Principios constitucionales y fuentes del Derecho administrativo

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Cláusula del Estado de Derecho

E° Liberal de Dº separación de poderes – reconocimiento DDFF – soberanía nacional – ppo legalidad – control jurisdiccional

Cláusula del Estado Social

E° Social de D°, conjunto de cláusulas ecs y sociales x cambio en relación E° c/ las personas – BC como finalidad del E° – deberes del E° – d°s constitucionales de salud, educación, seguridad social – función social propiedad

Cláusula del E° Democrático

ppos E° de D° + Chile República democrát → ppo infunde Adm del E° a nivel orgánico (sujeción a ppo legalid y Pdte R) y en su actuación integral – iguald – probid - transpar

Principios constitucionales

  1. PPO DE LEGALIDAD.- La Adm del E° sometida a derecho(JURIDICIDAD)Bloque de Legalidad: CPR + LEYES + REGLAMENTOS. - Ley es fundamento y límite de la actuación Adm del E°. ART 6 Y 7 CPR - Actuación fuera de ella →invalidez (nulidad). ART 6 CPR inc 1 y 3 «Los órgan. del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Art 7 CPR«Los órgan. del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma en que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
  2. PPO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. - Existencia de control jurisdiccional de actos de Adm del E°. - Mecanismo de garantía o vigencia efectiva ppo de legalidad. - Poder jurisdiccional radicado en Tribs indeps y permanentes. ARTS 7, 19 n° 3 y 76 CPR - Todo S° -y también Adm del E°- está sujeto a lo q declaren los Tribs. - D° de acceso a la justicia y a proceso bilateral y contradictorio. Alteración compet relativa (Trib asiento corte)- Inembargabilidad bienes del E°. Proced. Ejecuto. especial (decreto de pago)- Alteración onus probandi x negación h°s CDE.
  3. PPO GARANTÍA PATRIMONIAL. ARTS 19 n°24 y 38 CPR - Intervención Adm en esfera juríd del particular debe ser neutra → si produce limitación o menoscabo debe compensarse de inmed. - GARANTÍA ES INTEGRIDAD PATRIMONIO ≠ D° PROPIEDAD - Vías de Afectación: EXPROPIACIÓN FORZOSA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL E.
  4. PPO DE SERVICIALIDAD

Principios legales

  1. PPO DE UNIDAD. Pdte Rep ejerce funciones de gobierno y adm c/ colaboración de los órganos Adm del E°
  2. PPO DE LEGALIDAD. ART 2 LBGAE «Los órganos del la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que los que expresamente le hayan conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
  3. PPO DE SERVICIALIDADAdm del E° está al servicio de la persona humana.- Fin es promoción BC → ¿cómo? a través de su función + propia(atención necesidades públicas de forma continua y permanente)
  4. PPO DE RESPONSABILIDAD
  5. PPOS EFICACIA Y EFICIENCIA. Eficacia: implica el efectivo cumplimiento de la finalidad de la Adm del E° (satisfacer necesidades públicas). Eficacia: implica hacerlo con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y en el menor tiempo posible.
  6. PPOS COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN. - Los Órganos Adm del E° deben cumplir sus cometidos coordinada- mente, y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones
  7. PPO DE SUBSIDIARIEDAD. ART 6 LBGAE - E°sólo puede particip y tener reptación en entidades q no formen parte de Adm sólo en virtud de 1 autoriz x ley (LQC si empresa)
  8. PPO DE JERARQUÍA. ART 7 LBGAE - Aplicable a los FFPP: están afectos a régimen jerarq y disciplinado Siempre habrá relación superior-inferior (pot mando y obediencia)
  9. PPO CONTROL INTERNO O ADM. ART 11 LBGAE - Autoridades y jefaturas ejercerán control jerárquico y permanente sobre funcionam órgano + actuación personal sobre: legalidad y o- oportunid actuación – eficacia y eficiencia en cumplim fines.
  10. PPO DE IMPULSIÓN DE OFICIO.
  11. PPO IMPUGNABILIDAD.
  12. PPO PROBIDAD ADM: es observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, c/ preeminencia del interés general por sobre el particular.
  13. PPO TRANSPARENCIA Y PUBLICID.

Fuentes del Derecho administrativo

  1. Constitución: ARTS 6 Y 7 CPR «Los órganos del E° deben someter su acción a la Cº y a las normas dictadas conforme a ella.» Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo» EFECTOS: INTERPRETATIVO- DEROGATORIO. - REGULADOR- CONFORMADOR DE FUENTES.
  2. La ley
  3. Reglamento: son normas jurídicas de contenido general dictadas por al Adm del E°, y en particular x la aut adm con potestad para específica hacerlo. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN «Es aquella norma de contenido general dicta- da por la Adm del E° para detallar o especifi-una ley en orden a posibilitar su ejecución»REGLAMENTO AUTÓNOMO «Es aquella norma de contenido general dictada por la Adm del E° en todas las materias que no son de ley».Potes. Reglamentaria originario-> pdete, cons regional,conc comercial. Derivada->ej.superintendencias.
  4. ACTOS ADM. «Decisiones formales que emiten los órganos de la Adm del E° en las que se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública» D SUPREMO:Es la orden escrita q’ dicta el Pdte Rep. o un Ministro «x orden del Pdte Rep» so- bre asuntos propios de su competencia» resolucion«Son los actos de análoga naturaleza q’ dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. CONTROL DEL REGLAMENTO: 1) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. 2) TOMA DE RAZÓN. 3) TUTELA JUDICIAL4) ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.

Potestad publica o administrativa

«Es aquel poder permanente entregado x la ley a los órganos de la Adm del E°, y q’ determina q’ su declaración unilateral de voluntad sea capaz de obligar a terceros. - Imprescriptibles: porque son permanentes. - Inmodificables x el titular: sólo x la ley. - Indisponible x el titular: INTRANSF, INTRANSM E IRRENUNCIABLE POTESTADES REGLADAS «Aquellas en que la norma regula todos las condiciones de ejercicio de la potestad»POTESTADES NO REGLADAS: Aquellas en que la norma no regula todos los elementos de la potestad» NORMA NO CONTIENE TODOS LOS ASPECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Actuación formal

Produce efectos juríds: crea, modif y extingue situaciones juríds. - Se ejecuta vía actuación material (ejecución material), Son decisiones formales. - Deben emanar de un órgano de Adm del E°. - Implican ejercicio de potestad pública. Contenido: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD-DICTAMEN O JUICIO - CONSTANCIA O CONOCIMIENT

Elementos

Tienen un contenido específico (declaración de vol) Son decisiones formales. - Deben emanar de un órgano de Adm del E°. - Implican ejercicio de potestad pública.Proc.administ: «El procedimiento adm es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene x finalidad producir un acto administrativo terminal.

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