Precios unitarios serviu

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RENAC: Disposiciones generales


El Registro será obligatorio para Las Empresas, Empresas Mixtas, demás Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del MINVU, sea las que contraten obras o las adquieran. Personas  naturales o jurídicas podrán hacer uso del registro debiendo suscribir un convenio con la Coordinadora Nacional del Registro. Sólo estos contratistas inscritos o consorcios formados, podrán ejecutar las obras. -La jurisdicción del registro abarca todo el país, existiendo administraciones regionales.La inscripción ante cualquier Secretaría Regional del MINVU, una vez ratificada por la Coordinadora Nacional, tiene validez para todo el país.  -Las funciones de la Coordinadora Nacional del Registro son: Recibir la información de las Secretarías Regionales, Ratificar solicitudes de inscripción, vigilar el cumplimiento del Reglamento e impartir las normas, Resolver dudas de aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro, Coordinar información  entre registros similares y comunicar sanciones que se aplicaren en conformidad a este Reglamento. 

De los rubros, registros y sus categorías: -

El Registro estará compuesto por rubros que habilitarán a los inscritos para ejecutar las obras o proveer las construcciones industrializadas que en cada caso se señalán: -De edificación:(A1) Registro de Viviendas y(A2) de Edificios que no constituyen viviendas. -De Urbanización: (B1) Registro de Obras Viales obras Sanitarias y (B2) obras de Electrificación -De Especialidades:(C1) Registro de instalaciones Sanitarias Domiciliarias, (C2)  eléctricas domiciliarias y (C3) registro de otras especialidades. -De Construcciones Industrializadas.  -Los contratistas podrán solicitar su inscripción y ser clasificados en cada  uno  de  los registros en que postulen, de acuerdo a los antecedentes, experiencia y capital que acrediten.Pueden ejecutar solamente obras y/o especialidades que dicho registro comprende.  Sin embargo, los contratistas inscritos en los rubros de "Edificación" y de "Urbanización" podrán ejecutar directamente los trabajos de "Especialidades", cuando formen parte de sus contratos. Si desean subcontratar alguna de las especialidades descritas, sólo podrán hacerlo con contratistas inscritos en el respectivo registro. -Un contratista puede optar a la ejecución de obra que cuyo valor sea igual o menor al máximo fijado para la categoría en la que se encuentra. 

De los requisitos técnicos para la inscripción en los diferentes registros: -

Los Contratistas deben cumplir con exigencias, que dependen de cada caso:

-Para personas naturales: -

Registros de los Rubros de "Edificación" y de "Urbanización". -Rubro de "Especialidades".

Para personas jurídicas: -

Además deben acreditar experiencia en obras similares, en el caso de los Registros de Viviendas (A1) y de Edificios que no constituyen Viviendas (A2), la experiencia podrá acreditarse mediante la suma de metros cuadrados construidos correspondientes a obras comprendidas en cualquiera de dichos registros. -Las personas naturales dependiendo de sus obras ejecutadas podrán acreditar experiencia técnica de acuerdo a diferentes pautas. -No podrán inscribirse en el Registro los ex funcionarios de la instituciones, que hayan sido exonerados de su cargo como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria de destitución o de petición de renuncia. -Transcurrido tres años, contados desde su exoneración del cargo, las personas naturales o jurídicas afectadas por la prohibición, podrán solicitar su inscripción, situación que corresponderá calificar a la Coordinadora Nacional del Registro.  

De los requisitos económicos para la inscripción en los diferentes registros: -

muestra los requisitos económicos, experiencia y monto máximo por obra en U.F. Que deben presentar los contratistas. -El capital exigido debe ser acreditado por certificado bancario a nombre del contratista, previa verificación del capital, el cual tendrá una validez de 16 meses y después de estos meses deben ser renovados. -Los contratistas que estén como sociedad deben acreditar capital propio de la sociedad. El capital exigido pueden incrementarlo a través de: certificado de capital comprobado de 1 o más socios, directores y avales.

CONSORCIOS


Los contratistas inscritos podrán asociarse entre ellos o con empresas constructoras ajenas al registro, mientras las bases especiales contemple esta opción, para participar de propuestas que requieran de ciertas categorías. Para participar de una propuesta se debe acreditar capacidad económica disponible de un 15% del presupuesto estimado de las obras.

De los requisitos administrativos para la inscripción -

La inscripción en el Registro deberá hacerse en la Secretaría Regional que corresponda al domicilio social del respectivo contratista - Una persona natural o jurídica no podrá inscribirse más de una vez en un mismo Registro o Especialidad.Del mismo modo no podrán inscribirse nuevas personas jurídicas de las que formen parte personas naturales o jurídicas que hubieren sido sancionadas directamente o por extensión, mientras subsista dicha sanción.No podrán inscribirse en el Registro las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezca pena aflictiva, para verificar lo cual se exigirá Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de 2 años del término del cumplimiento de la pena. -En el Registro quedará constancia de:

PERSONA NATURAL

1 Nombre, nacionalidad, domicilio, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario copia del último balance y de la declaración de Impuesto a la Renta como contribuyente de primera categoría; en caso de tener menos de un año como contratista, se podrán reemplazar estos dos últimos documentos por copia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en tal calidad.2profesion, 3 experiencia, 4 capital, 5 situación comercial.

PERSONA JURÍDICA

1 exigencias técnicas y profesionales, 2Nómina de los socios y del personal directivo superior y técnico, 3 Razón social, tipo de sociedad y capital, 4 experiencia, 5 situación comercial -Los certificados deben ser originales o fotocopias autorizadas ante notario. -
Los contratistas inscritos, o cuya inscripción se encuentre en trámite, deben comunicar al Registro cualquier cambio o modificación en un plazo no superior a 10 días. Debiendo acompañar los antecedentes que correspondieren en un plazo de hasta 30 días de terminado su proceso de legalización.En caso de no darse cumplimiento oportuno a lo establecido en el inciso anterior, el contratista quedará suspendido en forma automática hasta que comunique la modificación.  
Las solicitudes de inscripción serán resueltas provisoriamente en cada regíón por el Secretario Regional del MINVU, Cuando un Secretario Regional rechace la inscripción de un contratista, lo comunicará a la Coordinadora del Registro.  
Aprobada una inscripción, se abrirá al contratista una carpeta individual, en la cual irá ingresando la totalidad de los antecedentes que conozca y/o resuelva el Registro sobre el contratista. 
La inscripción en el Registro se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente: 1 Nombre del contratista y rol nacional. 2 Registros y categorías en los cuales se encuentra inscrito 3 Capital comprobado, 4Calificación promedio anual del último período, indicando cantidad de obras calificadas, 5 Fecha de los informes comerciales.6 Tratándose de contratistas inscritos en los Registros B1 y C3 especialidad p), que no tributen en primera categoría del Impuesto a la Renta,se indicará que esta inscripción sólo permite solicitar al SERVIU las inspecciones y recepciones de obras de pavimentos ejecutados para particulares. Este certificado tendrá vigencia de 60 días y deberá indicar su destinatario.
Los contratistas podrán solicitar el cambio de categoría y/o inscripción en otras especialidades, cada vez que así lo requieran.Los contratistas a quienes no se les hubiere adjudicado ningún contrato podrán ascender de Categoría con el solo requisito de acreditar la mayor experiencia y capital que corresponda. 

De las calificaciones:

Las instituciones contratantes, a través de las Comisiones Receptoras que se designen, calificarán al contratista al momento de la recepción de las obras, el cual será el único responsable de su ejecución. No calificara a los subcontratistas ni proveedores de obra.

Puntaje de 100 -91 bueno, 90-76 mas q regular, 75-61 regular, 60-1 malo Las calificaciones parciales serán puestas en conocimiento del Jefe del Departamento respectivo, pudiendo el contratista apelar de ellas dentro del plazo de 14 días corridos, contados desde la fecha de su anotación en el Libro de Obra,EXIGENCIAS Técnicas:
Estas comprenden la calidad de los materiales y la ejecución de las obras.

EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS

Estas comprenderán la entrega de antecedentes de la obra, el cumplimiento de obligaciones con los trabajadores y seguridad industrial, la organización de faenas e idoneidad del personal, la atención de observaciones de la I.T.O. Y relaciones con ella y la Institución.  

De las Comisiones de Apelaciones -

El contratista que estuviere disconforme con la calificación efectuada por la Comisión Receptora podrá apelar de ella, dentro de 20 días corridos siguientes a la fecha de su notificación.La Comisión Regional de Apelaciones fallará en un plazo 40 días corridos -Las Comisiones Regionales de Apelaciones estarán integradas: Un funcionario de la correspondiente Secretaría Regional del MINVU, 2 funcionarios del SERVIU de la respectiva Regíón, 2 representantes de la organización que agrupe a los contratistas inscritos en la respectiva Regíón.Los fallos emitidos por las Comisiones Regionales de Apelaciones serán inapelables.Asimismo, los contratistas cuya inscripción les hubiere sido denegada por el respectivo Secretario Regional,podrán también apelar ante la Comisión Regional de Apelaciones, dentro de un plazo de 30 días. 

De los efectos de las calificaciones y las sanciones Estímulos

El contratista que obtenga tres calificaciones consecutivas o simultáneas iguales o superiores a 95 puntos,podrá ser ascendido, previa solicitud, a la categoría inmediatamente superior de dicho Registro o especialidad y también para contratistas q durante dos años consecutivos una calificación promedio anual igual o superior a 95 puntos,Previo a esto se debe acreditar experiencia y capital iguales o superiores al 50% de la diferencia entre el mínimo necesario para inscribirse en la categoría a la que pertenece y el mínimo correspondiente a la categoría que aspira alcanzar SANCIONES:
1.- El contratista que obtenga 3 calificaciones consecutivas o simultáneas < 76="" puntos="" cada="" una,="" será="" eliminado="" del="" registro.="" también="" al="" contratista="" que="" durante="" 2="" años="" consecutivos="calificación" promedio="" anual="" inferior="" a="" 81="" ptos. ="">3 calificaciones menores a 87ptos será rebajado en una categoría en el Registro o especialidad.  2 años seguidos inferior a 87 puntos será rebajado en una categoría en todos los Registros en que esté inscrito y será suspendido por 6 meses en aquéllos en que esté inscrito en la última categoría.  En caso de reincidencia inmediata, la sanción se extenderá a dos años. Exigencia de calificaciones mínimas: 1.- Para subir de categoría en uno o más Registros o especialidades, tener calificación promedio anual mínima de 91 puntos en el último período en que haya obtenido calificación y con posterioridad ninguna calificación inferior a este puntaje. División Jurídica D.S. Nº 127(V. Y U)Para inscribirse en los Registros Especiales sólo podrán ser favorecidos los contratistas que, además de cumplir con los requisitos necesarios para efectuar los trabajos, no hayan obtenido en el último período de calificación anual o posteriormente, una calificación inferior a 81 puntos.  

Disposiciones Administrativas:

1.- Los estímulos y sanciones indicados serán aplicados por el Secretario Regional Ministerial de la Regíón en que esté inscrito el contratista y ratificados por la Coordinadora Nacional del Registro. 2.- Las calificaciones y sus efectos se mantendrán cuando se vuelva a inscribir un contratista cuya inscripción caducó por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 29.   3.- Toda sanción empezará a regir desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que aplique la medida, una vez tramitada por la Contraloría General de la República. 4.- Un contratista sancionado con rebaja de categoría por bajas calificaciones, podrá recuperar la que tenía antes cuando cumpla con los requisitos establecidos en los números 1 o 2 de la letra A precedente.

Además de las sanciones señaladas se aplicarán a los contratistas inscritos en el Registro las que a continuación se señalán, en cada uno de los casos que se indican: - El contratista a quien se le liquide anticipadamente un contrato con cargo, será eliminado del Registro por el período de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución que disponga la liquidación. En tal caso no podrá solicitar su reinscripción sino transcurridos dos años desde la fecha de su eliminación, y en una categoría inferior. En caso de reincidencia será eliminado definitivamente del Registro. B) El contratista que demande al Fisco y sus demandas hubiesen sido dos veces rechazadas por sentencias ejecutoriadas, será suspendido del Registro por el período de un año.  -se levantará dicha sanción respecto de la empresa de que forme parte si el infractor deja de pertenecer a ella. Si dicha sanción de suspensión afectare a un contratista persona jurídica por la misma infracción, transcurrido el plazo de un año contado desde su aplicación. -contratistas que hayan sido eliminados del Registro sólo podrán solicitar una nueva inscripción después de transcurridos cinco años de aplicada la sanción, salvo el caso indicado en la letra a) del artículo 45.

DS331 Reglamento ejecución de obras de edificación  art 1

Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas, sin embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por propuesta privada o administración delegada, en los siguientes casos: a)  Si la propuesta pública fuese declarada desierta por no presentarse interesados o porque los que se presentaron estaban fuera de bases.  En tal caso, las mismas bases fijadas para la propuesta pública declarada desierta, servirán para la adjudicación de la obra en propuesta privada. B) Si se trata de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales. C)  En casos de emergencia calificados por el Director del SERVIU requerirá la autorización previa, por escrito del minvu, Cuando el monto de las obras de contratación supere las 5.000 UF. D) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales de la Institución que corresponda. E) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.  Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo: a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación homogénea por parte de las Instituciones. B) Resolver las consultas que presenten las Instituciones sobre cualquier aspecto técnico o administrativo del Reglamento Art 2:
Para contratar cualquier obra, la Institución deberá disponer previamente de bases admin. Especiales, EETT, planos y presupuesto, aprobados, y además el financiamiento de la obra deberá estar contemplado en los planes ya aprobados por el MINVU, sino, se requerirá de autorización especial del SEREMI correspondiente. Todo esto se considera parte integrante del contrato por lo que no se acompañarán para el estudio de la propuesta o convenio. Corresponde a cada Institución establecer quien resolverá con respecto a la contratación de obras, las modificaciones de las mismas, liquidaciones, pagos y finiquitos de los respectivos contratos, etc. El valor de las obras extraordinarias no podrá superar el 15% del valor del contrato. Se deberán actualizar a una misma fecha tanto el valor del contrato como el de cada una de las obras extraordinarias, en función a las variaciones de uf. Quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las EETT, aunque no existan los planos correspondientes y siempre que los antecedentes en aquellas sean suficientes para estimar el precio. La institución deberá entregar, si fuere necesario, dichos planos para la ejecución de las obras, como los planos de detalle aclaratorio de los aspectos de la obra que lo requieran. Si la institución entrega proyectos que requieren de la aprobación de otros servicios y aquéllos no hubiesen sido previamente aprobados, será el Contratista quien debe preocuparse de obtener la aprobación correspondiente así como la inspección y recepción de las obras por los Servicios, al igual que las modificaciones al proyecto.


Los gastos de inspección serán pagados directamente por la institución. El Contratista podrá también ejecutar dichos pagos, previa autorización del Director de la Obra, siéndole reembolsado los valores respectivos por Estado de Pago. Este reembolso, no requerirá de acuerdos o resolución previa, y sin retenciones.

Administración Delegada


El contrato del cual una persona natural o jurídica, inscrita en el RENAC, toma a su cargo la construcción de una obra, reembolsándosele el costo invertido en ella, previa comprobación por la institución, más una cantidad suficiente para compensarle los gastos de administración y honorarios.

Aumento o Disminución de Obras

La modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto aprobado por la institución.

Autoridad

La persona que designe la institución para resolver sobre cada materia.

Autoridad Superior

El Director del SERVIU. 

Bases Administrativas

Conjunto de disposiciones a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el SERVIU y el contratista, tanto antes y después a su liquidación. Se entenderán formar parte de las bases administrativas, las bases especiales, los anexos y las aclaraciones, cuando corresponda.

Bases Especiales

Conjunto de disposiciones técnicas como administrativas, que complementan las disposiciones del presente reglamento y que determinan las condiciones y carácterísticas de cada licitación.

Bases Técnicas

Conjunto de exigencias y requisitos técnicos a los que deberá ajustarse la oferta. 

Capacidad Económica

El Capital Mínimo comprobado que debe acreditar el Contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del RENAC.

Capacidad Económica Disponible

El capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas. 

Concurso Oferta

Cotización en la cual el Contratista debe proponer, en base a condiciones preestablecidas, las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de la construcción.

Contratista

La persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material.

EETT

Pliego de condiciones que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre carácterísticas de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.

Equipo Empresarial

Equipo de profesionales proyectistas asociados con empresas constructoras para participar en licitaciones de Concursos Oferta.

Gastos Generales

Gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.

I.T.O.:

Funcionarios profesionales, arquitectos, ingenieros civiles especialistas en obras civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, designados por el SERVIU para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será designado Director de la Obra.

Institución

El SERVIU.

Itemizado de Partidas

Para licitaciones a suma alzada se entenderá por Itemizado de Partidas el listado de las partidas del proyecto cuya ejecución se quiere contratar, con sus correspondientes unidades de medida, que el SERVIU deberá entregar en toda licitación. Sobre la base de este itemizado se deberá definir tanto el Presupuesto Oficial como el presupuesto Detallado del contratista. El contratista en su oferta no podrá modificar ningún elemento del Itemizado de Partidas.

Licitación

Concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, EETT y planos generales y/o de detalle.

Manual de ITO

Documento de gestión y control de calidad de ejecución de las obras.

Modificación de Obras

Reemplazo de parte de las obras contratadas por el SERVIU.

Obras Extraordinarias

Las obras que se agreguen al proyecto, pero cuyas carácterísticas sean diferentes a las especificadas en los antecedentes que sirven de base al contrato.  

Planos de Detalles:


Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenido en los planos generales, que servirán para aclarar en mejor forma las obras consultadas en las bases.

Planos Generales


Los diseños que indicando ubicación, formas y medidas, permitan un juicio completo de las obras por realizar, y a una escala conveniente para su interpretación correcta. 

Presupuesto Compensado

El que resulte de modificar los PU del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La institución estará facultada para introducir partidas de ajuste si así lo estimare conveniente.

Presupuesto Estimativo

El costo probable previsto por la Institución para la construcción de una obra. 

Presupuesto Detallado del Contratista

El presupuesto por partidas hecho por el contratista para incluirlo en su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado entregado entre los antecedentes de la licitación.

Presupuesto Oficial

El estudio detallado efectuado por la Institución de las cubicaciones, PU y precio total previsto para una obra, y que representa su opinión sobre su verdadero valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes de la licitación. 

Profesional Proyectista:

Todo aquel profesional cuyos estudios y título académico lo habiliten para desarrollar proyectos de las especialidades correspondientes.

Programa de Trabajo

Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.

Propuesta:

Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.

Propuesta a Serie de PU:

La oferta de PU fijos aplicados a cubicaciones provisorias de obras establecidas por la Institución, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre precios y cubicaciones. Las cubicaciones de obras se ajustarán a las efectivamente realizadas y aprobadas, de acuerdo a las bases administrativas especiales.

Propuesta a Suma Alzada:

La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de PU, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de PU.

Propuesta Privada

Oferta hecha por el proponente, a la petición de precios solicitada, por carta certificada, a tres o más contratistas que se dediquen a la especialidad de la obra que se trata de ejecutar y que trabaje de preferencia en la zona donde ella se va a realizar.

Propuesta Pública

Licitación que debe solicitarse públicamente y que se rige en la observación estricta a las bases que rigen el contrato, y la igualdad de los licitantes. Estas licitaciones se avisarán a lo menos por una vez en el Diario Oficial y ptativamente en otros medios de prensa.

Proyecto

Bases administrativas, EETT, planos generales, presupuestos y/o cantidades de obras y planos de detalle, oficiales, que entrega el mandante, para ejecutar la obra. 

Resolución Administrativa con Cargo del Contrato

Término anticipado del contrato por el Director del SERVIU en razón de causales establecidas en las presentes bases, previa notificación por escrito al contratista afectado, en la que deberán indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que se hará efectiva.

Trato Directo

Sistema de contratación en que se pacta entre el SERVIU y el contratista, el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuesta.

Valores Proforma

Las cantidades que señala la Institución para responder a los pagos que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse las propuestas o convenirse los tratos. Estas cantidades deberán ser consultadas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie. 

TITULO II “De las propuestas


Art 5: Las propuestas serán solicitadas por el Director del SERVIU, y en ellas podrán participar los contratistas inscritos en los registros, especialidades y categorías del RENAC que correspondan según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases especiales de la licitación. En dichas bases deberá indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras que se licitan

Art 6º


El Director del SERVIU podrá aceptar que un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el RENAC.

Art 7

El plazo para la apertura de las propuestas se establecerá en la primera publicación del llamado a licitación. No podrá ser inferior a 15 días contados de dicha primera publicación o desde la fecha en que se encuentren a disposición de los interesados los antecedentes de la licitación. Los oferentes podrán formular por escrito al SERVIU las consultas, presentándolas dentro del plazo fijado en las bases especiales. Las respuestas serán por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes. Siendo su responsabilidad requerir información y las copias. Las aclaraciones sólo podrán emitirse hasta cuatro días hábiles antes de la apertura de la propuesta.

Art 8

Sólo podrán presentarse a propuestas y/o ejecutar obras por administración delegada, por trato directo o por suma alzada, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en las categorías y especialidades correspondientes del RENAC, lo cual deberá ser acreditado mediante el certificado de inscripción vigente.

Art 9

Para participar en una licitación se deberá presentar al SERVIU, a lo menos con 7 días de anticipación a la fecha de apertura, los siguientes documentos: a) Nómina de contratos de obras de cualquier naturaleza, que esté ejecutando, sean públicas, municipales, con el monto actualizado del contrato, y del valor también actualizado de lo que queda por realizar, y sólo del permiso municipal correspondiente cuando se trate de obras privadas. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar al contratista la certificación por la entidad contratante para veracidad de la información. Tratándose de personas jurídicas, ésta deberá ser proporcionada por su representante legal. La omisión de cualquier obra que esté ejecutando el proponente, que de alguna manera límite su capacidad económica, podrá ser causal suficiente para rechazar o no considerar la propuesta presentada. Este hecho se comunicará al RENAC para que se apliquen las sanciones que procedan. B) Certificado de inscripción vigente en el RENAC.La no presentación de los documentos impedirá la entrega al contratista del formulario oferta para la presentación económica de la propuesta.

Art 10

Para que un contratista pueda participar en una propuesta, será condición indispensable que acredite, mediante certificación del RENAC, su capital comprobado para la respectiva propuesta y declare su capacidad económica disponible. 

Art 11

Dos días antes de la apertura de la propuesta se entregará, a cada proponente, un formulario especial, firmado por la autoridad competente, donde el proponente deberá anotar los precios de la propuesta. Este formulario deberá ser retirado por el proponente o un representante autorizado. Para retirar este formulario se deberá presentar certificado de inscripción vigente.

Art 12

Cuando se trate de obras cuya ejecución requiera que el contratista se encuentre inscrito en un registro especial, éste deberá cumplir con los requisitos y su inscripción deberá encontrarse vigente al momento de llamarse a licitación. El SERVIU podrá establecer en las bases especiales, los requisitos de experiencia, capacidad económica, calificación obtenida en contratos u otros que estime convenientes, para participar en la licitación.

Art 13

Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, denominados “Documentos Anexos” y “Propuesta Económica”, en los que se estampará el nombre, domicilio y firma del proponente o de su representante legal, especificándose el proyecto de la propuesta.

