Prevención de Riesgos Laborales y Representación de los Trabajadores

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,61 KB

Casos Específicos de Aplicación de la LPRL

4. El trabajador doméstico

Julián Márquez, que presta sus servicios profesionales en los domicilios particulares de Marina Sotomontano y de Adolfo Ruiz.

Respuesta: Es un empleado al servicio del hogar familiar. Está excluido explícitamente del ámbito de aplicación de la LPRL según establece su artículo 3.

5. Los guardias civiles de tráfico

Los guardias civiles de tráfico de la Comandancia de Zamora.

Respuesta: Son personal de un cuerpo armado de carácter militar. Están incluidos en la normativa de prevención con adaptaciones específicas recogidas en el RD 179/2005.

Pregunta 3: Representación y Participación en COHETISA S.A.

1. Órganos de representación, ámbito y composición

¿Con qué órganos de representación/participación especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo deberían contar los trabajadores de COHETISA S.A.? ¿En qué ámbito se deben constituir tales órganos? ¿Cuál sería el número y composición de cada uno de ellos? ¿Podrían ser elegidos Delegados de Prevención trabajadores de la empresa que no tuvieran la condición previa de representantes unitarios? ¿Por qué?

Respuesta: La organización de la representación se distribuye de la siguiente manera según los centros de trabajo:

  • Sede de Valencia (105 trabajadores): Se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud (CSS), que es un órgano paritario compuesto por 3 Delegados de Prevención y 3 representantes del empresario.
  • Castellón (70 trabajadores): También debe haber un CSS compuesto por 2 Delegados de Prevención y 2 representantes del empresario.
  • Villarreal (35 trabajadores): Corresponde elegir 1 Delegado de Prevención.
  • Elche (8 trabajadores): Si los trabajadores deciden por mayoría elegir un representante unitario, este asumirá las funciones de Delegado de Prevención.
  • Alicante (4 trabajadores): No existen órganos especializados por no alcanzar el mínimo legal de 6 trabajadores.

Sobre la elección: No podrían ser elegidos trabajadores que no sean representantes unitarios, ya que la ley exige que los Delegados de Prevención sean elegidos por y entre los representantes unitarios (Delegados de Personal o Comité de Empresa).

2. Formación preventiva de los Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención elegidos en los diversos centros de trabajo de la empresa COHETISA reclaman al empresario que les proporcione la formación preventiva necesaria y suficiente para poder desempeñar adecuadamente sus funciones, pero este se ha negado. ¿Tiene razón la empresa o no? En el caso de que la formación la impartiera efectivamente la empresa y lo hiciera durante la jornada de trabajo, ¿deberían los trabajadores recuperar después el tiempo dedicado a dicha formación?

Respuesta: No, la empresa no tiene razón. La LPRL establece que la formación específica de los Delegados de Prevención es una garantía que debe ser facilitada a cargo del empresario. El tiempo dedicado a esta formación se considera tiempo de trabajo a todos los efectos, por lo que no deben recuperar las horas ni el coste puede recaer sobre los delegados.

3. Validez de cláusulas en el Convenio Colectivo

¿Sería válida una cláusula del convenio colectivo aplicable a la empresa COHETISA que estableciera que en todos los centros de trabajo de entre 30 y 50 trabajadores se elegirán 2 Delegados de Prevención? Justifique jurídicamente su respuesta.

Respuesta: Sí, sería válida. La LPRL es una ley de mínimos de derecho indisponible. Esto significa que, aunque la ley asigne un solo Delegado de Prevención para centros de 31 a 49 trabajadores, la negociación colectiva tiene la facultad de mejorar esos niveles mínimos y ampliar el número de representantes especializados.

Entradas relacionadas: