Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Permanente y Jubilación

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Incapacidad Temporal (IT)

La incapacidad temporal requiere asistencia médica y el cumplimiento de ciertos requisitos de cotización:

  • Enfermedad común: Se requieren 180 días cotizados en los últimos 5 años.
  • Accidente o enfermedad profesional: No se exige periodo previo de cotización.

La Base Reguladora (BR) se calcula siempre dividiendo el salario del mes anterior entre los días del mes. La prestación se obtiene multiplicando la BR por el porcentaje correspondiente:

Tipos de contingencias

  • Contingencias comunes:
    • Días 0 a 3: Sin cuantía (a cargo de la empresa).
    • Días 4 a 20: 60% de la cuantía (días 4-15 empresa, 16-20 entidad gestora).
    • Día 21 en adelante: 75% (entidad gestora).
  • Contingencias profesionales: Desde el día 1, 75% de la cuantía (día del accidente a cargo de la empresa, resto entidad gestora).

Situaciones especiales de IT

  • Menstruación: Día 1 a 20 (60%) y día 21 en adelante (75%), siempre a cargo de la entidad gestora.
  • Aborto: Día 1 (salario a cargo de la empresa), días 2 a 20 (60%) y día 21 en adelante (75%) a cargo de la entidad gestora.
  • Donante: 100% desde el primer día (entidad gestora).

Jubilación Ordinaria

Requisitos: Estar en situación de alta o asimilada, o no estar de alta pero cumplir la edad de jubilación ordinaria.

  • Periodo de cotización: Mínimo 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años.
  • Cálculo: La BR es igual a la de la incapacidad permanente, pero se divide por 378.
  • Porcentajes: Hasta 15 años (50%). Por cada mes adicional del 1 al 49 se aplica un 0,21% y del 50 al 209 un 0,19%.

Jubilación activa y compatibilidades

Jubilación activa: Requiere haber cumplido la edad de jubilación al menos un año antes. El trabajo puede ser por cuenta ajena (tiempo completo o parcial) o propia.

Compatibilidades permitidas:

  • Pensión de jubilación parcial y trabajo.
  • Supuestos de jubilación flexible.
  • Trabajos por cuenta propia con ingresos anuales inferiores al SMI.
  • Percibo de pensión y mantenimiento de la titularidad del negocio.

Incapacidad Permanente

Requisitos:

  • Enfermedad común: Afiliado y en alta. Si es parcial, 1.800 días en 10 años. Si es otra, se aplican reglas según la edad (1/3 del tiempo entre 16 años y el hecho causante si es menor de 31; 1/4 si es mayor de 31, con mínimos de 5 años). Si no está de alta, se accede por IP absoluta o gran invalidez con 15 años cotizados (1/5 en los últimos 10 años).
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: Se requiere estar en alta o situación asimilada.

Cuantías y reglas generales

La prestación se calcula como BR x tipo (%):

  • Enfermedad común: BR = 96 meses / 112.
  • Accidente no laboral: BR = 24 meses / 28 (últimos 7 años).
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: Salario anual / 12.
  • Incapacidad parcial: Tanto alzado por 24 mensualidades.
  • Incapacidad total: 55% de la BR (cabe incremento del 20%).
  • Incapacidad absoluta: 100% de la BR.
  • Gran incapacidad: 100% de la BR + complemento (45% base mínima + 30% última base, nunca inferior al 45% de la cuantía).

Nota: El pago corresponde a la mutua (accidente laboral/EP) o al INSS (enfermedad común/accidente no laboral).

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