Principio de conservación de los actos procesales

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LECCIÓN 10: LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DEL DUE (II)


1.LA PRIMACÍA

La primacía es un complemento necesario para la eficacia. Los Tratados Constitutivos no disponen expresamente la primacía del DUE pero, no obstante, y Con base esencialmente en la original naturaleza específica de la UE y su Derecho y en el principio de cooperación leal, la jurisprudencia del Tribunal Ha abundado desde su sentencia Costa c. ENEL. En esta sentencia, el conflicto Se presentaba entre el TCEE y una ley posterior y, de forma contraria a la Previa decisión del TC italiano, el Tribunal afirmó la primacía del DUE con base En la lógica necesidad de no privar al DUE de la uniformidad de su aplicación y De su eficacia directa en todos los Estados miembros, así como en su coherencia Con la limitación del ejercicio de derechos soberanos por los Estados miembros En virtud de la atribución de competencias de la CEE. La primacía del DUE es Para el tribunal un principio fundamental y al centralizar las condiciones de La solución de conflicto normativo en el propio DUE, la primacía del DUE, tanto En el ámbito de la Uníón como en el ámbito interno de los Estados miembros, el Tribunal refuerza sin duda la razón de ser del DUE, al margen o a pesar de lo Que el Derecho interno pudiera disponer. Respecto al alcance de la primacía, el Tribunal ha dicho que, no importando si la norma de Derecho interno es anterior O es posterior a la norma del DUE, las autoridades nacionales, y Particularmente los jueces nacionales, tiene la obligación de dejar sin aplicar La norma de Derecho interno incompatible con la norma del DUE en vigor; pero, Como afirmó el Tribunal en 1978 en la sentencia Simmenthal, la norma de Derecho Interno posterior no solo es inoponible o inaplicable, sino que podría ser nula O inválida o estar muy próxima a tal nulidad o invalidez, pues la norma del DUE Con la que es incompatible tiene por efecto impedir la formación válida de Nuevos actos legislativos nacionales. La falta de derogación de la norma Interna no condiciona la aplicación de la norma del DUE, que puede por otra Parte facilitarse mediante otras medidas internas distintas de esa derogación Formal. El juez nacional puede, incluso, suspender cautelarmente la aplicación De la norma del Derecho interno, incluso si su Derecho interno se lo prohíbe. Los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares Y el juez nacional a salvaguardar el correspondiente derecho de esos Particulares. El Tratado de Lisboa no recoge expresamente el principio de Primacía, esta jurisprudencia del Tribunal fue recogida en la Declaración nº17 Y las dificultades del Derecho comparado. A) En Francia, el Consejo Constitucional ha perfilado su control sobre el proceso de integración, Estableciendo la primacía del DUE sobre la ley interna. B) En Italia, el TC Abordó la primacía del DUE al validar la constitucionalidad de la ratificación Del TCEE mediante ley ordinaria. C) En República Federal de Alemania, la Ley Fundamental facilitó desde un primer momento el reconocimiento de la primacía, Pero, como en Italia, el TC federal no dejó de ponerla en cuestión cuando se Trataba de la protección de los derechos fundamentales, hasta que los nuevos Desarrollos del Tribunal tejieron un sistema que satisfizo al TC federal y le Permitíó, no sin titubeos, abandonar su reserva. D) En Bélgica, solo años Después de la ratificación de los Tratados originarios se predispuso la Constitución a tal fin y el Tribunal de Casación se separó finalmente de una Tradición jurisprudencial de tendencia dualista y reconocíó la primacía del DI En general, y específicamente del DUE.

e) Por el contrario, en los Países Bajos y Luxemburgo las Constituciones y la Jurisprudencia pronto abrieron ampliamente el Derecho interno al DUE y a su Primacía, y al DI en general, y no obstante a veces los tribunales fundamentan La primacía del DUE en su naturaleza específica. F) Y, con la experiencia de Los Estaos miembros fundadores y la jurisprudencia del Tribunal más Consolidada, en general los nuevos Estados han conocido mejor las implicaciones De la adhesión y han podido preparar convenientemente sus Derechos internos, también Para hacer efectivo el principio de la primacía del DUE.

2. LA APLICACIÓN UNIFORME DEL DUE: LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

La Cuestión prejudicial es importante por dos razones:

Porque Mediante este mecanismo el Tribunal controla materialmente, por lo demás de Forma uniforme, la interpretación y la validez de las normas;

Por Cuanto ese mecanismo es el mejor exponente de la necesaria cooperación entre Jurisdicciones que se debe dar en el seno del a Uníón. La cooperación entre las Jurisdicciones nacionales y el TJUE se hace evidente en los planos de la Interpretación y de la validez normativa. La vía prejudicial se inscribe en el Marco de la cooperación instituida a los fines de asegurar la buena aplicación Y la interpretación uniforme del Derecho comunitario, hoy de la Uníón, entre Los tribunales nacionales y el TJUE. Por tanto, el procedimiento prejudicial se Fundamenta no en una relación de jerarquía entre jurisdicciones, sino de Colaboración. El mecanismo mediante el cual un órgano jurisdiccional nacional ante El que se está desarrollando un litigio en el que se cuestiona la Interpretación o la validez de una norma de la Uníón se dirige al TJUE Solicitándole que este interprete o determine la validez de la norma Cuestionada. En ese momento, el proceso que se sigue en la instancia nacional Queda paralizado hasta tanto el TJUE se manifieste y una vez que este lo haga Será el juez nacional, aplicando lo precisado por el TJUE, quien dirimirá el Pleito correspondiente. El TJUE será competente para pronunciarse con carácter Prejudicial: a) Sobre la interpretación de los Tratados; b) Sobre la validez e Interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u Organismos de la Uníón. Por tanto, en realidad, el recurso prejudicial, como se Ha apuntado antes, reviste dos modalidades en atención a la naturaleza de la Petición: - Una, el recurso de interpretación, persigue que el TJUE interprete Una norma jurídica de la Uníón. - Otra, el recurso de apreciación de validez, Persigue que el TJUE determine la validez de los actos normativos de las Instituciones europeas, lo que implica un control de la legalidad, que por Añadidura significa, en cierta medida, otorgar a los particulares la Posibilidad de hacer valer sus derechos e intereses dada la limitada legitimación Que tienen para interponer el recurso de anulación.




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