Las prerrogativas colectivas de las cámaras

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2.4.- Las prerrogativas parlamentarias individuales y colectivas

garantías concedidas a las Cámaras para asegurar la autonomía y el libre Desempeño de las funciones atribuidas, alejadas de cualquier intromisión.

* Las Prerrogativas colectivas:

Artículo 72 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban Autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos A una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

1.- La autonomía reglamentaria: las Cámaras tienen capacidad para Autorregular su estructura interna, su funcionamiento y los procedimientos Legislativos a través del Reglamento parlamentario.

-El Reglamento parlamentario es una norma con una naturaleza jurídica Especial, única. No es una ley, ni un reglamento gubernamental, sino una norma De organización interna de las Cámaras que deriva directamente de la Constitución. No siguen el procedimiento legislativo para su adopción ni Modificación, sino el procedimiento marcado por el propio Reglamento. La Constitución impone ciertos límites a la autonomía reglamentaria, ya que recoge Ciertas disposiciones sobre el Estatuto de los Parlamentarios, la organización, El funcionamiento y la función legislativa de las Cámaras, y sobre el control Parlamentario sobre el Gobierno. El control de constitucionalidad del Reglamento está asignado al Tribunal Constitucional.

Los Reglamentos parlamentarios deben ser aprobados o modificados por la Mayoría absoluta de la Cámara. Cada cámara tiene asignada, independientemente, Su autonomía reglamentaria. Existe un Reglamento común a las dos Cámaras para Regular las sesiones conjuntas de las Cortes Generales.

2.- La autonomía administrativa y presupuestaria:

Artículo 72: 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás Miembros de sus Mesas. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de Las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el Interior de sus respectivas sedes.

Completa autonomía en la determinación de los medios personales y materiales Para el desarrollo de sus funciones constitucionales. Competencia para regular El Estatuto del personal de las Cortes Generales. Los órganos de gobierno de la Cámara conocen y resuelven de manera vinculante sobre todos los asuntos internos De las Cámaras. Limitaciones a la plena autonomía en materia de personal: el Tribunal Supremo conoce de los recursos contra las disposiciones finales de las Cámaras en materia de personal.

La autonomía presupuestaria: los proyectos de presupuestos de cada Cámara se Integran automáticamente en los Presupuestos Generales del Estado. Excepción a La iniciativaarrow-10x10.Png legislativa exclusiva del Gobierno en materia de presupuestos.

3.- La inviolabilidad institucional (art. 66.3 CE)

Las Cortes no pueden ser demandas o querelladas ni citadas a testificar por Las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

Protección frente a peticiones mediante manifestación:

Protección penal frente a manifestaciones y entrada indebida durante las Sesiones

* Las prerrogativas individuales

Los Diputados y Senadores no están sujetos a mandato imperativo: la Representación política es libre a la hora de emitir opiniones y votos.

* Artículo 67.2 CE.- “Los miembros de las Cortes Generales no estarán Ligados por mandato imperativo”

La adquisición de la condiciónarrow-10x10.Png de parlamentario:

Artículo 20 RC

1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado Por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1º. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el Correspondiente órgano de la Administración electoral.

2º. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en La Ley Orgánica del Régimen Electoral General

3º. Prestar, en la primera sesíón del Pleno a que asista la promesa o Juramento de acatar la Constitución.

Listado común de inelegibilidad e incompatibilidad en la Constitución:

Artículo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e Incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: A) A los componentes del Tribunal Constitucional. B) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los Miembros del Gobierno. C) Al Defensor del Pueblo. D) A los Magistrados, Jueces Y Fiscales en activoarrow-10x10.Png. E) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. F) A los miembros de las Juntas Electorales

El diputado o senador proclamado electo adquirirá la condición de diputado o Senador de pleno derecho tras prestar juramento de acatar la mientras un Diputado o senador

* Finalización del mandato por expiración del mandato (cuatro años desde la Elección) o a causa de disolución (los miembros de la Comisión Permanente Siguen ejerciendo hasta el día de la constitución de las nuevas Cortes).

* La suspensión acordada por el Pleno de la Cámara por el incumplimiento Reiterado del Reglamento (potestad disciplinaria de las Cámaras), por ser Procesado, por estar en prisión preventiva o ser condenado por sentencia firme A la pena de inhabilitación.

* La pérdida definitiva por fallecimiento, incapacidad declarada en Resolución judicial o por sentencia judicial que anule la elección o Proclamación, o por renuncia.

Las prerrogativas: Las prerrogativas deben ser entendidas como garantías Objetivas para el ejercicio de las funciones de parlamentario y no como Privilegios personales; las prerrogativas son irrenunciables.

1.- Inviolabilidad

Artículo 71: 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la Opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

La inviolabilidad impide la incoación de cualquier procedimiento sancionador O penal contra las opiniones expresadas o los votos emitidos por un Parlamentario en el ejercicio de sus funciones. La inviolabilidad se extiende a Todos los “actos parlamentarios”. La inviolabilidad acompaña al parlamentario Una vez finalizado su mandato para aquellos actos que realizó en el ejercicio De sus funciones.

2.- La inmunidad

Artículo 71.2 CE : Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de Flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa Autorización de la Cámara respectiva

Protección del parlamentario frente al proceso penal durante el período de Mandato la inmunidad busca proteger al parlamentario de persecuciones “políticas” por parte del poder judicial. La inmunidad se extiende a los actos “no parlamentarios”.

El procesamiento sólo es posible si lo autoriza el Pleno de la Cámara.

3.- El fuero especial

Artículo 71 : 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El único órgano competente para el enjuiciamiento de los parlamentarios es El Tribunal Supremo al que se le supone una mayor garantía de independencia, Imparcialidad y cualificación. Problema: el derecho a la segunda instancia Penal. No existe la posibilidad de recurrir ante un Tribunal distinto.

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