Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social en España

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Subsidio por Desempleo (Modalidad No Contributiva)

El **subsidio por desempleo** y la **Renta Activa de Inserción** ofrecen cobertura a colectivos con necesidades especiales que no tienen derecho a la prestación por desempleo. Existen varios niveles dentro de la modalidad no contributiva:

  • El Subsidio por Desempleo

    Pueden solicitarlo trabajadores cuyas rentas anuales no superen el 75% del **SMI** (sin pagas extras) y que, cumpliendo los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, no alcancen el mínimo de cotización exigido para la prestación, pero sí tengan cotizados 90 días si tienen **cargas familiares** o 180 días si no las tienen. La duración es de 3 meses a 21 meses y el importe del subsidio económico es del 80% del **IPREM** con carácter general.

  • El Subsidio por Desempleo por Agotamiento de la Prestación Contributiva

    Para desempleados con **cargas familiares** o mayores de 45 años.

  • La Renta Activa de Inserción (RAI)

    Para personas que tienen dificultades de inserción laboral y están en situación de necesidad económica. Duración máxima de 11 meses y cuantía del 80% del **IPREM**.

La Acción Protectora de la Seguridad Social (Modalidad Contributiva)

En la modalidad contributiva, la acción protectora se justifica por la pérdida de las rentas procedentes del trabajo. Para tener derecho a las prestaciones contributivas, las personas (y sus familiares) deben cumplir dos requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la **Seguridad Social** o en **situación asimilada al alta**. La situación asimilada es aquella en la cual el trabajador, a pesar de haber cesado en el trabajo, conserva los derechos como si estuviera en alta en la Seguridad Social.
  • Acreditar el **periodo mínimo de cotización** previa necesario en función de la prestación de que se trate.

Incapacidad Permanente: Tipos

  • **Incapacidad Permanente Parcial** para la profesión habitual.
  • **Incapacidad Permanente Total** para la profesión habitual.
  • **Incapacidad Permanente Absoluta** para todo trabajo.
  • **Gran Invalidez**.

Situación Legal de Desempleo (SLD)

  • **Desempleo involuntario**.
  • Extinción del contrato por el empresario durante el periodo de prueba cuando la relación laboral anterior diera lugar a SLD o hubieran transcurrido 3 meses.
  • Suspensión del contrato o reducción de jornada por **ERE**.
  • Los **trabajadores fijos discontinuos** en los periodos de inactividad.

Situaciones de Desempleo sin Derecho a Prestación Económica

  • **Desempleo voluntario**.
  • No reincorporarse al puesto de trabajo tras un **despido improcedente o nulo**.
  • No solicitar el reingreso en tiempo y forma cuando se tenga derecho al mismo.

Pensiones de Viudedad y Orfandad

La **pensión vitalicia de viudedad** se reconoce al cónyuge o la **pareja de hecho** superviviente; y la de orfandad a los hijos del causante y a los que el cónyuge sobreviviente aportó al matrimonio si se cumplen determinadas condiciones. Los huérfanos deben ser menores de 18 años o mayores con una **IPA** (Incapacidad Permanente Absoluta) o **GI** (Gran Invalidez) reconocida. La edad se amplía hasta los 22, 24 o 26 años en los casos siguientes:

  • **Orfandad absoluta** cuando no realicen trabajo lucrativo o, realizándolo, tengan unos ingresos anuales inferiores al 75% del **SMI**.
  • **Huérfanos discapacitados**.

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