El Principio de Igualdad en la Constitución Española: Fundamentos y Aplicación Jurídica
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La Igualdad en la Constitución Española
La igualdad en la Constitución Española (CE) se puede observar de dos maneras fundamentales:
- 1) Como valor supremo del ordenamiento jurídico: Establecido en el artículo 1.1, entiende la igualdad como la aspiración ideal a la que el ordenamiento jurídico debe tender.
- 2) La igualdad como principio: Que, a su vez, se divide en la igualdad formal, contemplada en el artículo 14, y la igualdad real y efectiva, contemplada en el artículo 9.2.
En definitiva, la igualdad se entiende como valor supremo, como principio y como derecho.
La Igualdad como Derecho
Se trata del derecho a no ser discriminado. No solo se garantiza el hecho de que seamos tratados de igual manera, sino que se garantice la igualdad real y efectiva. Para garantizar esta igualdad, el trato en determinados supuestos no puede ser igual sino diferenciado; es también el derecho a recibir un trato diferente en ciertos aspectos, concepto conocido como discriminación positiva.
Este derecho a no ser discriminado es alegable ante los órganos judiciales cuando se produce una infracción, en virtud de las garantías procesales contempladas en el artículo 53 de la CE.
Igualdad en la Ley y en la Aplicación de la Ley
1. Igualdad en la Ley
Se refiere a la igualdad en el trato que nos otorga la norma. Si no somos tratados igual por una norma, esta resulta discriminatoria. No obstante, la ley puede diferenciar entre una persona y otra para garantizar una igualdad real y efectiva, siempre que esta diferenciación sea objetiva y razonada.
En la CE, para garantizar la igualdad real y efectiva en nuestro ordenamiento, encontramos el artículo 9.2. El Tribunal Constitucional (TC) lo ha empleado principalmente en dos ámbitos:
- Primero: En la relación empresario-trabajador, al tener que aportar una fianza económica para poder litigar.
- Segundo: En las cuestiones relativas a la mujer; se han establecido medidas para garantizar la igualdad efectiva de la mujer respecto al hombre mediante un texto normativo diferenciado.
2. Igualdad en la Aplicación de la Ley
Se refiere a quién aplica la ley y a la igualdad en la forma en que se aplica una determinada norma. En este caso, no es la norma la que nos trata de manera discriminatoria, sino el órgano que aplica la norma (un juez, por ejemplo).
Para poder observar discriminación en la aplicación de la norma, se debe atender a cómo ha sido el trato que se le ha dado a una persona en las mismas condiciones. El órgano judicial y, más tarde, el TC, deben valorar si la norma para ambas personas en condiciones idénticas ha sido aplicada de forma diferenciada.
Legislación sobre Igualdad
A medida que se fueron estableciendo tratamientos diferenciados y fueron surgiendo conflictos, sobre todo en la relación hombre-mujer, se fueron tomando medidas específicas y se desarrolló una legislación amplia sobre igualdad. Destacan dos leyes fundamentales:
- Ley Orgánica 1/2004: Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 3/2007: Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.