En el sobre correspondiente a Documentos Anexos se incluirá, cualquier otro antecedente exigido en BAE. Salvo estipulación diferente de las bases especiales de la propuesta, los documentos exigidos en las propuestas deberán presentarse en español, firmados por el proponente; medidas en unida métrica y valores en moneda nacional. 1.-
En el sobre de Documentos Anexos, el proponente deberá incluir en original y dos copias: 1.1.- Su identificación completa, la de su representante legal y la del profesional a cargo de la obra. Asimismo, deberá acompañar una carta del profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente durante toda su duración, en la que acepte el compromiso.  1.2.-
Declaración del proponente respecto a: a) Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí de los planos, de las EETT y el presupuesto oficial.B) Haber visitado el terreno y conocer su relieve, topografía, calidad, geológicas, climáticas u otras que puedan incidir directa o indirectamente en la ejecución de las obras.C) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales y vialidad de la zona en que se ejecutarán las obras d) Estar conforme con las condiciones generales 1.3.-

La Planificación General de la Obra, la que deberá incluir

A) La descripción completa y detallada de los métodos y secuencias constructivas. B) Los respectivos cronogramas de producción, histogramas de las principales actividades de los diferentes frentes de trabajo. C) Una lista de los equipos y maquinarias que serán utilizados. D) Una lista de los recursos humanos que serán utilizados, cuantificada en horas hombre. 1

.4.- El Cronograma

General y la Programación Financiera de la obra: a) Cronograma de Plazos Contractuales. B) Programa de trabajo de la obra, consignado en una Carta Gantt. C) Programación Financiera de la obra que considere una adecuada relación con el cronograma general de construcción, sobre la base de los plazos y obras definidas para cada uno de los sectores, establecidos en las bases especiales. La programación financiera no deberá incluir valores proforma, ni anticipos. 1
.5.- Lista de Trabajos que se propone Subcontratar, con indicación de las empresas correspondientes, certificación de que se encuentran inscritas en el RENAC y determinación de la parte de las obras en que van a intervenir.
2.- En el sobre “Oferta Económica”, el proponente deberá incluir los siguientes documentos: 2.1.- Oferta Económica presentada en formulario oferta proporcionada al licitante en original y dos copias. 2.2.- Presupuesto detallado de la obra, en la forma que se establezca en las bases especiales, en original y dos copias. Serán causales de RECHAZO DE UNA PROPUESTA, las siguientes: a) Omitir la presentación o entrega de cualquier documento exigido en este artículo, o presentarlo o entregarlo sin incluir las menciones que en él se establecen. B) La presentación de documentos adulterados, incompletos o ilegibles. C) La entrega del formulario oferta con rectificaciones o enmiendas. D) La alteración de los ítems entregados para preparar el presupuesto detallado. 

Art 14

La Institución que corresponda confeccionará el Presupuesto Oficial del proyecto, el que será entregado a los interesados con los demás antecedentes de la licitación o bien, se mantendrá en reserva para darlo a conocer cuando se abran las propuestas. El Presupuesto Oficial será solamente informativo y servirá para fijar los PU compensado. 

Art 15

Las propuestas, se harán por suma alzada o por serie de PU, y tendrán como finalidad la ejecución de todas las obras detalladas en el proyecto. Para propuestas por suma alzada que consulten algunas partidas de cubicaciones revisables o a cubos ajustables, deberá indicarse expresamente en las BAE las cantidades a considerar en cada una de ellas. Para estas partidas regirán las normas establecidas para propuestas a serie de PU.
En las propuestas por suma alzada, las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Institución al pedir las licitaciones. Para el caso de desacuerdo entre planos y EETT, en las bases se determinará a qué debe atenerse el contratista. 


En caso de no indicarse, en obras de edificación regirán las EETT y en las obras de urbanización los planos. En caso de propuesta a serie de PU, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los PU del proponente multiplicados por las cantidades de obras determinadas por la Institución y entregadas al contratista. Las cantidades de obras oficiales deben estimarse como informativas y fijas sólo para los efectos de la presentación de las propuestas y comparación de sus valores totales. Las cubicaciones y presupuestos que acompañan los proyectos tienen un carácter informativo referencial. El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y PU que determinarán el monto de su oferta. 

Art 16


En las propuestas en que así se indique en las BAE, los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar variantes a dicho proyecto oficial o proyectos nuevos completos, que signifiquen una economía para la Institución o ventajas técnicas notorias. Las propuestas de variantes o nuevos proyectos deberán presentarse por suma alzada, en tanto que la parte correspondiente al proyecto oficial debe mantener el sistema fijado por la Institución. Estas variantes o proyectos nuevos se podrán presentar sin los planos de detalle. En bases especiales se podrá definir sectores del proyecto a fin de permitir la entrega fraccionada de las obras al uso para el cual fueron diseñadas y para lo cual se fijarán plazos diferidos de ejecución.

Art 17

Los contratos que se realicen por suma alzada se regirán por bases administrativas especiales, las EETT, los planos y los planos aclaratorios que al efecto se confeccionen y su valor será fijado por la suma total indicada por el proponente que se haya adjudicado la propuesta. 

Art 18

Los pagos al contratista se calcularán de acuerdo al presupuesto compensado.

Art 19

Las propuestas se abrirán ante los funcionarios autorizados el día y hora indicados en el aviso, en presencia de los interesados que concurran, salvo aplazamientos posteriores comunicados a los proponentes por aclaración, levantándose acta de la apertura de las propuesta. Se dará a conocer el presupuesto oficial del SERVIU para la obra que se licita, procedíéndose luego a abrir los sobres de “Documentos Anexos”. Se devolverán, sin abrir, los sobres de “Oferta Económica” de aquellos proponentes que hayan omitido incluir alguno de los documentos. 

Art 20

El "Acta de Apertura" deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas, dejando constancia de las observaciones de los interesados, quienes deberán fundamentar sus reclamos por escrito por medio de una presentación que deberá ingresarse en la Oficina de Partes, el día hábil siguiente a la fecha de apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistidos. El acta será firmada por la autoridad que preside, por el funcionario que actúe como Secretario y por los interesados que deseen hacerlo. 

Art 21:

La adjudicación de la propuesta corresponderá al Director del SERVIU. Si la resolución que acepta una propuesta no se dictare dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apertura de ella, o no fuere totalmente tramitada dentro de los 60 días, contados de la misma fecha, el contratista tendrá derecho a desistirse de su propuesta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. La resolución que adjudique la propuesta aprobará las aclaraciones que hubieren podido emitirse durante el proceso de licitación y el valor del contrato. Tratándose de propuestas para proyectos que cuenten con financiamiento proveniente de créditos externos, cuyos antecedentes deban enviarse a las correspondientes entidades crediticias, los plazos fijados serán de 120 y 150 días.

Art 22

Solamente por resolución fundada podrá aceptarse una propuesta que no sea la más conveniente económicamente. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán, por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.

TITULO III Del Contrato, sus Garantías y sus Modificaciones:


Art 23

:
Todo contrato de ejecución de obras regirá desde la fecha en que ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes del SERVIU la resolución que adjudica la propuesta o sanciona el acuerdo en caso del trato directo. La oficina de partes respectiva consignará dicha fecha en las transcripciones de las resoluciones correspondientes. Dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se comunique oficialmente al contratista la total tramitación, éste deberá suscribir el contrato correspondiente. Antes de la suscripción del contrato, el contratista deberá acreditar, mediante certificado emitido por alguna empresa especializada, que no registra documentos protestados ni deudas en mora.

Art 24

Las resciliaciones, liquidaciones y finiquitos de contrato se perfeccionarán mediante el mismo procedimiento. En los contratos de ejecución de obras que regula este reglamento se entenderán incorporadas todas las normas vigentes a esa fecha que digan relación con la materia y, en especial, las contenidas en los siguientes cuerpos legales y reglamentarios: a) Ley General de Urbanismo y Construcciones. B) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. C) Manual de ITO del Minvu. D) RENAC del MINVU. E) Bases Generales del Medio Ambiente. F) Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por cuenta de Particulares. G) Pavimentación Comunal.

