Prestaciones de Seguridad Social: Lesiones Permanentes, Nacimiento y Jubilación Anticipada

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Lesiones permanentes no incapacitantes

Estas son lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una alteración de la integridad física del trabajador. Su regulación se estructura de la siguiente manera:

1) Concepto

Según el art. 201.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se definen como lesiones definitivas que disminuyen o alteran la integridad física del trabajador sin generar una incapacidad para su profesión.

2) Prestación

Se concede una indemnización a tanto alzado (pago único), comúnmente denominada indemnización por baremos.

Regulación aplicable:

  • Orden Ministerial (OM) de 15 de abril de 1969.
  • Reformas posteriores: OM ESS/66/2013, de 28 de enero (actualización de importes).

3) Requisitos para recibir la indemnización

Para acceder a esta prestación, el trabajador debe estar en situación de alta, situación asimilada a la de alta o tener alta de pleno derecho. Asimismo, es indispensable haber recibido el alta médica tras la lesión.

Compatibilidades: Estas indemnizaciones son incompatibles con las prestaciones establecidas para la Incapacidad Permanente (IP), a menos que las lesiones sean totalmente independientes de las que motivaron la incapacidad. No obstante, son plenamente compatibles con el trabajo.

Nacimiento y duración de la prestación

La prestación por nacimiento tiene una duración total de 16 semanas. De este periodo, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias, ininterrumpidas y deben disfrutarse a jornada completa.

Supuestos de ampliación

  • Parto prematuro y hospitalización: En casos de parto prematuro con falta de peso o cuando el neonato requiera hospitalización por más de 7 días tras el parto, el descanso se ampliará tantos días como el nacido esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Discapacidad del hijo: Se concederán 2 semanas de ampliación (4 semanas en caso de que exista una sola progenitora).
  • Fallecimiento del hijo: El periodo de suspensión no se verá reducido, a menos que, una vez transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación voluntaria al puesto de trabajo.

Características del derecho

  • Es un derecho individual e intransferible para cada progenitor.
  • La distribución del tiempo restante queda a voluntad de los progenitores, pudiendo disfrutarse hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • Puede disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

La trabajadora debe comunicar su intención a la empresa con 15 días de antelación. En casos de adopción, guarda o acogimiento donde ambos trabajen en la misma empresa, el empleador podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas voluntarias mediante una justificación motivada.

El derecho a la prestación se mantiene siempre que el feto haya superado los 6 meses de gestación.

Extinción de la prestación

La prestación se extingue por las siguientes causas:

  • Transcurso de los plazos legalmente establecidos (16 semanas o cumplimiento de los 12 meses del menor).
  • Reincorporación voluntaria al trabajo antes de agotar el periodo.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Adquisición de la condición de pensionista.
  • Detección de una actuación fraudulenta para obtener el subsidio.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena o propia durante el periodo de descanso.

Gestión: La administración corresponde íntegramente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar, cuya gestión recae en el Instituto Social de la Marina (ISM).

Subsidio no contributivo por nacimiento

1) Beneficiarios (Art. 182 LGSS)

Destinado a personas trabajadoras del Régimen General en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (según el art. 177). Deben cumplir los requisitos generales de la prestación contributiva, excepto el período mínimo de cotización exigido por el art. 178.

2) Cuantía de la prestación

Consiste en un subsidio equivalente al 100% del IPREM vigente (aproximadamente 600 €). No obstante, si la base reguladora (calculada según el art. 179) resultara inferior, se percibirá dicha cuantía menor. Durante la percepción de este subsidio no contributivo, se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

3) Duración y ampliaciones especiales

La duración general es de 6 semanas de descanso obligatorio, disfrutadas a jornada completa e ininterrumpida tras el hecho causante.

Este periodo se incrementará en 14 días naturales en los siguientes supuestos:

  • Familia numerosa (o que adquiera dicha condición con el nacimiento).
  • Familia monoparental.
  • Parto múltiple (dos o más hijos).
  • Discapacidad de la madre o del hijo igual o superior al 65%.

Solo se podrá aplicar una única ampliación de 14 días, independientemente de que concurran varias de las circunstancias mencionadas.

4) Extinción y Gestión

La extinción se produce por agotamiento del plazo, fallecimiento, reconocimiento de una incapacidad permanente, fraude o realización de actividades laborales. La gestión recae en el INSS o, en su caso, en el ISM.

Jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador

Regulada en el Art. 207 de la LGSS. Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener, como máximo, 4 años menos que la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses previos a la solicitud.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años (sin computar la parte proporcional de las pagas extraordinarias).

Causas del cese laboral

El cese en el trabajo debe derivar de una situación de reestructuración empresarial, tales como:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido por causas objetivas.
  • Extinción por voluntad del trabajador ante movilidad geográfica (art. 40.1 ET), modificaciones sustanciales (art. 41.3 ET) o incumplimientos del empresario (art. 50 ET).
  • Resolución judicial en procesos concursales.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción por fuerza mayor.
  • Extinción por ser víctima de violencia de género o violencia sexual.

El trabajador debe acreditar haber percibido la indemnización legal o haber interpuesto demanda judicial para reclamarla. La cuantía de la pensión se reducirá mediante la aplicación de coeficientes reductores por cada mes de anticipación respecto a la edad ordinaria.

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