Principio de personalidad
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Comportamiento antijurídico (acción u omisión)
Regla general:
Responsabilidad subjetiva (culpa o dolo) por hechos propios.
Carga de la prueba:
El perjudicado debe aportar un principio de prueba.
Por lo general, la jurisprudencia ha establecido que el causante del daño es quien
debe probar la concurrencia de una causa de exclusión de la antijuridicidad.
Exclusión de la antijuridicidad: Exoneración de la responsabilidad.
Legítima defensa: Defensa inmediata y proporcional de una agresión ilegítima.
Estado de necesidad: Evitación de un mal lesionando en el camino otro bien jurídico de menor envergadura.
Consentimiento del perjudicado (p.Ej.: operaciones, tatuajes, piercings, etc.).
Correcto ejercicio de un derecho (p.Ej.: cobro de un crédito, restitución de la posesión, etc.).
Nexo causal
Relación causa – efecto entre el comportamiento y el daño.
Aunque la doctrina ha establecido varias teorías, la jurisprudencia considera que si hay varias causas posibles, hay que valorar las circunstancias del caso concreto para determinar la responsabilidad.
Carga de la prueba: Perjudicado, salvo que por razones de facilidad probatoria el causante del daño se encuentre en mejor posición de probar la ruptura del nexo causal.
Interferencias o rupturas del nexo causal: Exoneración o minoración de responsabilidad.
Culpa exclusiva del perjudicado.
Concurrencia de culpas entre la víctima y el causante del daño.
Intervención de un tercero. Caso fortuito y fuerza mayor.
Producción de un daño
Carga de la prueba: Perjudicado.
Daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y daños morales.
Si hay varios causantes del daño y no se puede individualizar las conductas, se presume la solidaridad.
La reparación del daño se puede determinar tanto por convenio extrajudicial como por vía judicial.
Plazo prescripción: 1 año desde la producción del daño o desde la estabilización de los daños
personales. Las normas especiales establecen otros plazos de prescripción.
Para la determinación de las indemnizaciones, se suele emplear los baremos de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor.
Seguros obligatorios: Automóvil, médicos, abogados…