El Principio de Supletoriedad del Derecho Estatal en el Ordenamiento Jurídico

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El Principio de Supletoriedad en la Constitución Española

La supletoriedad establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.

La supletoriedad significa que estas normas actúan en defecto de las normas de las Comunidades Autónomas cuando estas no son suficientes para resolver los supuestos de hecho de la realidad.

¿Por qué el Derecho Estatal es supletorio?

El Derecho Estatal es supletorio porque es el único con capacidad de dotar a todo el sistema jurídico de unidad, coherencia y carácter sistemático. El Derecho Estatal es más completo y suministra los criterios de interpretación de las normas jurídicas y los Principios Generales del Derecho (PGD); además, regula la mayor parte de las competencias fundamentales, tales como el Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil y Derecho Laboral.

Supuestos de Aplicación de la Supletoriedad

La supletoriedad del derecho estatal opera en los siguientes casos:

  • Cuando una Comunidad Autónoma ha asumido una competencia normativa pero no la ha ejercitado.
  • Cuando las competencias han sido asumidas y ejercitadas parcialmente.
  • Cuando han sido asumidas y ejercitadas totalmente, pero existen lagunas en su aplicación.

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la Supletoriedad

Históricamente, el Estado aprobó normas cuya finalidad no era directamente ejercitar competencias propias, sino que actuasen con carácter supletorio. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) recalca que el Estado no puede aprobar normas calificadas expresamente como supletorias, porque la cláusula de supletoriedad no es un título competencial más. El derecho supletorio es el aprobado por el Estado en el ejercicio de sus competencias propias, al cual podrán acudir los operadores jurídicos autonómicos.

Críticas Doctrinales y Desafíos del Sistema

Esta doctrina del Tribunal Constitucional fue criticada por García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, basándose en que el Estado no solo tiene que aprobar normas para sí mismo, sino también para Ceuta y Melilla, ya que estas no poseen potestad legislativa.

Asimismo, le corresponde al Estado garantizar la ejecución del Derecho de la Unión Europea (DUE), de tal modo que está legitimado para aprobar normas que actúen en el caso de que las Comunidades Autónomas no hayan cumplido con su obligación de ejecutar el derecho comunitario. Es fundamental recordar que, en caso de no ejecución, la Unión Europea responsabiliza directamente al Estado.

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