Presunción de ventas omitidas en el registro de ventas

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 8,28 KB

Caso 3: Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas (Art. 66 C.T.)

Una empresa ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2018. En el primer requerimiento se le solicitó que exhiba su registro de ventas, sin embargo al vencimiento del plazo otorgado, el contribuyente no cumplió con lo solicitado. Sin embargo, al realizar cruce de información con sus clientes, se detectó que el contribuyente NO había registrado ni declarado ventas en los siguientes meses:

Mes en que se detectaron omisiones

Ventas no registradas detectadas

Marzo 2018

25,000

Mayo 2018

20,000

Agosto 2018

30,000

Noviembre 2018

25,000

Totales S/

100,000

Cabe indicar que el contribuyente sí registró y declaró los siguientes importes de ventas en todo el año:

Mes 2018

Ventas declaradas

Enero

      100,000.00

Febrero

      100,000.00

Marzo

120,000.00

Abril

      100,000.00

Mayo

150,000.00

Junio

      100,000.00

Julio

      100,000.00

Agosto

180,000.00

Setiembre

      100,000.00

Octubre

      100,000.00

Noviembre

200,000.00

Diciembre

      100,000.00

Total S/

   1,450,000.00

Preguntas:

a)Se cumple el supuesto para que la SUNAT determine la obligación tributaria sobre base presunta?

b)Cuál sería la presunción aplicable?.  

c)A cuánto ascendería el IGV omitido por las ventas omitidas presuntas?

d)A cuánto ascendería el Impuesto a la Renta por las ventas omitidas presuntas?, Tasa de 30%. 

Respuestas:

a)Sí, la causal habilitante para determinar sobre base presunta es la de “No presentar y/o exhibir sus registros contables dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez”, establecida en el numeral 3 del artículo 64° del C.T.

b)Resulta aplicable la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Ventas y no se exhiba dicho registro, prevista en el artículo 66° del C.T., que establece el siguiente procedimiento:

Paso 1.- Identificar si en un periodo de 12 meses de un requerimiento se detectan ventas omitidas de registrar en no menos de 4 meses (consecutivos o no). En el presente caso se detectaron ventas omitidas de registrar en 4 meses no consecutivos dentro de un periodo requerido de 12 meses.

Paso 2.- Las omisiones deben ser iguales o mayores al 10% de las ventas declaradas solamente en esos mismos meses (no en todo el año). En el presente caso, las omisiones (S/ 100,000) representan el 15% de S/ 650,000, es decir son mayores al 10% de las ventas declaradas en dichos meses, por lo que también se cumple con el requisito de porcentaje mínimo de omisiones:

Mes en que se detectaron omisiones

Ventas declaradas

Ventas no registradas detectadas

(A)

Ventas no registradas detectadas

(B)

% Total de omisiones

B/A*%

Marzo 2018

120,000

25,000

Mayo 2018

150,000

20,000

Agosto 2018

180,000

30,000

Noviembre 2018

200,000

25,000

Totales S/

650,000

100,000

15%

Entradas relacionadas: