Prescripción Extintiva: Interrupción, Plazos y Normativa del Código Civil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en con un tamaño de 4,86 KB

¿Cuándo hay interrupción natural?

Se produce por el hecho de reconocer el deudor la obligación en forma expresa o tácita. Este reconocimiento debe ser antes de cumplirse el plazo, pues de lo contrario se consideraría una renuncia tácita.

¿Cuándo hay interrupción civil?

Se genera por la demanda judicial, salvo en los casos exceptuados en el artículo 2503.

¿Qué requisitos hay para que opere la interrupción civil?

  • i. Demanda judicial: Algunos autores opinan que se refiere a cualquier gestión judicial. Otros sostienen que debe ser una demanda en los términos del artículo 254 del CPC. En todo caso, debe existir una conexión directa entre la acción ejercida y la acción de cuya prescripción se trata.
  • ii. Notificación: Debe realizarse la notificación de la demanda antes del vencimiento del plazo de prescripción.
  • iii. Inexistencia de causales del artículo 2503: Es decir, que la notificación haya sido hecha en forma legal, que no haya desistimiento de la demanda, que no se declare el abandono de la instancia y que no se obtenga una sentencia de absolución.

¿Qué efectos produce la interrupción?

Como efecto principal, se pierde el tiempo anterior corrido. Por Regla General (artículo 2519), tiene un efecto relativo, salvo en los casos de solidaridad (artículo 2519, parte final) y en las obligaciones indivisibles (artículo 1529).

¿Interrumpe la prescripción de la obligación principal la prescripción de la obligación accesoria?

, en virtud del artículo 2516. No obstante, existe jurisprudencia que ha fallado en contrario basándose en el efecto relativo de la interrupción.

¿Cuáles son los tiempos de prescripción?

Es necesario distinguir entre prescripciones de largo tiempo, de corto tiempo y prescripciones especiales.

¿Cuáles son las prescripciones de largo tiempo?

a) De acciones personales ordinarias

El plazo es de 5 años desde que la obligación se hace exigible (artículo 2515 inciso 1).

b) De acciones ejecutivas

El plazo es de 3 años desde que se hace exigible (artículo 2515 inciso 1), a menos que la ley haya fijado otro plazo. Transcurridos los 3 años, la acción se transforma en ordinaria por 2 años más. Esta puede ser declarada de oficio. Según la jurisprudencia, el solo reconocimiento por el deudor de la vigencia de la deuda no importa una renuncia de la prescripción de la acción ejecutiva.

c) De acciones reales de dominio y herencia

Estas se extinguen por la prescripción adquisitiva del mismo derecho por parte de un tercero.

d) Especiales en caso de limitaciones del dominio

  • i. Usufructo: Si el usufructuario reclama el derecho al nudo propietario, es un tema complejo, pues el usufructo se extingue por prescripción. El derecho se extingue por prescripción extintiva si el usufructuario no reclama su derecho; no basta el simple no uso, pues no se pierde el derecho hasta que otro lo adquiera por prescripción adquisitiva.
  • ii. Uso y habitación: Se rigen por las mismas reglas del usufructo.
  • iii. Servidumbres: Si se dejan de gozar por 3 años, opera la prescripción extintiva (artículo 885 N°5).

¿Qué prescribe el artículo 2516 y qué importancia tiene?

El artículo 2516 establece: "La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden". Esto significa que las acciones de cauciones no poseen un plazo de prescripción independiente.

¿Hay suspensión de prescripción extintiva de largo tiempo? (Artículo 2520)

, existe la suspensión, pero la jurisprudencia indica que solo aplica para la prescripción extintiva ordinaria.

El artículo 2520 señala: "La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1. y 2. del artículo 2509. Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente".

Entradas relacionadas: