Principios y Aplicación de la Ley Penal Chilena

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Principios de la Ley Penal

  • Principio de la territorialidad: Es aquel en que la ley de un Estado pretende regir todo hecho punible cometido dentro de su territorio, cualquiera sea la nacionalidad del autor, la víctima o los intereses jurídicos protegidos.
  • Principio de la nacionalidad: Según el cual la ley de un Estado sigue a sus nacionales dondequiera que estos se encuentren, prescindiendo del lugar donde se haya cometido el hecho punible.
  • Principio real o de defensa: Es aquel en que la ley del Estado pretende regir los hechos punibles cometidos fuera de su territorio, pero que atacan bienes jurídicos ubicados dentro de él.
  • Principio de la universalidad: Según esto, la ley de un Estado puede y debe ser aplicada a todo delincuente que se encuentre en su poder, prescindiendo de la nacionalidad de este, de los bienes jurídicos afectados, así como del lugar en que se cometieron los hechos.

Territorialidad de la Ley Chilena

En Chile se aplica generalmente el principio de la territorialidad, tal y cual como lo dispone el Art. 5.º en concordancia con el Art. 6.º, ambos del Código Penal. La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Agrega, además, que los delitos cometidos en el mar territorial o adyacente quedan sometidos a las disposiciones del Código Penal.

Definición de Territorio

Por territorio de la República se entiende todo espacio de tierra, mar o aire sujeto a la soberanía chilena, así como aquellos lugares que, en virtud de una ficción jurídica (internacionalmente aceptada), se consideran pertenecientes a ella.

  • Territorio real: Está integrado por el casco terrestre continental e insular sobre el cual Chile ejerce soberanía. Comprende tanto el suelo como el subsuelo, así como también los ríos, lagos y otras aguas interiores que se encuentren dentro de las fronteras del país. Además, incluye el mar territorial (doce primeras millas desde la línea de base) y el espacio aéreo.
  • Territorio ficto: Compuesto por lugares fuera de los límites geográficos nacionales donde la ley penal chilena reclama vigencia. Incluye naves públicas (territorio chileno en cualquier lugar del mundo) y naves privadas (solo cuando se encuentran en alta mar).

Lugar de Comisión del Delito

Existen tres criterios para determinar el lugar de comisión de un delito:

  1. Teoría del resultado: El delito se entiende cometido en el lugar donde este se produjo.
  2. Teoría de la actividad: El delito se entiende cometido en el lugar donde se da principio a la ejecución de la conducta típica.
  3. Teoría de la ubicuidad: Es competente tanto el tribunal del lugar donde se dio inicio a la ejecución como aquel en que se consumó el resultado.

Excepciones a la Territorialidad

Contenidas en el Art. 8.º del Código Orgánico de Tribunales:

  • Principio de la personalidad o nacionalidad: Delitos cometidos por chilenos contra chilenos en el extranjero, siempre que el culpable regrese a Chile sin haber sido juzgado.
  • Principio real o de defensa: Incluye delitos cometidos por agentes diplomáticos, malversación de caudales públicos, falsificación de sellos del Estado y delitos contra la soberanía o seguridad del Estado.
  • Principio de la universalidad: Aplicable a delitos como tráfico de estupefacientes, trata de personas, destrucción de cables submarinos, genocidio y piratería.

Extradición

Consiste en la entrega de un individuo acusado de un delito por parte de un país a otro para su juzgamiento o cumplimiento de condena.

  • Activa: Cuando Chile solicita la entrega.
  • Pasiva: Cuando otro país solicita la entrega a Chile.

Elementos para la extradición: Doble incriminación, gravedad del hecho (pena mínima de un año) y que se trate de un delito común (no político).

Efectos de la Ley en el Tiempo

La ley rige hacia el futuro y es irretroactiva (Art. 18 del Código Penal). Sin embargo, existe la excepción de la ley más favorable, que permite aplicar una norma posterior si esta exime de pena o establece una sanción menos rigurosa, incluso si la sentencia ya está ejecutoriada.

Teoría del Delito

El Art. 1.º del Código Penal define el delito como toda acción u omisión penada por la ley. La doctrina lo complementa como toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

Ausencia de Acción

Casos indiscutidos:

  • Fuerza física irresistible (vis absoluta).
  • Actos reflejos.
  • Movimientos realizados durante el sueño.

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