Principio de personalidad en derecho penal

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Tema 5. Capitán del buque

Concepto y caracteres

El Capitán es la figura central del buque en la expedición marítima. El Capitán dirige la navegación, algunos intereses comerciales, administrativos y de carácter público.

Naturaleza jurídica de la relación Naviero-Capitán


La LNM nos habla sobre la relación laboral:

-Despido: El Capitán no puede ser despedido sin causa justificada. Sino obro negligentemente, en ese caso sí.

-Preaviso en caso de despido.

-Indemnización por despido.

-Nombramiento y cese

-El nombramiento y cese del Capitán corresponde al armador o naviero.

-La figura del Capitán está regulada

Las 2 condiciones para ejercer como Capitán según la LNM:

-Ser español.

-Poseer el título profesional.

En el ejercicio del cargo, el Capitán deberá respetar las autoridades y realizar los trámites pertinente en Capitánía.

Funciones del Capitán

Hay tres medidas de protección del Capitán:

-La LNM establece la regla del criterio profesional.

Según la OMI Todos los Estados que respeten los derechos humanos básicos de la gente de mar, que se vean afectados por un accidente marítimo.

Los supuestos de contaminación sólo pueden imponerse sanciones de naturaleza, salvo que se trate de casos de contaminación intencional y grave.




Funciones públicas


El Capitán se le encomiendan funciones de Derecho público; también la realización de determinados trámites burocráticos con la navegación del buque. Conforme a la LNM, corresponderá al capitán el ejercicio del mando y dirección del buque, la jefatura de su dotación y la representación a bordo de la autoridad pública. Al Capitán se atribuye la condición de autoridad pública a bordo del buque, obligado a hacer cumplir las leyes y reglamentos. Además se le atribuyen funciones públicas de: -registro civil,-notariales,-sanitarias,-embarque y desembarque de la dotación.-de constatación de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.


Un primer grupo de obligaciones 41. Los documentos que el buque debe llevar a bordo. 42. Diario de Navegación, mantenerlo actualizado de naturaleza documental del Capitán. 43.Libro de registro cuya anotación es exigida por la ley.

44. La obligación de conservación de los libros. 45. Derecho de cualquier persona tenga interés en obtener copia del contenido del Diario certificada por el Capitán.

En segundo grupo de obligaciones. 47. Se delegan en el Capitán se encarga de mantener el orden en el buque. 48. El capitán es encargado del Registro Civil y fedatario público a bordo en los casos de fallecimiento, nacimiento, así como la celebración del matrimonio en peligro de muerte en el testamento marítimo.

El Diario de Navegación, la obligación de llevarlo, la LNM establece la naturaleza documental del Diario de Navegación. El Capitán está obligado a comunicar a la Administración Marítima cualquier accidente de la navegación sufrido o causado particularmente en materia de contaminación.


Las funciones técnicas del Capitán


Las funciones técnicas del Capitán del buque encargado de la navegación del buque, la estiba de la carga y el mando de la tripulación. Al asumir el mando del buque, el Capitán se convierte por imperativo legal en director técnico de la navegación, la obligación de velar por la seguridad del buque y su carga, la de ordenar todas las maniobras precisas para que la expedición llegue a buen fin. La LNM ha actualizado diversas funciones. En el art. 182 nos dice “El Capitán ostenta la dirección técnica de la navegación del buque”. Asumirá también todas las circunstancias de riesgo en la navegación. Incluso en la LNM hay criterios para medir el grado de diligencia, en los que estaría en juego la responsabilidad civil o penal.


Funciones comerciales


El Capitán representa al armador aunque las necesidades ordinarias del buque (fletar y actividades comerciales) se encarga el armador ya que en la actualidad hay medios de comunicación. El Capitán toma decisiones y firma en nombre del armador (quién le contrata). LNM limita al Capitán ha realizar las necesidades ordinarias del buque(funcionamiento normal del buque). El Capitán no abusará de la confianza del armador. El Capitán no puede ser despedido por una toma decisión en la que obraba en buena fe del buque, sería un despido improcedente, pero en caso contrario podría ser cesado de su cargo.


Obligación de entrega del conocimiento de embarque


El Capitán deberá entregar al cargador un documento de embarque donde figure la mercancía.

El conocimiento de embarque se emite antes de embarcar las mercancías habrá una anotación en el (Con.De Emb.). Y se anotarán en el fecha, hora, destinatario, descripción de la carga y el estado en que se encuentra y ubicación en el buque.

El Co.De emb. Deberá ser firmado por el porteador. Si no se identifica la persona porteadora se entenderá firmado por cuenta del armador.


Responsabilidad del Capitán


Abuso de las facultades representativas.

Por actos ilícitos.


J.1. Responsabilidad por incumplimiento en las funciones comerciales.


El Capitán no abusará de la confianza del armador. El Capitán no puede ser despedido por una toma decisión en la que obraba de buena fe en el buque, sería un despido improcedente, pero en caso contrario podría ser despido procedente, o cesado de su cargo.



J.2. Responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones técnicas.


J.2.1. Obligaciones técnicas del Capitán


En momentos de situación de peligro, un marino competente ha de tener la mayor templanza que se le exige. Adoptará las medidas oportunas para la seguridad de la tripulación, buque y carga. El Capitán será el último en abandonar el buque en caso extremo y dejando en constancia en el Diario de Navegación. Si hubiera un accidente de contaminación deberá avisar a Capitánía o a la autoridad y luego tendrá que 24 h para la llegada a puerto para declarar.


J.2.2. Régimen de la responsabilidad civil del Capi


El Capitán tendrá que actuar con la mayor diligencia posible además deberá cumplir con la normativa de seguridad.


Hay 3 incumplimientos:

Incumplimiento de la normativa.

Incumplimiento del deber.

No actuar con diligencia exigida a un marino.


La responsabilidad del naviero frente a un tercero recae sobre el titular de los perjuicios producidos por culpa ajena de su empresa. Salvo en alguna resolución que la responsabilidad recae en el Capitán y naviero.





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