Art 26

Las Bases Administrativas, EETT, planos y demás antecedentes que han servido de base para el contrato, deberán ser suscritos por el contratista y depositados en el archivo especial de la institución que corresponda, dejando constancia de ello en el contrato. Los planos y EETT de los proyectos deberán ser firmadas, además, por los profesionales autores responsables de ellos.

Art 27:

Si el contratista se desiste de la oferta presentada, omite información o no fuese veraz, no suscribie el contrato, se niega a mantener las condiciones de su oferta o no presentare las garantías respectivas, el SERVIU podrá dejar sin efecto la resolución que le adjudicó la obra. Además, el contratista será suspendido del RENAC.

Art 28

Antes de suscribir el contrato, el oferente debe entregar una boleta bancaria de garantía expresada en UF, por una suma equivalente al 3% del monto del contrato, para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado. En un plazo que exceda 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos y deberá mantenerse vigente hasta que sea canjeada por la boleta bancaria de garantía. Para obras con fecha de inicio diferida, el instrumento de garantía tendrá vigencia a partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa oportunidad al SERVIU. La boleta de garantía y toda otra boleta deberá extenderse a nombre del Director del SERVIU por el plazo, monto y glosa que se indique en las bases especiales. Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá entregar además al SERVIU, una Póliza de Seguros, por un monto igual al 3% del valor total del contrato, para responder por los daños que puedan causarse a terceros con la ejecución de las obras contratadas, con vigencia hasta que se suscriba el Acta de Recepción de las Obras. Sólo se aceptará como garantía la Póliza inscrita en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Si el SERVIU dispusiera la ejecución de obras extraordinarias o el aumento de las obras contratadas, el contratista deberá aumentar las garantías en un 3% del monto del incremento de obras dispuesto.

Art 29

Se exigirá garantía adicional (boleta bancaria) cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más del 15% del Presupuesto Oficial. Esta deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del Presupuesto Oficial, rebajado en un 15%, y el valor de la propuesta aceptada. Si a la licitación se hubieren presentado 3 o + proponentes y el término medio de las 3 propuestas más bajas sea inferior al monto del Presupuesto Oficial, se considerará el monto de este término medio en sustitución del Presupuesto Oficial.

Está podrá devolverse por parcialidades, cuando el saldo de obra por ejecutar, avaluada al precio del contrato inicial, sea menor que la suma de la garantía inicial, correspondiente al 3% del contrato, y la garantía adicional; deberá mantenerse a lo menos un saldo de garantía equivalente al valor inicial. En los casos en que el Presupuesto Oficial no se haya dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsarán al Contratista los gastos efectivos que origine la garantía adicional. En caso de incumplimiento, el costo de esta garantía será de su cargo.
Art 30: En casos justificados, el contratista podrá solicitar el traspaso del contrato. Si esta medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta dictará la resolución correspondiente, en la que establecerán las garantías que ha de rendir el nuevo contratista, las que deberán presentarse antes de cursar a éste su primer estado de pago.
Art 31: El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras con un subcontratista inscrito en el RENAC. El contratista continuará siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el SERVIU. Si durante el desarrollo del contrato se detectare la existencia de subcontratos no declarados, el SERVIU aplicará al contratista una multa de 100 U.F. Cada vez que ello ocurra, pudiendo disponer administrativamente la resolución administrativa con cargo del contrato si la multa llega aplicarse en tres oportunidades.

Art 32: La institución podrá disponer supresiones o disminuciones de las obras contempladas en el contrato, indemnizando al Contratista conforme se indica a continuación. Inmediatamente de recibidas las obras, se procederá a comparar las supresiones y disminuciones con los aumentos de obras y obras extraordinarias, que se hayan dispuesto durante todo el desarrollo del contrato, actualizando los valores respectivos a una misma fecha, y si de ello resultare que el valor primitivo del contrato, también debidamente actualizado, se ha reducido en más de un 20%, se indemnizará al Contratista con un 10% de la cantidad que exceda dicho 20%. Será facultad del Director del SERVIU aumentar las cantidades de obra de un contrato hasta por un valor máximo igual al 15% del monto primitivamente contratado expresado en U.F. Previa autorización del Ministro o del Subsecretario del MINVU, este aumento podrá llegar a un valor máximo total del 35% del referido monto original. El contratista tendrá derecho al pago de estas obras sobre la base de los PU compensados de su contrato, aumentándose el plazo contractual proporcionalmente al incremento que hayan experimentado las obras. Sin embargo, por resolución fundada del Director del SERVIU, podrá concedérsele un plazo diferente. Cuando el aumento de obras en una partida sea superior al 20% de la misma, el Director del SERVIU podrá, si se justificare, convenir nuevos precios, nunca superiores a los de la oferta del contratista. Cualquier proposición de aumento o disminución de obras, obligará al contratista a presentar a la I.T.O., para su aprobación, una reprogramación financiera de la obra, en el plazo de siete días hábiles contados de la fecha de la total tramitación de la resolución que dispone el aumento o la disminución.
Art 33º: para obras extraordinarias o aumentos de obras que correspondan a modificaciones o complementación de la obra contratada y se haya suscrito el respectivo convenio que establezca las carácterísticas y cantidad de obra, precios, plazos y reajustes, la institución podrá anticipar el pago a cuenta hasta del 80% de las obras realizadas, cargando provisoriamente dichos pagos al contrato vigente, mientras se cursan los acuerdos y/o resoluciones que los aprueban o se suscriban los contratos respectivos que lo perfeccionen, se considerarán como anticipos. En caso de reparo a los acuerdos o resoluciones o negativa del Contratista a suscribir el contrato correspondiente, las garantías del contrato vigente servirán para responder o restituir estos anticipos.

Art 34


Si no se llega a acuerdo con el contratista, respecto a los precios y plazos de obras extraordinarias o modificaciones de las obras contratadas, y la ejecución de los trabajos respectivos es necesaria, la Institución podrá contratar dichos trabajos con otra firma, quedando obligado el contratista a dar todas las facilidades del caso para la realización de tales trabajos.

Art 35

- Si se introducen modificaciones al proyecto y ello tiene su origen en una proposición escrita del contratista, y éste fue aceptado, el contratista tendrá derecho a un 50% del valor de la economía efectiva, el que se le pagará al terminar la ejecución de la variante propuesta. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo, salvo casos justificados. El proyecto presentado por el contratista quedará de propiedad de la Institución.  
INSPECCIÓN Técnica DE OBRAS El contratista debe cumplir control de calidad usando el MITO, está obligado a prestar colaboración y facilidades a ITO, SERVIU puede establecer sistemas de inspección complementarios.
Contratista  se someterá a resoluciones sobre obra o contrato impartidas por escrito por la ITO.  El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la ITO cuando se cumple el plazo, detener las faenas mientras no se acate dicha orden o hacerla por cuenta del contratista.  El contratista puede apelar dentro del plazo señalado anta la autoridad respectiva, la que debe resolver de forma breve.  Las órdenes de la ITO correspondientes a reclamos se anotarán en libro de inspección y será la notificación del contratista. Si el contratista está en desacuerdo con la resolución de la autoridad, puede reclamar por escrito, 3 días después de la notificación a la autoridad, puede reclamar por escrito, 3 días después de la notificación a la autoridad, cuyo dictamen es definitivo.  Si el contratista al después de resolver los reclamos no cumple las ordenes, la autoridad puede poner fin al contrato en forma anticipada con un plazo previo de 8 días. La I.T.O.
puede exigir la desvinculación cualquier Subcontratista o trabajadores de este, por el incumplimiento del proyecto o un motivo grave debidamente comprobado a juicio de la I.T.O. Siendo responsable el contratista, además tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O.   
Toda consulta, observación que se relacionen con los trabajos, se presentaran por escrito a la I.T.O. La que resolverá en 10 días hábiles o sino en 5  con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva.
Cuando los trabajos constituyan peligro, la I.T.O., previa autorización  Director del SERVIU, puede tomar las medidas inmediatas que estime delcaso, descontándose su costo del estado de pago más próximo, lo cual debe ser informado en el libro de inspección e informado a la autoridad quien puede exigir la demolición o reposición de dicha parte defectuosa.
La revisión de la ITO no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica.
El contratista deberá pedir a la ITO a recepción de las partidas, de lo contrario no podrán proseguir los trabajos, lo cual debe dejar constancia en libro de inspección. La ITO tendrá acceso a todos los papeles de la obra, y también podrá requerir copias. La ITO se preocupara del avance de las obras y que se ejecuten en el tiempo estipulado en el contrato. Este podrá exigir medidas al contratista para mantenerse en los tiempos. Además la ITO formulara los correspondientes estados de pago. La ITO informa a la autoridad correspondiente, las obras extraordinarias que sean necesario ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y dejando constancia de la fecha en que se adoptó dicho precio, no pudiendo ordenar su ejecución hasta no contar con la aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación. 
La  ITO cuando sea necesario efectuar una verificación técnica especializada, podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional experto Cuando el contratista se cree perjudicado  por la ITO, se puede quejar por escrito, a la autoridad correspondiente, la cual generará un sumario, sin interrumpir los trabajos


