Prestaciones por Muerte y Supervivencia: Requisitos y Cobertura de la Seguridad Social

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Protección Social ante el Fallecimiento: Prestaciones por Muerte y Supervivencia

La muerte supone la extinción de la personalidad física. Desde la esfera de la Seguridad Social, surge la necesidad de proteger a quienes dependían del sujeto causante, ante el aumento de gastos y la falta de ingresos que esta situación conlleva.

¿Qué son las prestaciones por muerte y supervivencia?

Las prestaciones por muerte y supervivencia son un conjunto de ayudas establecidas ante el fallecimiento del trabajador. Nuestro sistema de Seguridad Social contempla las siguientes:

  • Auxilio por defunción.
  • Pensión de viudedad.
  • Prestación temporal de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Subsidio en favor de familiares.
  • Indemnizaciones especiales en muertes por accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP).

Sujetos causantes y periodos de carencia

Los requisitos varían según la causa del fallecimiento:

  • Fallecimiento por enfermedad común: El trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, reuniendo un mínimo de 500 días de cotización en un periodo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Trabajadores a tiempo parcial: La cotización se calculará según las reglas establecidas en la Ley 1/2004, de 28 de febrero.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: No se exige periodo previo de cotización.
  • Trabajadores que no se encuentren en alta o situación asimilada: Se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años para acceder a la pensión en favor de familiares.
  • Pensionistas: Incluye a los beneficiarios de jubilación e incapacidad permanente en su modalidad contributiva, así como a trabajadores que, habiendo cesado en su actividad con derecho a pensión de jubilación, fallecen sin haberla solicitado.

Hechos causantes

El hecho causante es la defunción del sujeto. En casos de fallecimiento por AT o EP, es necesario acreditar la relación causal:

  • AT: Dentro de los 5 años siguientes a la fecha del accidente.
  • EP: Sin límite de tiempo transcurrido.

Se consideran fallecidos por AT o EP quienes tuvieran reconocida la incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido. En el caso de la pensión de orfandad para hijos póstumos, el derecho se devenga desde el día del nacimiento.

Situaciones de desaparición

Se contemplan las siguientes casuísticas:

  • Desaparición por accidente: Ocurrida en circunstancias que hagan presumible la muerte y sin noticias durante 90 días naturales tras el accidente. En este supuesto, no se genera el derecho al auxilio por defunción.
  • Desaparición sin accidente: Se aplicará el Código Civil y la declaración de fallecimiento procederá una vez transcurridos 10 años, o 5 años si el desaparecido cumpliese 75 años.

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