Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social en España
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Subsidio por Desempleo (Modalidad No Contributiva)
El **subsidio por desempleo** y la **Renta Activa de Inserción** ofrecen cobertura a colectivos con necesidades especiales que no tienen derecho a la prestación por desempleo. Existen varios niveles dentro de la modalidad no contributiva:
El Subsidio por Desempleo
Pueden solicitarlo trabajadores cuyas rentas anuales no superen el 75% del **SMI** (sin pagas extras) y que, cumpliendo los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, no alcancen el mínimo de cotización exigido para la prestación, pero sí tengan cotizados 90 días si tienen **cargas familiares** o 180 días si no las tienen. La duración es de 3 meses a 21 meses y el importe del subsidio económico es del 80% del **IPREM** con carácter general.
El Subsidio por Desempleo por Agotamiento de la Prestación Contributiva
Para desempleados con **cargas familiares** o mayores de 45 años.
La Renta Activa de Inserción (RAI)
Para personas que tienen dificultades de inserción laboral y están en situación de necesidad económica. Duración máxima de 11 meses y cuantía del 80% del **IPREM**.
La Acción Protectora de la Seguridad Social (Modalidad Contributiva)
En la modalidad contributiva, la acción protectora se justifica por la pérdida de las rentas procedentes del trabajo. Para tener derecho a las prestaciones contributivas, las personas (y sus familiares) deben cumplir dos requisitos:
- Estar afiliado y de alta en la **Seguridad Social** o en **situación asimilada al alta**. La situación asimilada es aquella en la cual el trabajador, a pesar de haber cesado en el trabajo, conserva los derechos como si estuviera en alta en la Seguridad Social.
- Acreditar el **periodo mínimo de cotización** previa necesario en función de la prestación de que se trate.
Incapacidad Permanente: Tipos
- **Incapacidad Permanente Parcial** para la profesión habitual.
- **Incapacidad Permanente Total** para la profesión habitual.
- **Incapacidad Permanente Absoluta** para todo trabajo.
- **Gran Invalidez**.
Situación Legal de Desempleo (SLD)
- **Desempleo involuntario**.
- Extinción del contrato por el empresario durante el periodo de prueba cuando la relación laboral anterior diera lugar a SLD o hubieran transcurrido 3 meses.
- Suspensión del contrato o reducción de jornada por **ERE**.
- Los **trabajadores fijos discontinuos** en los periodos de inactividad.
Situaciones de Desempleo sin Derecho a Prestación Económica
- **Desempleo voluntario**.
- No reincorporarse al puesto de trabajo tras un **despido improcedente o nulo**.
- No solicitar el reingreso en tiempo y forma cuando se tenga derecho al mismo.
Pensiones de Viudedad y Orfandad
La **pensión vitalicia de viudedad** se reconoce al cónyuge o la **pareja de hecho** superviviente; y la de orfandad a los hijos del causante y a los que el cónyuge sobreviviente aportó al matrimonio si se cumplen determinadas condiciones. Los huérfanos deben ser menores de 18 años o mayores con una **IPA** (Incapacidad Permanente Absoluta) o **GI** (Gran Invalidez) reconocida. La edad se amplía hasta los 22, 24 o 26 años en los casos siguientes:
- **Orfandad absoluta** cuando no realicen trabajo lucrativo o, realizándolo, tengan unos ingresos anuales inferiores al 75% del **SMI**.
- **Huérfanos discapacitados**.