trabajador titular.
  4. Contrato de práctica laboral para egresado: para jóvenes hasta 29 años, formulación previa, plazos de 3 a 12 meses, tarea vinculada a su titulación, por escrito.
  5. Becas de Trabajo: 15 a 24 años sectores bajos, autorización estatal, máximo 9 meses, escrito.

Derechos y deberes de las partes en una relación laboral

Salario: Ventaja económica para trabajador. Fracciones de tiempo mayores, sueldo. Sueldo fijo, rendimiento o de manera mixta. No puede ser disminuido, salvo baja en las horas, ni tampoco embargado, es inembargable. Afectarse pensiones alimenticias.

Plazo del pago: Trabajo mensual (5 primeros días del mes, nunca después del 10), Quincenales (primeros 5 días de la quincena), semanales (finalizar la semana).

Aguinaldo (Anual): -Medio aguinaldo de Junio, doceava parte de lo ganado entre 1 dice del año anterior y el 31 de mayo, medio aguinaldo de diciembre 1 junio, 30 nov.

Vacaciones Anuales Pagadas (Licencia): Se genera desde el primer día de trabajo, proporcional a los días trabajados, cada año 20 días al siguiente, 4 años/1 día.

Salario vacacional: Extra dinero para que el trabajador disfrute, igual al salario proporcionado a los días de licencia, pagarse antes y se puede fraccionar/licencia.

Jornada de trabajo: Límite máxima de jornada-8hrs, máximo semana-48hs.Continua: descanso de 1/2 hora (7,hrs 1/2) Discontinua: Divide, descanso 2 (8hrs).

Horas extras

Descanso semanal: Mensuales cobran el mes más días de descanso, jornaleros * día.

Indemnización por despido IPD: Dinero que recibe el trabajador por la ruptura unilateral del contrato de trabajo por el empleador. "Notoria mala conducta" NO. Se calcula en función a la antigüedad el trabajador= 1 mes de salario por cada año (máximo 6 meses).

Derechos y obligaciones del empleador

Surgen por oposición a los derechos y deberes del trabajador.

Jus Varandi: Potestad del empleador de variar unilateralmente, por necesidades de la empresa, las condiciones del contrato de trabajo.

Requisitos: no puede ser arbitrario, por necesidad de la empresa, no puede perjudicar al trabajador ni material ni moralmente, no se puede rebajar el salario, no admite cambio de horario sin acuerdo, no puede disminuirse el horario, traslados deben ser fundados.

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