Preguntas cortas más comunes
1.- Decreto Ley.
Es el reglamento de mayor jerarquía normativa. Son disposiciones dictadas por el Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Tendrá que ser firmado por el Rey y refrendada por el Ministro correspondiente. Si este Real Decreto afectase a varios ministerios se instará a propuesta de los ministros y será refrendado por el Presidente del Gobierno.
2.- Principios inspiradores de La Constitución
Son 5 los pricipios:
¨Principio de Legalidad: Determina la sumisión de la Administración y los administrados a la Constitución y al resto de Ordenamiento Jurídico.
¨Principio de Jerarquía Normativa: Una norma inferior nunca puede ir en contra de una superior.
¨Principio de Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables: Las normas españolas no tienen carácter retroactivo, pero aquellas que sean favorables sí lo tendrán.
¨Principio de publicidad de las normas: Comenzará a los 20 días de su publicación.
¨Principio de seguridad jurídica.
3.- Invalidez de los actos administrativos.
Cuando a un acto administrativo le falta algún requisito, es inválido.
La invalidez de los actos administrativos se sanciona con la anulabilidad.
Son anulables los actos de las Administraciones Públicas que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, e incluso desviación de poder.
4.- Nulidad.
Es la sanción para un reglamento ilegal, y donde no hay plazo exclusivo para su vigencia. Puede ser aplicada de oficio por la propia Administración o por los Tribunales.
5.- Formas del reglamento.
§Decrétos
§Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno.
§Órdenes ministeriales.
§Circulares.
6.- Reglamento. Concepto, características,…
Un reglamento es toda imposición de carácter general dictado por la Administración y con valos subordianao a la Ley.
Sus características: Tienen carácter general, son normas jurídicas, han de proceder de Órganos de la Administración Pública y referirse a competencias que les sean propias, han de referirse a materias y servicios de la Administración, pueden aparecer en distintas formas, son normas subordinadas a la Ley.
7.- Diferencia entre los textos refundidos y articulados.
Refundido: El que integra en un único cuerpo legal sistemático varias leyes anteriores y sus sucesivas modificaciones.
Articulado: El que resulta del desarrollo de una ley de bases mediante decreto legislativo.
8.- Notificación de los actos administrativos.
Se notificarán a los interesados las resoluciones que afecten a sus derechos e intereses. Hay dos sujetos: Activo (La Administración) y Pasivo (El interesado).
Deben notificarse en el plazo de 10 días, si se dictara fuera de ese plazo sería irregular, y se notifica mediante, carta, telegrama, … al domicilio del interesado.
Debe contener el texto íntegro de la resolución que se notifica, indicar si es definitivo en vía administrativa, recurso que contra esa resolución o acto procede y plazos para interponerlos.
9.- Reglamentos independientes.
Aquellos que no se conectan directamente con una Ley, sino que operan en ámbitos distintos de los regulados por las leyes.
10.- Reglamento ejecutivo.
Son aquellos que desarrollan lo establecido por una Ley en virtud de un mandato expreso o de una autorización de esta Ley.
11.- Derecho Comunitario: Consejo, comisión, directivos,…
En el derecho comunitario existen cuatro instituciones básicas, el consejo de ministros, la comisión, el parlamento europeo y el tribunal de justicia.
12.- Silencio administrativo.
Hay silencio administrativo cuando la Administración no resuelve ni expresa no tácitamente una petición, reclamación o recurso interpuesto por un administrado. En estos casos la Ley presume la voluntad de la Administración unas veces dándole contenido estimatorio y otras desestimatorio.
El origen está en lo que se llama la Teoría del Acto Previo: El administrado no puede interponer ningún recurso contra la Administración si no existe un acto previo de la misma. En consecuencia el que formulase una petición ante la Administración podía quedar privado de una garantía por el solo hecho de que la Administración no contestara. A fin de evitar esto se va a entender desestimada esa petición y hacerse ya posible la impugnación de esa petición. El silencio administrativo siempre es negativo.
13.- Recurso de alzada.
Es aquel recurso que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida. Se interpone también contra aquellos actos que no pongan fin a la vía administrativa. La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.
14.- Competencias de las CC.AA.
Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.Los montes y aprovechamiento forestales.
9.La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.Ferias interiores.
13.El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.La artesanía.
15.Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.Asistencia social.
21.Sanidad e higiene.
22.La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
15.- Diferencia entre órgano y ente.
El órgano no tiene territorio, el ente está ligado al territorio.
La diferencia primordial es que los órganos no poseen personalidad jurídica propia y gozan de grado de desconcentración de poderes; mientras que los entes gozan de personalidad jurídica y tienen procesos de descentralización, es decir, que pueden crear instituciones para descentralizar sus funciones.
16.- Notificación defectuosa.
Si no ha observado algún requisito de contenido o le falte algún requisito de forma, la notificación será defectuosa y no producirá ningún efecto. Por tanto, la notificación no podrá producir efectos en contra del interesado.
Las notificaciones defectuosas que contengan el texto íntegro del acto y le falte algún requisito de contenido o forma, surtirán efecto a partir del momento en que el interesado realiza actuaciones que supongan el conocimiento de ese contenido o que interponga el correspondiente recurso.
17.- Definición acto administrativo.
Es una declaración de voluntad, de juicio, conocimiento o deseo realizado por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. No son normas jurídicas. Debe proceder de la Administración.
18.- Prerrogativas y privilegios de la Administración.
oPrivilegio de decisión unilateral: No necesita acudir a los tribunales para imponer una conducta a los administrados, la propia Administración se fabrica su título.
oPrivilegio de decisión ejecutiva: Puede usar su propia coacción sobre los administrados para obligarles a cumplir lo establecido unilateralmente por ella.
oPrivilegio de interdictum propium: Puede retener y recuperar la posesión de sus cosas y derechos eliminando mediante la coacción directa las perturbaciones que se produzcan en los mismos por terceros.
oProhibición de interponer interdictos contra la Administración: A excepción de cuando actúe mediante órganos incompetentes o no cumpla los procedimientos legalmente establecidos.
19.- Clases de actos administrativos
§Actos resolutorios y de trámite: La resolución que decide el fondo del asunto es el acto resolutorio o definitivo. Los actos de trámite son todos los actos previos a la resolución.
§Actos que causan y actos que no causan estado: Causa cuando ya no es susceptible de ningún recurso en vía administrativa.
§Actos firmes y actos no firmes: Un acto se convierte en firme cuando han transcurrido los plazos que para recurrir estaban establecidos. El acto no firme no cumple ningún efecto.
§Actos favorables y actos de gravamen: Favorables son los que constituyen un derecho de favor de un particular que antes no tenía. Los de gravamen restringen la esfera jurídica del administrado imponiendo una obligación.
§Actos expresos, tácitos y presuntos: Expresos son en los que la Administración manifiesta expresamente su voluntad. Tácito, la voluntad se deduce. Presunto, la Administración no se manifiesta (silencio administrativo).