Principios de autonomía financiera y solidaridad en España

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El principio de autonomía financiera

Art. 156.1 CE: "Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y la ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles". Vemos que este artículo es una concreción del art. 2 CE en términos financieros. Hay un reconocimiento de autonomía financiera pero con el límite de la unidad (exige la coordinación de las Haciendas de las CCAA con la Hacienda del Estado) y la solidaridad (con una alta concreción= entre todos los españoles). Estas condiciones están justificadas por razones de coordinación económica; para evitar que se produzcan diferencias profundas entre la calidad y cantidad de los servicios públicos de las distintas CCAA, así como entre la carga tributaria que los ciudadanos deben soportar. Deben establecerse mecanismos que permitan asegurar la coordinación y solidaridad tanto desde la perspectiva de la regulación de los ingresos de las CCAA (autonomía tributaria) como en la regulación del gasto (autonomía presupuestaria).

La enumeración de los recursos de las CCAA

Art. 157.1 CE: "los recursos de las CCAA estarán constituidos por: 1) impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado; 2) sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; 3) transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; 4) rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado; y 5) el producto de operaciones de crédito".

La concreción del principio de solidaridad en el ámbito financiero. Especial referencia al Fondo de Compensación Interterritorial

La CE prevé 2 instrumentos para la concreción del principio de solidaridad en el ámbito financiero:

  1. La garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las CCAA en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido. Se trata con ello de salvaguardar lo que la doctrina llama «principio de igualdad sustancial» en los servicios que reciben los ciudadanos.
  2. El establecimiento de un Fondo de Compensación Interterritorial, orientado a corregir desequilibrios económicos entre las CCAA. Regulado por la LOFCA. Se dirigirá a financiar proyectos que coadyuven a disminuir las diferencias entre renta y riqueza entre territorios. Su recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las CCAA sobre la base de una serie de criterios revisables periódicamente (como la renta por habitante, el % de desempleo, etc.).
Los regímenes financieros forales

La disposición adicional primera CE ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, los cuales consisten fundamentalmente en un peculiar régimen financiero.

Por tanto, los antiguos territorios forales (Navarra y provincias vascas) pueden establecer un régimen tributario propio, distinto del vigente en el resto del Estado (tributos concertados). Disfrutan del rendimiento en su territorio de la mayoría de los impuestos, y contribuyen a las cargas generales del Estado mediante el pago de una aportación («cupo») fijada a través de concierto o convenio con el Estado y formalizada mediante ley estatal.

El principio es inverso que en el régimen común: en los sistemas forales, la relación entre el % de los ingresos propios de la CA y el procedente de las aportaciones del Estado es también inversa a la que se da en las demás CCAA (en las zonas forales los ingresos propios constituyen entre el 80 y 90% de la financiación).

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