Prerrogativas Parlamentarias en el Derecho Constitucional Español

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Las prerrogativas parlamentarias individuales y colectivas

Las prerrogativas parlamentarias son garantías concedidas a las Cámaras para asegurar la autonomía y el libre desempeño de las funciones atribuidas, alejadas de cualquier intromisión externa.

Las prerrogativas colectivas

Establecidas principalmente en el Artículo 72 de la Constitución Española, comprenden los siguientes puntos:

La autonomía reglamentaria

Las Cámaras tienen capacidad para autorregular su estructura interna, su funcionamiento y los procedimientos legislativos a través del Reglamento parlamentario.

  • El Reglamento parlamentario no es una ley, ni un reglamento gubernamental, sino una norma de organización interna de las Cámaras que deriva directamente de la Constitución.
  • La Constitución impone ciertos límites a la autonomía reglamentaria.
  • Los Reglamentos parlamentarios deben ser aprobados o modificados por la mayoría absoluta de la Cámara.

La autonomía administrativa y presupuestaria

Según el Artículo 72, existe una completa autonomía en la determinación de los medios personales y materiales para el desarrollo de sus funciones constitucionales.

  • La autonomía presupuestaria: los proyectos de presupuestos de cada Cámara se integran automáticamente en los Presupuestos Generales del Estado.

La inviolabilidad institucional (Art. 66.3 CE)

Las Cortes no pueden ser demandadas o querelladas ni citadas a testificar por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Esta protección incluye:

  • Protección frente a peticiones mediante manifestación: Artículo 77.
  • Protección penal: frente a manifestaciones y entrada indebida durante las Sesiones, así como frente a intentos de perturbación del orden y coacciones.

Las prerrogativas individuales

Los Diputados y Senadores no están sujetos a mandato imperativo: la representación política es libre a la hora de emitir opiniones y votos (Artículo 67.2 CE).

La adquisición de la condición de parlamentario (Artículo 20 RC)

  • Las causas de inelegibilidad: son restricciones a la participación en las elecciones como candidato para determinados cargos públicos (restricción del derecho de sufragio pasivo).
  • Las causas de incompatibilidad: son restricciones al ejercicio de la función parlamentaria de manera simultánea con otro cargo público o con determinadas actividades privadas.
  • El diputado o senador proclamado electo adquirirá la condición de diputado o senador de pleno derecho tras prestar juramento de acatar la Constitución.

La pérdida de la condición de parlamentario

  • Finalización del mandato: por expiración del mandato (cuatro años desde la elección) o a causa de disolución.
  • La suspensión: acordada por el Pleno de la Cámara por el incumplimiento reiterado del Reglamento (potestad disciplinaria de las Cámaras), por ser procesado, por estar en prisión preventiva o ser condenado por sentencia firme a la pena de inhabilitación.
  • La pérdida definitiva: por fallecimiento, incapacidad declarada en resolución judicial, por sentencia judicial que anule la elección o proclamación, o por renuncia.

Garantías de las prerrogativas individuales

Las prerrogativas deben ser entendidas como garantías objetivas para el ejercicio de las funciones de parlamentario y no como privilegios personales; por tanto, las prerrogativas son irrenunciables.

Inviolabilidad (Artículo 71)

Impide la incoación de cualquier procedimiento sancionador o penal contra las opiniones expresadas o los votos emitidos por un parlamentario en el ejercicio de sus funciones.

La inmunidad (Artículo 71.2)

Protección del parlamentario frente al proceso penal durante el período de mandato. Busca proteger al parlamentario de persecuciones “políticas” por parte del poder judicial.

  • Excepción: la detención es posible en caso de flagrante delito.
  • El suplicatorio: El procesamiento solo es posible si lo autoriza el Pleno de la Cámara. El Tribunal Supremo debe presentar el suplicatorio a la Cámara. Este se envía a la Comisión del Estatuto de los Diputados, que elabora un informe sometido finalmente al Pleno en votación secreta. La Cámara solo podrá denegar el suplicatorio de manera motivada si existen indicios de “persecución política” (arts. 12 y ss. RCD).

El fuero especial (Artículo 71)

El único órgano competente para el enjuiciamiento de los parlamentarios es el Tribunal Supremo, al que se le supone una mayor garantía de independencia, imparcialidad y cualificación.

Problema: el derecho a la segunda instancia penal. Actualmente, no existe la posibilidad de recurrir ante un Tribunal distinto.

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