Para una mejor fiscalización existirá un libro de Inspección, en el cual la I.T.O. Anotará las observaciones e instrucciones que se le den al contratista, deberán llevar fecha y la firma de la I.T.O. Que las imparta y del contratista o del profesional residente en la obra, no siendo, en todo caso, indispensable esta última firma para la validez del acto. El libro será proporcionado por el SERVIU y sus hojas irán debidamente foliadas y con copias. Quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable de cuidarlo además debe mantener dicho libro en un sitio que facilite la anotación oportuna de las observaciones e instrucciones que formule la I.T.O. El contratista se servirá del libro para estampar las consultas, observaciones o proposiciones que se relacionen con los trabajos. Al terminar las obras, el contratista deberá hacer entrega del libro a la Comisión Receptora, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. 
La ITO, cuando aplique una medida de suspensión, eliminación u ordenar a los trabajadores, deberá hacerlo a través del contratista, representante legal o profesional a cargo de las obras. 
La ITO velará que el contratista cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad correspondientes a su personal. 
Los profesionales autores de los proyectos, en las visitas a obra, escribirán observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si las obras producto de estas instrucciones ocasionaren mayores gastos, ellas deberán será autorizadas por la I.T.O. Y dispuestas en el Libro de Inspección. 

EJECUCIÓN DE OBRAS

 SERVIU está obligado a indicar en las BAE de la propuesta la disponibilidad y distribución de recursos financieros de la obra durante el desarrollo del contrato. EL contratista entregara un programa de trabajo tentativo, elaborado de acuerdo a lo que SERVIU haya indicado en las bases especiales. El contratista perfeccionara sobre la base del presupuesto compensado elaborado por el SERVIU y del programa de trabajo propuesto, el programa financiero presentado en la propuesta, que regulará el contrato y que se entenderá formar parte integrante de él. Si por cualquier circunstancia el contratista no entrega dicho programa, o bien a juicio del SERVIU, el que presente se estimare inadecuado, el propio SERVIU estará facultado para fijar y establecer un programa de trabajo que permita desarrollar y terminar las obras dentro de los plazos indicados en las bases. En caso que el SERVIU elabore el programa de trabajo, el contratista quedará obligado por ese solo hecho, a darle estricto cumplimiento. El contratista, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la ITO.
SERVIU exigirá que los contratistas mantengan a cargo de las obras un profesional, ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, en calidad de residente permanente, durante todo el período de la ejecución de las obras. La estructura organizacional deberá incluir también a los profesionales especialistas. Uno de los cuales corresponderá cumplir con las medidas de autocontrol.  El contratista, su representante o el profesional residente, debe acompañar a los funcionarios del SERVIUque visiten o inspeccionen las obras, a suministrarles los instrumentos, herramientas u otros medios que les permitan cumplir con su labor.  
El contratista estará obligado a proporcionar a la Institución los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones que para este objeto se le impartan. Si no se proporcionare oportunamente estos será sancionado con una multa diaria de 2 U.F. Hasta que cumpla con tal obligación, de lo cual quedará constancia en el Libro de Inspección, lo que se considerará para su calificación al término de las obras. 
El contratista estará obligado a proporcionar a los obreros que trabajen en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, y que cumplan, por lo menos, con las exigencias mínimas de salubridad y seguridad calificadas por la Institución.


Si el contratista incumple el pago de las remuneraciones o imposiciones del personal, la ITO estará facultada pagar, a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas con cargo a cualquier pago pendiente. Los gastos que originen dichas diligencias serán cargo del contratista. 1) Los pagos aludidos se efectuarán administrativamente, sobre la base de los libros del contratista y de las listas de operarios entregadas por éste a la ITO.  Si el contratista no genera el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, la I.T.O. En los estados de pago descontara las cantidades, adeudadas por tales conceptos o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas. El contratista no tendrá derecho a reajuste ni a indemnización por las cantidades que se le hubieren retenido o descontado por este concepto. Igual medida se adoptará en el caso de que no se acredite el ingreso oportuno, en arcas fiscales, de los impuestos retenidos de las remuneraciones del personal ocupado en las obras.  Será obligación del contratista asegurar, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar a causa de los trabajos en ejecución, y serán de su cargo los perjuicios que se originen a terceros. Además debe mantener el paso de las aguas y responder por las indemnizaciones que se deban por la ocupación temporal de terrenos, corta de árboles.
Una vez suscrito el contrato, SERVIU entregará copias necesarias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto. Si en la licitación se hubiera efectuado sin tener la aprobación de los proyectos por parte de los servicios correspondientes, en las bases se establecerá el plazo para obtener la respectiva aprobación y el plazo para la ejecución de las obras Visita a Terreno de no indicarse en las bases el día y hora en que tendrá lugar la entrega del terreno, debe notificarse por escrito, en un plazo no mayor de 15 días corridos, contados desde la notificación. Si el contratista no concurriera en la oportunidad fijada para la entrega del terreno, SERVIU, dentro de los ocho días siguientes a la fecha anterior, designara una nueva. Si nuevamente no concurriera, el SERVIU podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en planta de las obras en un acta que será firmada por el contratista y por el Director de Obra. Si transcurrido el plazo el SERVIU no cita al contratista para la entrega del terreno, éste podrá desistirse de ejecutar las obras, sin cargo en su contra. En las BE se podrá establecer que el terreno se entregue en parcialidades, indicando modalidades y plazos para ello. 
El contratista estará obligado a ejecutar, por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, el replanteo general de la obra, así como los replanteos parciales que se efectúen en el curso de ella, siendo de su cuenta los gastos que éstos originen. La I.T.O. Deberá visar dichos replanteos. Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese atribuible al contratista y le ocasione atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales.

El contratista deberá iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega del terreno

La demora por más de quince días corridos en la iniciación de los trabajos, o cualquiera que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho a la Institución para poner término anticipado administrativamente al contrato. 
El contratista no puede hacer cambios en los planos o EETT que sirven de base al contrato. Si lo hace, debe reconstruir las obras sin cargo para la Institución, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la ITO, se apartan de las condiciones del contrato. 
A menos que en las BA del contrato se estipule otra cosa, serán cuenta del contratista la provisión de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenajes y depósitos de materiales, en general, todos los gastos que originen las obras. 


El contratista ejecutara de acuerdo a las BA, EETT, planos generales y de detalle, perfiles del proyecto. El contratista está obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Institución contrate con otras personas en m ismo lugar coordinando sus faenas sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazos, salvo que compruebe haber tenido daños por este motivo.  Si el programa de trabajo está atrasado, la Institución tiene la facultad para fijar medidas necesarias para regular el ritmo de faenas. Dentro del plazo de 15 días desde la notificación de lo resuelto por la Institución, el contratista debe cumplir las instrucciones ordenadas, bajo apercibimiento de poner término anticipado al contrato.
Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen deben cumplir con la normativa técnica y, a falta de ésta, deben ser de mejor calidad y procedencia La I.T.O. Verificará. En el caso de ser deficientes, el contratista tiene la obligación de cambiarlos y reconstruir las obras en que fueron empleados. El SERVIU, debe incluir en la licitación, un listado de estudios y ensayes de materiales que se debe realizar en el desarrollo de la obra, su costo deberá establecerse en el presupuesto detallado presentado en su oferta. La ITO es responsable de que se hagan estos estudios. 
La Institución respectiva tendrá la facultad de ordenar el empleo, de materiales pertenecientes a la propia Institución, previo acuerdo de precio con el contratista. Cuando la Institución ordenase el empleo de materiales de su propiedad y si, a su juicio, la entrega de éstos ocasionare atrasos en la terminación de las obras, el plazo de ejecución se prorrogará en el tiempo que corresponda al del atraso aludido, especialmente si deriva de la falta de oportunidad en la entrega de tales materiales.
La Institución puede modificar el programa de trabajo, indemnizando al contratista por los daños que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista.
Si se aumenta el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales. Esta indemnización será de un 0,05% del monto inicial del contrato actualizado a la fecha en que se efectúe el pago.
La Institución puede ordenar la paralización de las obras, cuando no haya fondos para continuar o cuando existan necesidades de la propia Institución. Si la paralización no excede dos meses, el contratista sólo puede pedir indemnización. Si excede dos meses, el contratista puede pedir la liquidación del contrato. Al solicitar la liquidación, el contratista dejará de percibir la indemnización y sólo tendrá derecho a partir de la fecha de su solicitud, a la indemnización establecida. Si el problema no se supera dentro de los 15 días corridos desde que se ordenó la paralización, el SERVIU podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato. 
Los incendios y demás accidentes fortuitos que deterioren las obras, que ocasionen pérdidas de materiales de la Institución, o bien, que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Institución califique el caso, previa comprobación, como de fuerza mayor. Si el daño tiene origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados en ella, será siempre responsable el contratista conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones con la sola excepción de que el daño provenga de mala calidad de materiales suministrados por la Institución y cuyo uso le haya sido impuesto al contratista.
El Director del SERVIU podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:  a) Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos establecidos en este reglamento, a recibirse del terreno; b) Si el contratista, por causa que le fuera imputable, no iniciare las obras dentro del plazo;  c) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa justificada, calificada por el Director de la Obra;  d) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O., o por el SERVIU directamente, relacionadas con la ejecución de las obras;


e) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias; f) Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza, introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado sin las indispensables autorizaciones escritas del SERVIU, el contratista se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes; g) Si el contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del Directorio o apoderado; h) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el SERVIU adopte las medidas que estime procedentes; i) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato; j) Si por causas imputables al contratista el avance de las obras fuere inferior en un 30% o más al comprometido en el programa de trabajo; k) Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto; l) Por incumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el contrato o en los antecedentes que forman parte de este; m) Si el contratista se negare a presentar las cartillas de control exigidas por el Manual; n) Si se comprobare que el contratista tiene subcontratos no declarados, salvo que se trate de la contratación de especialidades no consideradas en el Reglamento del RENAC; o) Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia; p) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz; q) Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales del personal ocupado en la obra; r) Por negativa del contratista a suscribir el contrato complementario relativo a obras extraordinarias o a aumentos de obras y el SERVIU hubiere anticipado el pago de la obra realizada; s) Si el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar prontamente cualquier accidente, falla o acontecimiento que afecte las obras contratadas, como consecuencia del proceso constructivo;

Puesto término anticipado a un contrato

Se hará efectiva la boleta de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del mismo, la que servirá para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, o cualquier otro perjuicio que resultare para la Institución con motivo de esta liquidación. 
De común acuerdo, la Institución y el Contratista podrán poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. 
En caso de fallecimiento del contratista, procederá la liquidación anticipada del contrato, sin perjuicio del derecho de la Institución para continuar las obras, bajo las mismas condiciones pactadas, con los herederos del Contratista fallecido. De no llegarse a un acuerdo, la Institución practicará la liquidación respectiva y, si ella arrojare un saldo a favor de la sucesión, éste le será entregado conjuntamente con las garantías una vez suscrito el finiquito correspondiente.  
TITULO IX: De la Recepción de las Obras Al término de la ejecución  de las obras el contratista debe solicitar la recepción al Director de la obra y hacer entrega de los certificados que corresponda y de la ficha de prerrecepción autocontrolada señalada en el Manual. Si el Director de la obra no tiene observaciones que formular y, además, ha recibido la documentación requerida, notificará, en un plazo máximo de 2 días hábiles, al presidente de la comisión receptora sobre la fecha de término real del contrato, con el objeto que dicha comisión se constituya en terreno, en un plazo máximo de tres días hábiles, para proceder a recibir la obra. A la reuníón que se celebre con tal fin en terreno deberán asistir, a lo menos, dos miembros de la comisión y el Director de obra.


La comisión receptora será designada al iniciarse los trabajos a fin de que realice las recepciones parciales y final de la obra cuando corresponda. Estará compuesta de tres profesionales, los que necesariamente deberán ser arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, debiendo indicarse al designarla quién la presidirá. El día y hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el Director de la obra y por el contratista si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días. Ejemplares del acta se entregarán a la autoridad que designó la comisión, al Director de la obra y al contratista. La comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado el Director de la obra en el oficio a que se refiere el inciso primero. 
Si de la inspección de la obra que practique la comisión a que se refiere el artículo anterior, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglas de la técnica y del arte o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y consignará en el Libro de Inspección un detalle de las observaciones técnicas, comunicando lo actuado por oficio al contratista, pudiendo otorgarle un plazo, que en ningún caso podrá ser superior al 10% del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones del caso. Si el contratista se negare a subsanar las observaciones formuladas o no las subsana dentro del plazo fijado por la comisión, el Director del SERVIU podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato, haciendo efectivas las boletas de garantía que responden por su cumplimiento. Esta medida será comunicada al RENAC con el fin de que se apliquen al contratista las sanciones que procedan. Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, ésta deberá proceder a recibir las obras, fijándose como fecha de término la fijada inicialmente por el Director de la obra, a la que se agregarán los días sobre el plazo contractual que el contratista empleó en efectuar las reparaciones y/o cambios, establecíéndose una nueva fecha de término, la que será certificada por el Director de la obra. En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos con el pretexto de haber sido ellos aceptados por la I.T.O.
Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir las obras con reservas. En este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el Director técnico de la obra certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del plazo fijado para ello por la comisión, salvo que éste sea modificado por la autoridad que designó a la comisión. Se fijará como fecha de término de las obras la indicada en el oficio del Director de la obra, a que se refiere el artículo 100, adicionada del plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones en exceso sobre el acordado por la comisión, plazo este último que deberá ser indicado por el Director de la obra en el mismo certificado de cumplimiento de las observaciones. En el caso de que el contratista no dé cumplimiento a los reparos observados, dentro del plazo fijado, se podrá proceder en forma similar a la señalada en el artículo anterior. 
Cuando las obras materia de un contrato puedan ser utilizadas para el propósito que fueron proyectadas, el SERVIU podrá ordenar recepciones parciales, respetando las mismas solemnidades indicadas en los artículos precedentes de este Título. En estos casos, la Institución convendrá con el contratista las condiciones y oportunidad de devolución de las garantías, plazos del contrato, multas, plazos de garantía, etc.


Una vez recibidas las obras por la comisión o bien cuando el Director de la obra certifique que se han subsanado las observaciones y verificado el cumplimiento del plazo del contrato, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía por un valor equivalente al 5% del valor total del contrato, expresada en U.F., que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 28 de este reglamento, para caucionar el buen comportamiento de la obras y su buena ejecución, tras lo cual, el SERVIU devolverá la boleta de garantía que respondía por el fiel cumplimiento del contrato, a que se refiere el citado artículo 28. El plazo de esta garantía será de dos años, salvo que las bases especiales establezcan uno diferente, no pudiendo en ningún caso ser éste inferior a un año contado desde la fecha fijada como término de la obra. El plazo a que se refiere el inciso anterior debe entenderse sin perjuicio de la plena vigencia del plazo de garantía legal de cinco años establecido en la regla 3ª del artículo 2003 del Código Civil, que se cuenta desde el término de las obras.

