Principio de personalidad en derecho penal

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,97 KB

La patria potestad


Es un oficio del derecho de familia como consecuencia de filiación. Se está sujeto a ella hasta la emancipación( por vida independiente, matrimonio o por concesión judicial o de los padres) o mayoría de edad. Se da una patria potestad prorrogada para los hijos que hubieran sido incapacitados, por ministerio de la ley, al llegar aquellos a la mayoría de edad.

Tutela

Se plantea para aquellos casos de inexistencia de patria potestad y, al igual que ésta, consiste en que el tutor ostenta derechos y facultades, en relación con la persona y/o bienes de un menor o de un incapacitado, que le son atribuidos en contemplación y en beneficio del tutelado.

Curatela

La curatela, mucho menos frecuente, se aplica a los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria su asistencia para que puedan realizar determinados actos concretos.La guarda de hecho:
es la situación de que un menor o incapacitado sea tutelado o protegido de hecho por una persona que no ostente potestad alguna sobre él, pero al propio tiempo tampoco tienen obligación alguna de asumir las responsabilidades de la actividad tuitiva. Los guardadores de hecho, al igual que los restantes responsables o representantes legales de los menores, han de asumir demasiadas responsabilidades, con el agravante añadido de la solidaridad legalmente establecida.

Defensor judicial:

interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia).

El Estado Civil

Situación en la que se encuentra una persona según sus circunstancias y la legislación y a la que el ordenamiento concede ciertos efectos jurídicos. 1.-El matrimonio y la filiación: en cuanto a determinantes de un cierto status familiae en las relaciones interconyugales y de los cónyuges con sus hijos. 2.-La edad: la mayor edad porque otorga plena capacidad; la menor edad la conclusión contraria. 3.-La incapacitación: judicialmente declarada, pues priva de capacidad a quien la sufre. 4.- La nacionalidad  y la vecindad civil: como determinantes de derechos y deberes.

Extinción de la personalidad

Art 32 CC “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas” Las consecuencias son claras: al extinguirse todas las situaciones o relaciones sociales se extinguen también. La inscripción de la defunción es algo necesario en el Registro Civil, que da fe de la fecha, hora….  La conmoriencia se da cuando fallecen simultáneamente dos o mas personas que tuvieran recíprocamente derecho a heredar a las otras. En el art 33 de nuestro CC se reputa que los conmorientes han fallecido de forma simultánea y, por ende, “no tiene lugar la transmisión de derechos de uno u otro”.

El derecho subjetivo

Es el poder que el O otorga o reconoce a los particulares para que defiendan o satisfagan sus propios intereses. El “tener derecho a…” significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta (activa u omisiva) a alguna otra persona o a todas las demás. Las potestades son los poderes jurídicos que se atribuyen a una persona pero no para atender sus intereses propios, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o atiendan los  intereses de otras personas. Las facultades son las posibilidades de actuación que se atribuyen a la persona como contenido de un derecho subjetivo más amplio, o con independencia de cualquier tipo de derecho.La acción es la posibilidad que tiene el individuo de acudir ante los Tribunales de Justiia y reclamar de ellos el pronunciamiento de una decisión..

Limtes de derecho subjetivo/abuso del derecho


Derecho subjetivo

Poder que el ordenamiento jurídico concede a los sujetos como cauce para la realización de legítimos intereses y fines dignos de tutela jurídica.//Es evidente la necesidad de que ese poder este limitado:--

Limites naurales

Derivan de la propia naturaleza del derecho y de la manera en que es configurado de acuerdo con la función económica o social para la cual ha sido concedido.—Colisión de derechos:
La colisión entre varios derechos subjetivos se resuelve por el legislador de modos muy distintos:establecer un rango o jerarquía y dar prevalencia al derecho de rango superior;proteger al titular que se haya adelantado en el ejercicio del derecho subjetivo y establecer la igualdad de los derechos en colisión, imponiendo un parcial y proporcional sacrificio entre ellos

Entradas relacionadas: