Principio de personalidad en derecho penal
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1.1. Concepto e importancia actual
Objeción de conciencia:
negativa de un individuo por razones de conciencia a
Sujetarse a una conducta que le es exigible jurídicamente proveniente tanto de ley como
De obligación contractual (p.Ej., un musulmán que se niega a trabajar los viernes, se basa
En el contrato de trabajo). La objeción de conciencia comenzó en el ámbito militar, los
Testigos de Jehová se negaron a hacer el servicio militar.
Existe tanto la objeción de conciencia positiva como negativa. Ejemplos de
Negativa: a abortar, a un tratamiento médico, a quitarte el velo, a participar en una
Asignatura (natación), a intervenir en un enlace entre homosexuales, a impartir la
Asignatura de educación para la ciudadanía. Ejemplos de positiva: un médico dice que
Aunque el paciente que le ha llegado esté fuera de la Seguridad Social quiere atenderle.
En las constituciones y en la legislación por lo general no se recoge el derecho a
Objetar. En España existe para el servicio militar, que fue retirado por Aznar. Por ello en
La objeción de conciencia es muy relevante la jurisprudencia, es prácticamente quien
Establece las normas porque no hay legislación que la desarrolle.
La jurisprudencia por su parte ha sido totalmente contradictoria en muchas
Ocasiones, respecto incluso al mismo tema.
1.2.Reglas generales a aplicar: ponderación y proporcionalidad
• Regla de ponderación: cuando dos posturas son contrarias hay que ver cuál de
Las dos pesa más, entre el deber jurídico que se objeta y la libertad de conciencia.
Se ve cuál es el más importante ponderando su relevancia y se elije uno. P.Ej., si
Un musulmán se niega a trabajar el viernes porque es su día de descanso se le dirá
En principio que prima el hecho del cumplimiento contractual.
• Regla del acomodo: consiste en valorar si es posible la solución al conflicto de
Modo que puedan salvaguardarse ambos intereses.
• Regla de la proporcionalidad: el punto de partida es que hay dos intereses
Contrapuestos y que uno de ellos predomina frente al otro, por lo que el que no
Predomina se ve limitado (no se anula del todo, eso sería la regla de la
Ponderación). La proporcionalidad intenta evitar una limitación desmedida del
Derecho que tiene que ceder, dice que hay que limitarlo lo menos posible, que
Habrá que limitarlo de forma que afecte lo menos posible el núcleo del derecho
Limitado. 1.1. Concepto e importancia actual
Objeción de conciencia: negativa de un individuo por razones de conciencia a
Sujetarse a una conducta que le es exigible jurídicamente proveniente tanto de ley como
De obligación contractual (p.Ej., un musulmán que se niega a trabajar los viernes, se basa
En el contrato de trabajo). La objeción de conciencia comenzó en el ámbito militar, los
Testigos de Jehová se negaron a hacer el servicio militar.
Existe tanto la objeción de conciencia positiva como negativa. Ejemplos de
Negativa: a abortar, a un tratamiento médico, a quitarte el velo, a participar en una
Asignatura (natación), a intervenir en un enlace entre homosexuales, a impartir la
Asignatura de educación para la ciudadanía. Ejemplos de positiva: un médico dice que
Aunque el paciente que le ha llegado esté fuera de la Seguridad Social quiere atenderle.
En las constituciones y en la legislación por lo general no se recoge el derecho a
Objetar. En España existe para el servicio militar, que fue retirado por Aznar. Por ello en
La objeción de conciencia es muy relevante la jurisprudencia, es prácticamente quien
Establece las normas porque no hay legislación que la desarrolle.
La jurisprudencia por su parte ha sido totalmente contradictoria en muchas
Ocasiones, respecto incluso al mismo tema.
1.2.Reglas generales a aplicar: ponderación y proporcionalidad
• Regla de ponderación: cuando dos posturas son contrarias hay que ver cuál de
Las dos pesa más, entre el deber jurídico que se objeta y la libertad de conciencia.
Se ve cuál es el más importante ponderando su relevancia y se elije uno. P.Ej., si
Un musulmán se niega a trabajar el viernes porque es su día de descanso se le dirá
En principio que prima el hecho del cumplimiento contractual.
• Regla del acomodo: consiste en valorar si es posible la solución al conflicto de
Modo que puedan salvaguardarse ambos intereses.
• Regla de la proporcionalidad: el punto de partida es que hay dos intereses
Contrapuestos y que uno de ellos predomina frente al otro, por lo que el que no
Predomina se ve limitado (no se anula del todo, eso sería la regla de la
Ponderación). La proporcionalidad intenta evitar una limitación desmedida del
Derecho que tiene que ceder, dice que hay que limitarlo lo menos posible, que
Habrá que limitarlo de forma que afecte lo menos posible el núcleo del derecho
Limitado.1.3. La jurisprudencia del TC español
Hay muchas sentencias contradictorias. Las principales sentencias han sido de
1982 referida al servicio militar y en 1985, sobre la objeción de conciencia planteada por
Los médicos a las prácticas abortivas. Estas establecían que el derecho a la objeción de
Conciencia era un derecho fundamental recogido implícitamente en el art. 16.1 CE. Sin
Embargo no se aplicaba siempre, dependía de cada caso concreto y de la legislación a
Aplicar.
Otras sentencias que son contradictorias con esta postura, 1987 (sobre la
Objeción al servicio militar) y 2007 (objeción educativa sobre la educación a la
Ciudadanía), que afirma que la objeción de conciencia no es un derecho fundamental, que
Es en todo caso un derecho autónomo. De hecho la sentencia de 1987 decía que decía que
Reconocer la objeción de conciencia como derecho fundamental sería negar la idea misma
Del Estado.