El Principio de Igualdad: Marco Jurídico y Aplicación Práctica

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El Principio de Igualdad: Fundamentos y Marco Jurídico

La igualdad se define como un principio jurídico y un valor social universal fundamental en nuestro ordenamiento.

Reconocimiento Constitucional

  • Artículo 1: España se constituye como un Estado social y democrático de derecho, que propugna valores superiores como la igualdad.
  • Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
  • Artículo 9.2: Los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Este es un principio jurídico universal presente en los principales textos internacionales.

Marco Normativo Laboral

La Ley Orgánica 3/2007 establece medidas clave en el ámbito laboral:

  • Acceso al empleo y trabajo por cuenta propia.
  • Formación profesional.
  • Condiciones laborales.
  • Afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales.
  • Implementación de Planes de Igualdad.

Asimismo, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, desarrolla los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, articulando la participación institucional y la concertación social.

Conceptos de No Discriminación

La no discriminación implica la ausencia de perjuicio o desventaja, ya sea directa o indirecta, basada en el sexo.

Discriminación Directa

Ocurre cuando una persona, por razón de su sexo, es tratada de forma menos favorable que otra en una situación comparable. Ejemplos: no contratar a mujeres en el ejército o pagar menos a una oficial de primera por su género.

Discriminación Indirecta

Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral provoca desventajas sobre personas de un sexo concreto. Ejemplos: exigir el servicio militar cumplido para acceder a un cuerpo militar o requerir una titulación que, de forma probada, no suelen poseer personas de un determinado sexo.

Acciones y Discriminación Positiva

  • Acciones positivas: Designan políticas o acciones favorables a grupos en situación de desventaja social. No buscan sancionar, sino hacer efectivo el principio de igualdad mediante políticas activas. Inciden en el punto de partida.
  • Discriminación positiva: Medida obligatoria que busca privilegiar a un colectivo concreto para garantizar el resultado. Afecta al punto de llegada.

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