Principios Constitucionales de la Política Criminal en España
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Principios Constitucionales que Rigen la Política Criminal en España
La política criminal en España se fundamenta en una serie de principios constitucionales que aseguran un sistema penal justo y garantista. Estos principios limitan el poder punitivo del Estado y protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
1. Principio de Legalidad o de Intervención Legalizada
Solo se considerará delito lo que previamente esté así designado en una ley. Este principio fundamental establece que la política del Estado en materia penal se formaliza mediante leyes, ofreciendo a los ciudadanos certeza sobre los límites de lo prohibido y lo permitido. Se desglosa en las siguientes dimensiones:
- Nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege: No hay crimen ni pena sin ley previa que lo establezca.
- Nulla poena sine lege iudicio: No existirá pena que no se imponga tras la celebración de un juicio formal.
- Nullum crimen sine previa lege: Irretroactividad de la ley penal, salvo que sea favorable al reo.
- Non bis in idem: Nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho. Excepcionalmente, puede haber duplicidad de sanciones con otras ramas del Derecho, siempre que tengan distinta finalidad y el Derecho Penal tenga prioridad.
Este principio tiene límites internos, como:
- a) Derecho Penal de hecho, contra Derecho Penal de autor: Se responde por lo que se hace, no por lo que se es.
- b) Principio de Lesividad: No se debe abusar de la tipificación de delitos de peligro abstracto.
2. Principio de Intervención Mínima
El Estado solo actuará cuando sea realmente necesario, es decir, en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Los ataques más leves al orden jurídico deben ser tratados por otras ramas del Derecho. De ahí que se diga que el Derecho Penal tiene carácter subsidiario (allí donde no lleguen otras ramas del Derecho, llegará el Derecho Penal) y carácter fragmentario (solo protege los bienes jurídicos más fundamentales y frente a los ataques más intensos). Desde el punto de vista de la política criminal, el bien jurídico protegido debe ser:
- 1º. Merecedor de protección.
- 2º. Necesitado de protección.
- 3º. Capaz de protección.
Esto convierte a la protección penal en necesaria, proporcionada (la pena se diferencia según el grado de participación) e individualizada (la actuación penal se limitará a lo mínimo necesario para su efectividad).
3. Principio de Culpabilidad
Este concepto tiene una triple significación:
1ª - ¿Procede imponer una pena al autor de un hecho típico y antijurídico (prohibido por la ley penal)? Para ello, se deben considerar tres elementos: capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta. La falta de uno de estos elementos impide la imposición de una pena, por lo que se prefiere hablar de "responsabilidad" en lugar de "culpabilidad".
2º - Se encarga de determinar cómo será la pena, su gravedad y duración.
3º - La culpabilidad será siempre individualizada. Aunque existan varios imputados, a cada uno se le debe concretar su grado de participación (autor, cómplice, encubridor...). Si la acción punible es cometida por una persona jurídica, se delimitará la responsabilidad de sus responsables.
De esta triple significación se desprenden tres características específicas:
- No hay pena sin dolo o culpa.
- La culpa puede existir por acción u omisión.
- La culpabilidad siempre será individual.
4. Principio de Proporcionalidad
La sanción penal será proporcional al bien jurídico protegido que se haya dañado (el artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos). Esto exige que la actuación de los poderes públicos sea razonable y proporcionada, es decir, adecuada, necesaria y estrictamente proporcional.