Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

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Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
400.
Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.
1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.
La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda ya la contestación.
2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.


Es común a los hechos y fundamentos de derecho, la preclusión de las alegaciones que establece el Art. 400; según este artículo Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o titulo jurídico habrán de aducirse en ellas cuanto resulte conocido o pueda invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. La efectividad de ésta norma se asegura en el Art. 400. 2º, que indica que todo aquello que pudo alegarse en la primera demanda tendrá efecto de cosa juzgada. A efectos de que el 2º proceso no pueda proseguir daría lugar a la litispendencia; o bien si el 1º proceso ha terminado el segundo será cosa juzgada. Se tiene presente según el Art. 222 que cuando ha recaído sentencia firme no puede abrise un nuevo proceso sobre el mismo objeto

Tanto en los fundamentos como en los hechos existe la posibilidad de aportar otros hechos en otro momento, en un proceso posterior, salvo que sean hechos nuevos que fueran desconocidos anteriormente.

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