Principios de Aplicación de la Ley Penal y Excepciones por Inmunidad
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Principio real, de protección o de defensa
Este principio se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y castigar los delitos que ataquen dichos intereses, con arreglo a la legislación del país afectado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al Estado cuyo signo monetario es objeto de imitación.
De acuerdo con Carlos Creus, el principio de defensa es una derivación objetiva del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo es la nacionalidad del bien protegido. La ley penal ampara los intereses nacionales y, por tanto, rige en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor.
Determinación de bienes jurídicos protegidos
La cuestión básica que debe resolverse es qué bienes jurídicos nacionales se deben considerar para discernir la ley aplicable, ya que solo algunos de ellos dan lugar a la aplicación de la ley penal del Estado. Carlos Creus indica que generalmente se reducen a los consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del Estado, tales como:
- Integridad territorial.
- Defensa nacional.
- Estabilidad de la moneda.
Es habitual que, para evitar dificultades interpretativas, las leyes enuncien taxativamente estos bienes o los delitos que se rigen por este principio.
Principio universal, justicia mundial o cosmopolita
Fontán Balestra explica que, en los delitos que afectan por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada Estado —como integrante de ella y con miras a su protección— debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, sin que importe su nacionalidad ni el lugar de ejecución del delito. Esto ocurre, por ejemplo, con:
- Trata de personas.
- Piratería.
- Narcotráfico.
- Terrorismo.
- Legitimación de capitales.
El derecho internacional ha establecido una serie de pactos con el fin de perseguir la criminalidad transnacional, extendiendo en muchos casos la jurisdicción de los países firmantes. De forma especial, el derecho penal internacional ha desarrollado en el Estatuto de Roma la persecución de los delitos de Genocidio, Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
Validez personal de la ley penal
La ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal). Asimismo, la Constitución de la República consagra en su artículo 21 el principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones que puedan sustraer a los individuos de la aplicación de la ley penal.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen algunas excepciones para ciertas personas en razón de las funciones públicas que desempeñan.
Inmunidades y fueros especiales
En Venezuela existen diversos casos de exención de la aplicación de la ley penal por hechos punibles cometidos por determinadas personas en el ejercicio de sus funciones.
Inmunidad de los diputados
Es el caso de la denominada inviolabilidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Legislativas de los Estados, a quienes la Constitución reconoce la inmunidad, no concediendo responsabilidad penal, civil o administrativa a consecuencia de los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
De esta forma, se consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes. La inmunidad está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias, desde el momento de la proclamación por parte del órgano electoral hasta la conclusión del mandato.
Su desconocimiento por parte de los funcionarios públicos ocasiona sanciones de naturaleza penal que el legislador deberá establecer en la ley correspondiente.