Prestaciones por Muerte y Supervivencia: Requisitos y Beneficiarios

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Prestaciones por Muerte y Supervivencia

En esta prestación no solo hay un beneficiario, sino también un sujeto causante de las distintas prestaciones, que es el mismo tanto si derivan de una contingencia profesional como común.

Requisitos de cotización según la contingencia

  1. Fallecimiento por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional (EP): No se va a exigir un periodo previo de cotización.
  2. Fallecimiento por enfermedad común: Sí se exige dicho periodo previo de cotización.

Las prestaciones son las mismas que las de contingencias profesionales, salvo que en este caso no existe indemnización a tanto alzado.

Sujeto causante

Se consideran sujetos causantes las siguientes figuras:

  • Personas afiliadas, en alta o situación asimilada a la de alta: Para el caso específico de que deriven de una enfermedad común, se requiere que tengan un periodo de cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Personas que no se encuentren en alta: En la fecha del fallecimiento, siempre que no estén en alta o situación asimilada, podrán causar la prestación si reúnen un periodo mínimo de cotización de 15 años (aplicable a viudedad y orfandad).
  • Perceptores de subsidios: Aquellos que se encuentren percibiendo IT (Incapacidad Temporal), riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, siempre que cumplan el periodo de cotización establecido.
  • Pensionistas: Los perceptores de pensiones por Incapacidad Permanente (IP) y jubilación, en su modalidad contributiva.

Beneficiarios y condiciones específicas

Los beneficiarios serán los mismos que por contingencias profesionales, con una especificidad: si el fallecimiento deriva de una enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá además:

  • Que el matrimonio se hubiera celebrado al menos con 1 año de antelación a la fecha del fallecimiento.
  • Que existan hijos comunes.

No se exigirá tal duración del vínculo matrimonial si se acreditara un periodo de convivencia con el causante (como pareja de hecho) que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera sido superior a 2 años.

Prestación temporal de viudedad

Cuando no se acredite alguno de los requisitos anteriores, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad. El beneficiario será el cónyuge superviviente y su cuantía será la misma que la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, con una duración total de 2 años.

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