Preclusión, Abandono y Rebeldía: Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal

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Preclusión

  • Definición: El plazo o período durante el cual se puede realizar un acto procesal.
  • Importancia: Efecto del principio de preclusión procesal, en virtud del cual, agotada una etapa o transcurrido un plazo, se extingue el derecho procesal que debió ejecutarse en ella.

El principio de preclusión procesal, en relación con la renuncia de los derechos, explica por qué adquieren el carácter de firmes o quedan extinguidas las facultades no ejercitadas durante el término previsto para ello en el proceso. La no alegación oportuna de derechos es una forma típica de renuncia en el campo procesal, cuyas consecuencias o efectos dependen del tipo de prerrogativa que no ejercita la parte.

Ejemplos de aplicación

  • Prórroga tácita de la competencia: Cuando se apersona al proceso la parte realizando cualquier gestión que no sea la de reclamar la incompetencia relativa del juez (art. 187 N.º 1 y 2 COT).
  • Abandono del procedimiento: Si se renueva la tramitación de un proceso una vez consumada esta caducidad, sin que el demandado promueva este incidente, la ley dispone que "se considerará renunciado este derecho" (art. 155 CPC).
  • Causales de recusación: Si no se hacen valer dentro del plazo, no permiten luego inhabilitar por ese motivo al juez que las comunicó (art. 114 CPC).
  • Convalidación: De los actos procesales por falta de alegación oportuna de alguna ineficacia jurídica.

Abandono del Procedimiento

  • Incidente especial: Arts. 152 y siguientes.
  • Requisitos:
    • 1.º La inactividad de las partes.
    • 2.º El transcurso del tiempo establecido en la ley.
    • 3.º La petición del demandado.
    • 4.º Que el demandado no haya realizado algún acto que implique la renuncia a alegarla.
  • Efectos: Afecta solo al procedimiento como realidad física o material. Según el art. 156: “No se entienden extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; lo que se extingue es el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio”. No obstante, “subsistirán, sin embargo, con todo su valor, los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos”.

Rebeldía

  • Concepto: Declaración de la pérdida del ejercicio de un derecho en el desarrollo del proceso, a fin de poder impulsarlo hacia la sentencia definitiva. Es la declaración de la pérdida del ejercicio del derecho de que se trata, en atención a no haber sido ejercido oportunamente.

Clasificación de los plazos

  • Plazo legal/fatal: Expira por el simple transcurso del tiempo (art. 64 CPC).
  • Plazo judicial/no fatal: Permite que, mientras no se decrete su vencimiento a través de la declaración judicial de rebeldía, se pueda ejecutar el acto procesal respectivo (arts. 67 y 78 CPC).

Los términos judiciales expiran solo por la declaración de rebeldía que el tribunal haga respecto de la parte que no aprovechó el término. Mientras el tribunal no declare esa rebeldía, el plazo no expira y el litigante podrá evacuar el trámite respectivo.

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