Principios de Buena Fe, Interpretación Contractual y Contrato de Mandato

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Principio de Buena Fe

La buena fe es un principio fundamental que impregna toda la legislación civil, siendo protegida de manera absoluta por el legislador, como se observa en la protección otorgada a los terceros de buena fe. Este principio se divide en dos vertientes:

  • Buena fe subjetiva: Definida en el artículo 706 del Código Civil como la convicción interna o psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, aunque objetivamente no sea así o exista error. Es apreciada en concreto por el juez.
  • Buena fe objetiva: Es un estándar de comportamiento exteriorizable. Consiste en que la conducta de un sujeto se adecue a la media de un sujeto corriente y socialmente exigible. Es la relevante en materia de contratos (artículo 1546), imponiendo el deber de actuar lealmente desde las negociaciones preliminares hasta la terminación del contrato.

Interpretación de los Contratos

La interpretación es la determinación del sentido que debe darse a una frase o sentencia oscura o dudosa. Aunque en sentido amplio siempre estamos interpretando, en sentido estricto se vincula a la necesidad de aclarar el alcance de un contrato cuando existe discusión sobre su significado y consecuencias jurídicas.

¿Todo necesita ser interpretado?

La Corte Suprema ha señalado que si un contrato está redactado en términos claros y precisos, las reglas de interpretación son inaplicables. La interpretación surge como una necesidad ante la ambigüedad o la discusión entre las partes sobre la intención común (voluntad contractual).

Sistemas de Interpretación

  • Sistema Objetivo: Se abstrae de la voluntad psicológica de las partes y atiende a las circunstancias objetivas en que se emitió la declaración.
  • Sistema Subjetivo: Se centra exclusivamente en la voluntad real y psicológica tras la declaración. Nuestro Código Civil sigue este sistema.

Calificación Jurídica

Es la operación de determinar la naturaleza jurídica de un contrato para incluirlo en una de las categorías establecidas por el legislador. Mientras que la interpretación es una operación de hecho (privativa de los jueces de fondo), la calificación es una operación de derecho, susceptible de recurso de casación.

Contrato de Mandato

El mandato versa siempre sobre actos jurídicos y no sobre actos materiales. Por regla general, todos los actos pueden realizarse por mandatario, salvo los personalísimos (ej. testamentos).

Mandato vs. Representación

La representación es un elemento de la naturaleza del mandato, no esencial. Un mandatario puede contratar a nombre propio (artículo 2151), existiendo así mandato sin representación.

Características Principales

  • Gratuito o remunerado: El mandato remunerado se mira con mayor rigor en cuanto a la responsabilidad del mandatario.
  • Unilateral o bilateral: Es unilateral si es gratuito y no genera obligaciones para el mandante; es bilateral si es remunerado o si el mandante asume obligaciones adicionales (como proveer fondos).
  • Consensual: Por regla general, se perfecciona por el consentimiento, ya sea expreso o tácito (ejecución del encargo).

Retractación

El mandatario puede retractarse si el mandante está en condiciones de ejecutar el mandato por sí o por otro. El mandante puede retirar su oferta siempre que lo haga antes de la aceptación del mandatario.

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