Principio de personalidad en derecho penal

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PENAS:


Son las Restricciones de carácter coactivo que le impone el Estado al autor de un delito, restringíéndole de esta forma sus derechos. Cuando se viola una ley Penal, conforme al principio de “todo delito debe ser penado” el autor de la Violación es sancionado. Para que la pena sea efectivamente aplicada deben Estar presentes las condiciones de operatividad de la ley penal:

·De tipo Penal: Como causas personales que excluyen la penalidad (hurto entre Parientes) o la cancelan (el indulto).

·De tipo Procesal: Como las condiciones procesales que se aplican a ciertos delitos (delitos que cometen las personas que tienen inmunidad) y que no existan causas De extinción de la acción penal como la muerte del imputado, la prescripción, Etc.

Finalidad de la pena:


Para algunos autores sería el castigo del reo por el daño que causó (teoría Absoluta); para otros sería para prevenir que el mismo autor o la sociedad, al Conocer la pena, cometan delitos en el futuro (teorías relativas) y por último Están los que consideran que el fin es reprimir y prevenir (teorías mixtas).

TEORÍAS ABSOLUTAS:


Se aplica la pena al individuo porque delinquíó basado en su libre albedrío.

♦ Teoría de la Retribución:


“El delito es un Mal, no puede quedar sin castigo, debe castigar al culpable para que tenga su Merecido”. La pena no es una reparación, ya que el mal que provoca el delito es Irreparable. Se basa en la justa retribución, en la justicia, sirve para Castigar al delincuente y de esa forma poder compensar el daño que causó con su Hecho delictivo. Fundamentos:

Religiosa:

Hace un paralelismo con la justicia divina, como el pecado se castiga En el cielo, el delito se castiga en tierra.

Ética:

Kant en su teoría del estado decía que “el hombre es un fin en sí Mismo” entonces no cabe utilizar al hombre como un fin utilitarista, la pena Debe ser para la persona y no como un ejemplo para los demás. La ley penal es Un imperativo categórico y aunque no sea beneficioso para la sociedad imponer El castigo, el delito debe ser castigado porque emana de la ley penal.

Jurídica:

Su exponente es Hegel. Pretende afianzar la justicia proporcionando el Delito y el castigo. Si la pena excede el hecho cometido o culpabilidad atenta A la dignidad humana.

1.Hay Una voluntad general que es el orden público (tesis)


2.hay Una voluntad especial que es el delito o comportamiento delictivo que sería la Negación del orden público (antítesis).

3.El Castigo Vuelve a reafirmar el orden público que había sido vulnerado (síntesis)

♦ Teoría de la Reparación:


Considera que el mal Del delito está en la voluntad misma del delincuente. La pena se aplica para Destruir esa voluntad inmoral del delincuente que es la fuente productora de Delitos (en un homicidio el mal no está en la muerte de la víctima sino en la Voluntad homicida).

TEORÍAS RELATIVAS. PREVENCIÓN:


La pena se basa en la idea de que su fin sea útil. 

♦ Teoría de la Prevención general negativa:


La Carácterística fundamental tiene como objetivo disuadir a las personas que no Delinquen y pueden sentirse tentados de cometer delitos. Esta criminación que Se lleva a cabo con el castigo, tiene una función utilitarista, es decir, el Castigo tiene una fuerza ejemplificadora. Si se trata de disuadir a las Personas que delinquen, se habla de un ser humano racional que maximiza los Costos de cometer un delito. El mayor problema que se tiene es que tiende a Elevar las penas. Es el caso de

1.Delitos de cuello blanco (Los empresarios evaden sus impuestos por Un beneficio patrimonial)

2.Violaciones y delitos aberrantes

Esta teoría surte Efecto en estados totalitarios o de terror donde los delitos leves tienen penas Que no son proporcionales y son elevadas. La ecuación de culpabilidad y la pena No se puede determinar. Otro de los problemas que advierte es que si los Legisladores pretenden disuadir a las personas mediante la coacción psicológica No va a haber un límite en la imposición de penas debido a la subjetividad del Temor frente a las penas. La rentabilidad que realiza una persona frente a la Racionalización de las personas frente a estos delitos es una ficción.

(Función utilitaria, Disuade por el miedo y ejerce una coacción psicológica y el ser humano es Utilizado como un instrumento).

