Principio de unidad de fueros constitución 1869

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Tras la muerte de Fernando VII, en 1833, comenzaron en España una serie de cambios
económicos, políticos y sociales. Fue también durante este año cuando comenzó la Primera
Guerra Carlista (1833-1840) que se sucederá de dos guerras carlistas más: la Segunda Guerra
Carlista (1846-1849) y la Tercera Guerra Carlista (1872-1876). Esta primera guerra tuvo su foco
principal en las tierras del País Vasco donde mantenían el foralismo el cual defendía la estructura
señorial de propiedad de la tierra y el legitimismo absolutista y además contaban con leyes
propias. Esta cuestión foral adquirió una gran importancia ya que los fueros chocaban con el
principio de igualdad liberal. Esto supone que el sistema económico y político definido en los
fueros era incompatible con el liberalismo.
I Guerra Carlista (1833-1840)
Tuvo sus principales centros de acción en las tierras del País Vasco, aunque más tarde se
extenderían por Cataluña, Aragón y El Maestrazgo. Las principales causas de esta guerra fueron
el hábil juego de aunar la defensa de la religión en el orden social, el foralismo como expresión de
tradición, la estructura señorial de propiedad de la tierra en el orden económico y el legitimismo
absolutista en el plano político. El Carlismo sobrevivió gracias al apoyo del mundo vinculado a los
modos de vida tradicional como los campesinos, artesanos o pequeños propietarios que creían
que, haciéndose carlistas, se defenderían mejor del incontenible orden capitalista. En el convenio
de Vergara los Carlistas pactan respetar a la Reina Isabel y los Isabelinos a respetar los fueros e
integrar a los Carlistas en el ejército. Fin de la Guerra del País Vasco en 1839.
II Guerra Carlista (1846-1849)
La pervivencia del sistema foral permitió, además, aumentar la estabilidad y que la Segunda
Guerra Carlista que se iniciaba en 1846 no tuviese respaldo en el País Vasco. Esta guerra se
desarrolló en Cataluña,Aragón, y el Maestrazgo y el carlismo no contaban con suficientes apoyos.
III Guerra Carlista (1872-1876)
El movimiento carlista estaba formado por quienes pensaban que la religión era la mejor réplica a
la revolución social y que solo una política de orden podría detener la escalada revolucionaria. El
miedo en las clases medias propietarias, las obligó a apoyar el carlismo como último recurso
militar. Del mismo modo, el carlismo se presentó en el País Vasco como defensor de la
preeminencia de la Iglesia en la sociedad y de los fueros amenazados por el centralismo de los
liberales radicales. Con Carlos VII como pretendiente al trono, los carlistas se alzaron de nuevo al
combate, encabezados por Nicolás Ollo, que empezó a recordar al mitificado Zumalacárregui.
Sin embargo, poco después los carlistas atraviesan la frontera camino del exilio. Los carlistas,
derrotados militarmente, optarían por la lucha política en una posición marginal de la extrema
derecha dentro del abanico político de la Restauración, pero determinante en las luchas
electorales de los distritos vascos.
La victoria alfonsina supuso, la abolición de los fueros. Sin embargo, la posible inestabilidad
política fue evitada por Cánovas del Castillo con la creación de un régimen excepcional, los
convenios económicos, que fue un primer intento para conseguir el principio de unidad
constitucional.
Por último, tras la Guerra Carlista, se firma en 1876 la abolición de los Fueros vascos.

El fuero es un uso o costumbre que, cuando resulta beneficioso para la comunidad, tiene valor de
ley y se recoge de forma escrita.
El Antiguo Régimen había guardado este modo de vida sin grandes cambios, aunque poco a
poco, el territorio que se gobernaba por códigos forales se iba empequeñeciendo. Después del
decreto en el que se abolieron los fueros correspondientes a los territorios de la corona de
Aragón, únicamente el País Vasco y Navarra eran las zonas que mantenían en vigencia la
peculiaridad foral. Las peculariedades de estas constituciones se resumían en exención fiscal,
exención del servicio militar, el derecho civil propio, el derecho penal y la hidalguía universal.
La cuestión foral adquirió gran importancia, su crisis fue la forma que adquirió en el País Vasco la
quiebra del Antiguo Régimen. La burguesía apoyó un nuevo sistema basado en la igualdad
jurídica, en la propiedad privada, en la defensa de un sistema parlamentario y en la libertad
económica. El sistema económico y político definido en los fueros era incompatible con los
intereses y aspiraciones de la burguesía comercial. Esta reivindicaba una unidad de mercado con
el resto de España. Por otra parte, los fueros consagraban un sistema político dominado por
notables rurales, que relegaba a los comerciales urbanos.
A raíz de la última derrota militar carlista, la ley del 21 de Julio de 1876, elaborada por Canovas del
Castillo, procedía a la abolición de los fueros. En la practica, esta ley no suprimió literalmente los
fueros, pero si aumentaba la intervención y el poder político y administrativo del Estado del País
Vasco. La abolición significó el establecimiento de un nuevo marco jurídico, económico y
administrativo que recibió el nombre de concierto económico.
Como afirma Dorronsoro (Catedrático de la Universidad del País Vasco), “El régimen foral, pese a
las diferencias que existían entre las diferentes provincias, significaba un sistema de gobierno que
permitía al Señorío de Vizcaya, a las provincias de Alava y Guipúzcoa y al Reino de Navarra
mantener un cierto grado de autogobierno”.
La dificultad de encajar los Fueros (leyes propias de cada territorio durante el A. Régimen) en el
sistema liberal (basado en la igualdad) es el origen de la cuestión foral del Siglo XIX. Esta
cuestión, unida a un problema sucesorio (carlistas e isabelinos) y diferencias ideológicas
(A.Régimen y Liberalismo), dio lugar a tres guerras carlistas, y a abundante legislación. Así, la
Constitución de 1812 ignoraba la peculiaridad vasca de los fueros; el Convenio de Vergara
(1839) obligaba al gobierno liberal a respetar el régimen foral; la ley de 25 de Octubre de 1839
confirmaba los fueros pero sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía (de esta
manera el Gobierno tenía libertad para emprender su modificación); la Ley Paccionada de
Navarra (16 de Octubre de 1841) equivalía al final del régimen foral en Navarra; el decreto de 29
de Octubre de 1841 de Espartero quería abolir los fueros, pero la vuelta de los moderados en
1844 devolvió las atribuciones forales; la abolición definitiva del régimen foral vasco vendrá con la
derrota de los carlistas en 1876 con la ley de 21 de Julio de Cánovas del Castillo que disponía
que los deberes constitucionales de hacer el servicio militar y contribuir a los gastos del Estado
se extenderían a las provincias vascas. Los Conciertos Económicos de 1878 permitieron la
autonomía financiera para las diputaciones. Las diputaciones se convertían así, gracias a
Cánovas del Castillo, en la pieza clave de la administración de las provincias vascas. Los
Conciertos Económicos, suprimidos durante el Franquismo, fueron recuperados dentro del marco
de la actual Constitución de 1978.

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