Principio de norma mínima

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Principios del Derecho del Trabajo.
Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Progresividad e Intangibilidad.
Intangibilidad, lo que ya tengo no me lo puedes tocar, no me lo puedes afectar. Entonces una Ley no puede afectar derechos que ya han reconocido otras leyes porque para ella es Intangible, no lo puede tocar. Esta implica no poder afectar, mochar, rasgar, romper, inhabilitar lo que ya existe.
Progresividad, es un mandato al legislador, por ejemplo este quiere reformar una ley y está bien que lo haga pero de forma progresiva es decir, partiendo de la base de lo que tengo atrás me tienes que dar algo mas, la progresividad implica dar más de lo que tengo.
Fíjense que la Constitución dice “Ninguna Ley”, eso es un mandato para el Legislador y precisamente lo que quieren evitar es que una Ley posterior puede estar acabando con unos derechos constituidos en una Ley previa, es decir que no me vas a cambiar por Ley lo que ya existe. 
Artículo 18 de la LOTTT.
Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. Por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
¿Cuál es la diferencia entre el numeral 2 de la LOTTT y el numeral 1 de la Constitución?
La Constitución dice que la Ley no puede afectar la intangibilidad y la progresividad, es un mandato al legislador. Y en la Ley que ha sido recientemente modificada en el 2012 la convierte en ya no un mandato al Legislador, ahora es una regla general. 
Pareciera que la diferencia en un principio es que la LOTTT amplia lo que el mandato al legislador y lo coloca como un principio general lo cual tiene que ser de aplicación para todo el mundo, incluso para el propio patrono.
Artículo 9 del Reglamento del 2006.

Cualquier problema laboral que se presente en el curso o en la vida, se va a resolver aplicando los principios.
ART 89CRBV
ART18LOTTT
ART 9REGLAMENTO (2006)
NOTA: En los tres textos se desarrollan los principios. La clase pasada hablamos de la intangibilidad y progresividad.
Intangibilidad: lo que ya se tiene como beneficio o como condición de trabajo, no lo puedes quitar, no se puede desmejorar
Progresividad: siempre pueden haber cambios, pero estos deben ser para mejor desde la óptica de los trabajadores, que probablemente no sea lo mejor para el patrono.
Principios según el artículo 18 de la LOTTT.
Justicia social y solidaridad
Intangibilidad y progresividad (en la ley es un mandato al patrono y en la constitución al legislador) .Estos dos principios nacen con Chávez, tomando como desfavorable el sistema de prestaciones sociales que calculaban tomando en cuenta cada mes, y no el último salario, por eso la constitución del 99 lo establece, Chávez en ese momento lo que quiso precaver que de ahora en adelante no se le pueden quitar beneficios “favorables” para los trabajadores, de ahora en adelante no se podrá volver a atrás, no se puede quitar los derechos ya adquiridos, solo se podrán mejorar. Hoy día, con un nuevo régimen lo que se hace es que se calcula bajo los dos métodos y el trabajador se quedará con lo que más le favorezca.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas y apariencias. Lo que importa no es lo que las partes hayan pactado, o lo que este escrito, lo que importa es la naturaleza real e las cosas. El juez en materia laboral desciende a buscar en las entrañas, es decir desnuda la situación, no le importa la ropa. No se fija en las apariencias de riqueza o pobreza, el va a investigar para saber qué tipo de persona es, no se va confiar con lo que solo se ve, lo que importa y lo que toma en cuenta es el fondo del asunto. Esta desarrollado en el ART 22LOTTT. Principio de la primacía de la realidad sobre la forma

ART19LOTTT  requisitos para que la transacción (un contrato por la cual las partes dan por terminada unas diferencias que tienen, hay tres formas de terminar una controversia, una es que se convenga en lo que demandaron, se acepte por la causa que demandan; otra es que ella desista de la demanda y así se termina el juicio; y por último es que se llegue a un acuerdo y ese acuerdo es una transacción) sea válida (ART 10 Y 11 REGLAMENTO):
Que haya terminado la relación el trabajo, esto derivado de que hay una relación e subordinación mientras exista aun una relación de trabajo. Para el profesor  es un error en algunos casos, ya que se puede llegar  a un acuerdo sin necesidad de cortar la relación de trabajo. Que verse sobre derechos litigiosos o discutidos.
Contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Porque la simple relación de concepto no es una transacción
In dubio pro operario. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. ART 9 #A REGLAMENTO, este articulo nos presenta tres manifestaciones:
Cuando hubiere dudas entre varias normas se aplicara aquella que mas favorezca al trabajador y la norma escogida se aplicara en su integridad. (dos normas chocando).
En atención al cual en caso de plantearse duda razonable en la interpretación de una norma deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador o trabajadora (una sola norma que no es fácil de interpretar).

Principio de la conservación de la preservación laboral más favorable por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentren irrevocables y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador o trabajadora, toda medida o acto del patrono contrario a la constitución de la república bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno (conservación de la condición laboral más favorable)
ART 9 #D REGLAMENTO.
D) Conservación de la relación laboral: como podemos observar ya no es de la condición laboral más favorable, sino de la relación laboral, se conserva la relación laboral, ese tiene 5 manifestaciones distintas:
Presunción de continuidad de la relación de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia.
 El legislador quiere que la relación laboral se mantenga a toda costa, que no se rompa y por eso el legislador está dispuesto a hacer ciertas concesiones para asegurar que la relación efectivamente sea la misma y que no se pierda. Esta es la primera concesión, se presume que cuando la relación aparentemente se ha roto, no se ha roto. Por ejemplo: supongamos que un patrono liquida en Diciembre a todos sus trabajadores, le paga las prestaciones sociales y le paga todos los beneficios, pero en Enero los vuelve a contratar a todos en una relación de trabajo completamente nueva, diferente y desde cero, eso no es válido, lo que va a decidir un juez es que hay continuidad y que es la misma relación, que el hecho de que haya habido esa interrupción de un mes no significa dos relaciones diferentes.


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