Teoría de la prevención general positiva:
No es compatible la Teoría anterior frente a un estado de derecho porque no se puede utilizar al Hombre como un instrumento al servicio del Estado. También disuade, pero con la Pena como un valor simbólico y ese valor es afianzar la confianza en el sistema De administración de justicia. El delito es un mal y merece ser castigado. La Pena opera como “propaganda” neutralizante del comportamiento desviado. La Persona que cometíó un delito funciona como un chivo expiatorio para ver la Repercusión de la opinión pública y aplicar una “pena ejemplar”. A comparación Con la teoría anterior, ambas disuaden (una con el miedo y otra con el ejemplo O satisfacción general que genera en la sociedad el hecho de ver que una Persona que cometíó un delito fue penada) y, en definitiva, cuando se ve en la Práctica, las cárceles están pobladas y estas penas ejemplificantes es para los Vulnerables el resultado de ambas teorías es la pena ejemplar. Se relaciona con El Art. 75 inc. 22 CN ya que Al tener una jerarquía de los tratados internacionales a nivel constitucional Esta alarma social determina ciertos parámetros para la aplicación de la Prisión preventiva. Ambas teorías estaban dirigidas a lo colectivo

Teorías de la prevención especial negativa:
Busca intimidar al Delincuente, pretendiendo que con el castigo el delincuente sea disuadido de Cometer nuevos delitos, pero la razón de ser de esta teoría es que, en caso de No lograr disuadirlo de la comisión de nuevos delitos, se tiende a la neutralización De la persona que cometíó el delito (como cadenas perpetuas a penas)

Teorías de la prevención especial positiva:
Es el logro o la Instauración de las famosas teorías “re” reinserción, resociabilización, etc. En la sociedad. La pena tiene el fin de corregir el comportamiento desviado del Sujeto y que pueda vivir en sociedad sin cometer esos delitos. Se relaciona con El art. 18 CN.
Se divide en tres Tipos de funciones

1.Corrección: Para los principiantes. Hay una conducta desviada que se busca Corregir

2.Intimidación:


Se busca para los delincuentes ocasionales intimidarlos, disuadirlos de Que no cometan nuevos delitos.

3.Neutralización:


Para los delincuentes habituales que el sistema mediante la pena no Puede corregir, los neutraliza.

Estas teorías se encargan De la persona en forma particular.

♦ Teorías Unificadoras retributivas:


La Retribución, la prevención especial y la prevención general son fines de la Pena que se persiguen simultáneamente. Los tres fines que persiguen las teorías Van de la mano. El fundamento es que ninguna está prohibida por la ley por lo Tanto no hay impedimento para aplicar una pena extrayendo lo mejor de cada Teoría. Desde la crítica, ninguna de las tres teorías por separado puede Determinar pos sí solas el contenido (cómo se va a aplicar) y los límites de la Pena. Los delitos pueden ser evitados tanto con la influencia sobre el Particular como con la influencia en la sociedad. Roxin sostiene que cuando el Hecho delictivo todavía no se cometíó, el fin de la pena es de prevención general, Al momento de determinar la pena el fin preventivo se limita por la gravedad de La culpabilidad y al ejecutar la pena su fin es de prevención especial.

Teoría agnóstica:
El exponente es Zaffaroni. Se debe desarrollar Una construcción de la teoría de la pena que parta del fracaso de todas las Teorías anteriores por falsas o generalizables. Dice que se debe desarrollar Una nueva teoría que permite delimitar el campo de proyección del derecho Penal, pero con la salvedad de que esa proyección no implique el acatamiento de Los elementos que provoquen la legitimación de los estamentos de un poder de Policía. Para la creación de una nueva teoría de la pena hay que tener en Cuenta las siguientes afirmaciones:

1.La Pena es una coerción

2.Impone Una restricción de derechos o de dolor

3.No Repara ni restituye el daño hecho a la víctima por el comportamiento delictual

4.No Detiene las lesiones en curso

Conclusión: La Pena es un acto de poder y la define como teoría agnóstica y negativa de la Pena porque no tiene ninguna función positiva, se obtiene por exclusión y es Agnóstica porque se parte de su desconocimiento. Los datos de la realidad Indican que los fines de la pena no se cumplen en las personas que están Privadas de la libertad

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