La Primera Guerra Carlista (1833-1840): Conflicto, Ideologías y las Constituciones de Isabel II

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La Primera Guerra Carlista (1833-1840): Orígenes y Desarrollo

En 1833, los grupos favorables al absolutismo se negaron a reconocer a Isabel II, la hija de Fernando VII, como legítima sucesora a la Corona española. Se sublevaron contra el gobierno de María Cristina de Borbón, quien ejercía la Regencia a causa de la minoría de edad de su hija, que contaba con tan solo 3 años. Los sublevados proclamaron rey al infante Don Carlos María Isidro, hermano del difunto Fernando VII. Daba así comienzo a una sangrienta guerra civil.

Dos Opciones Enfrentadas: Carlismo vs. Liberalismo

El conflicto polarizó a la sociedad española:

1. El Carlismo: Tradicionalismo y Fueros

El carlismo, de corte tradicionalista, englobó a una parte de la nobleza rural, gran parte del clero y a una base social campesina de las zonas rurales. Gran parte de ellos veían con desconfianza las reformas liberales, tales como:

  • Las reformas tributarias.
  • La igualdad jurídica.
  • La separación de la Iglesia y el Estado.
  • La abolición de los fueros tradicionales.

Bajo el lema "Dios, Patria y Fuero", se agruparon los defensores de la legitimidad de la monarquía absoluta y de la preeminencia de la Iglesia Católica.

2. El Bando Isabelino (Liberal)

Ante el levantamiento carlista, la regente María Cristina contó desde el principio con parte de los absolutistas que habían sido siempre fieles a Fernando VII. Además, para defender a Isabel II, pactó con el liberalismo moderado. La regente se vio obligada a acceder a las demandas de reformas más progresistas para asegurar el apoyo liberal.

Desarrollo de la Guerra y Fin del Conflicto

La guerra se inició con el levantamiento de partidas carlistas. Los carlistas no pudieron contar inicialmente con un ejército regular, pero gracias a su apoyo popular organizaron la guerra mediante el método de las guerrillas. Don Carlos entró en España y se puso al frente del ejército. Llegaron a las puertas de la capital, pero, incapaz de tomar la ciudad, se replegó de nuevo hacia el norte.

Apoyos Internacionales

Desde el punto de vista internacional, Don Carlos recibió el apoyo de potencias absolutistas como Rusia, Prusia o Austria, mientras que el gobierno de Isabel II pudo contar con el apoyo de Francia, Inglaterra y Portugal.

El general liberal Baldomero Espartero venció a las tropas carlistas en la Batalla de Luchana en 1836 y puso fin al sitio de Bilbao. Este hecho fue crucial para el desarrollo posterior.

El Convenio de Vergara

El último periodo del conflicto (1836-1839) estuvo marcado por la división ideológica del carlismo:

  1. Transaccionistas: Se mostraron partidarios de alcanzar un acuerdo con los liberales.
  2. Intransigentes: Más cercanos a Don Carlos y apoyados por los campesinos, eran partidarios de continuar la guerra.

El jefe transaccionista, el general Rafael Maroto, acordó en nombre de parte del ejército carlista la firma del Convenio de Vergara (1839) con el general liberal Espartero, poniendo fin a la guerra en el norte.

El Marco Constitucional Liberal (1837 y 1845)

La Constitución de 1837: El Consenso Progresista

Aunque de carácter progresista, esta constitución buscó un punto intermedio con los moderados. Sus características principales fueron:

  • Mantenimiento del principio de la Soberanía Nacional.
  • Existencia de una amplia declaración de los derechos de los ciudadanos.
  • División de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado (aconfesionalidad).
  • Se introducía una segunda cámara: el Senado.
  • El sistema electoral era censitario, aunque extraordinariamente restringido.

La Constitución de 1845: El Dominio Moderado

Esta carta magna recoge las ideas básicas del moderantismo, consolidando el poder de las élites:

  • Rechazo de la Soberanía Nacional y sustitución por la Soberanía Conjunta del Rey y las Cortes.
  • Ampliación de los poderes del Ejecutivo y disminución del Legislativo.
  • Exclusividad de la religión católica como religión oficial, con mantenimiento del culto y el clero.
  • Ayuntamientos sometidos a la Administración Central.

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