Artículo 105°.-

(101)Durante el plazo de garantía a que se refiere el artículo anterior, el SERVIU usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la construcción de la obra y deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al uso o inadecuada explotación de ella. Si el contratista se negare a subsanar las observaciones formuladas, o no las subsana dentro de plazo, el SERVIU hará efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona la buena ejecución de las obras y el buen comportamiento y efectuará las reparaciones requeridas. Esta medida será comunicada al RENAC con el fin de que se apliquen al contratista las sanciones que procedan. 

Artículo 106º.-

La explotación de las obras se iniciará, normalmente, después de su recepción por el SERVIU Artículo 107°.-
(103) Para la recepción de las obras, el contratista deberá entregar a la I.T.O. Los siguientes certificados y documentos, otorgados de conformidad con la normativa vigente, excluyendo sólo aquellos que por la naturaleza de las obras no procedan, debiendo indicarse este hecho expresamente en las bases especiales. El SERVIU podrá conceder un plazo adicional para la entrega de los certificados cuando se acredite que solicitados al servicio competente, éste demora su otorgamiento por causales no imputables al contratista: 1.- Certificado de recepción municipal. 2.- Certificado del Director de Obras Municipales que declare acogido el condominio a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. 3.- Certificados de los organismos competentes que acrediten la dotación de alcantarillado y agua potable domiciliaria. 4.- Certificados que acrediten la correcta instalación de los servicios domiciliarios de electricidad y de gas. 5.- Certificado de la Inspección del Trabajo competente que acredite  que no existen reclamos pendientes de índole laboral y de la institución de previsión correspondiente que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores, con mención del mes a que corresponden ambas certificaciones. 6.- Declaración jurada del contratista en orden a que se encuentra al día en el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas,electricidad y gas de cañería, si procediere. Si en definitiva resultaren pagos pendientes por estos conceptos, el SERVIU podrá pagarlos con cargo a cualquier suma que se adeude al contratista por el respectivo contrato o por otros contratos cuando proceda la compensación conforme al artículo 111. 7.- Resolución de calificación ambiental favorable, emanada del organismo competente. 8.- Certificado de que las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, si procediere, están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes. 9.- Certificado de que las obras de agua potable están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes. 10.- Certificado en el que conste que las obras de pavimentación están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes.


TITULO X De la liquidación del contrato Artículo 108º.-


Si al término del plazo de garantía del contrato a que se refiere el artículo 104º, no hubiere observaciones pendientes, se procederá a hacer la liquidación del contrato.

Articulo 109°.-

(104)Dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la garantía de buen comportamiento a que se refiere el artículo 104, el contratista deberá requerir por escrito la liquidación del contrato. El SERVIU tendrá un plazo de 30 días, contados desde que expire el referido plazo de garantía, para practicar la liquidación requerida. Para estos efectos, el Director de la obra deberá entregar al Director del SERVIU, antes del término del plazo de garantía de buen comportamiento y convenientemente revisados, toda la documentación y antecedentes necesarios para proceder a su posterior liquidación. En caso que el SERVIU no practique la liquidación en el plazo señalado en el inciso anteprecedente, serán de su cargo los gastos directos que el contratista compruebe haber efectuado con motivo de la prolongación de la vigencia del contrato, a satisfacción del Director del SERVIU, recargados en un 20% por concepto de gastos de administración, a menos que el contratista no hubiere solicitado la liquidación dentro del plazo establecido en el dicho inciso.  El contratista dispondrá de un plazo de 15 días, contados desde que se le comunique la liquidación, para formular, por escrito, las observaciones que ella le merezca, transcurrido el cual sus observaciones no serán tomadas en consideración.  Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior o una vez resueltas las observaciones del contratista, se procederá a perfeccionar la liquidación respectiva y a suscribir el finiquito. 

Artículo 110º.-

En todos los casos en que, de acuerdo con el presente Reglamento, se ponga término anticipado a un contrato, ello se hará administrativamente, sin forma de juicio, por la autoridad que haya adjudicado el contrato.

Artículo 111º.-

La institución queda facultada para suspender, en casos calificados, la liquidación de un contrato, cuando un mismo contratista tuviere pendiente otros contratos a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en unos y otros respecto de los contratantes.  

DATOS DE LAS DISERTACIONES:  Conservación

Mantención;

Reparación

De desmanes;

Mejoramiento

Lo que ya existe lograr q sea + eficiente.

GASTOS GENERALES:

GASTOS DE OBRA NO CONSIIDERADOS EN LAS PARTIDAS  Están LOS DIRECTOS:
Gastos adicionales de la obra instalación de faena, luz, fletes…;

INDIRECTOS:

gastos adicionales de la  , arriendo de oficina de la constructora.

PRESUPUESTOS COMPENZADOS:

solo si las bases lo indican que se va a ocupar; si no se envía el presupuesto oferta. Dividen el presupuesto oferta del oferente o contratista por el presupuesto del mandante, obteniendo un factor. Luego se multiplica el valor de cada partida del presupuesto del mandante por este factor para ir compensando PERSONA NATURAL:
persona con su Rut es muy riesgoso porque pueden embargar todo O JURÍDICA:
es artificial, anónima, tema de embargo traspasa sus vienes a la empresa solo maquinarias y equipos o el quiebre de la empresa.

Programación Económica FINANCIERA:

tiene que ver con la carta Gantt, se puede evaluar mensualmente, obteniendo totales de las partidas mes a mes para saber cuanto dinero va gastando según el avance en la obra, esta es la real importancia en la obra.

¿SE PUEDE ADJUDICAR A LA OFERTA MENOS ECONÓMICA?:

si esto depende de un proceso de calificación donde se ve el % económico, plazo de entrega, mano de obra a contratar; importancia en la disminución de cesantía. Depende del % total oferta se adjudicará la obra por los fundamentos previos a la entrega de esta. 

TRAMITADA POR OFICINA DE PARTE:

plazo protocolo ante notario, emisión del mandante evidencia del oferente. Resolución del contrato enviado por correo y el original se retira en la oficina.

Pólizas:

documentos de aseguradoras, cheques:
propias empresas.

BOLETA DE Garantía:

documento bancario que no siempre viene en uf, el mandante la pide en uf, pero si es un monto bajo puede que se la pida en pesos, el mandante la tiene en custodia, salvo que la empresa se declare en quiebra se cobrara la boleta, el mandante declarara al RENAC la situación que hizo el oferente.


DIFERENCIA OBRA EXTRAORDINARIA:


partida nueva, ejemplo dinamitar muro de roca esto no está incluido provocando a una evaluación cantidad y presupuesto.

AUMENTO DE OBRA:

son por partidas existentes, aumentando su cantidad.

GRAVE NEGLIGENCIA:

trabajos con peligro, el ITO podrá suspender los trabajos, informando al director del SERVIU, grave error del contratista que podría ser el trabajo del personal sin EPP paralizando la obra. 

DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO CON CARGO:

termino de contrato, algo le cobrara por la liquidación haciendo una cobra tura a los ingresos y egresos. Casi siempre el contratista debe cancelar los pagos inflados, pero mayormente en situaciones precarias de la empresa.

Estado de pago:

en precios ajustados al valor de la uf deese día acordado

. ART. 98 SOBRE SIN JUICIO LEGAL:

se cobrará si o si porque esta estipulado en las bases y no necesita la aprobación del contratista porque el tiene 7 días previos para reclamar. 

TIPOS DE Recepción: sin servicios, provisorias, definitiva:

transcurrido el periodo de garantía después se hace la liquidación de la obra.

Con observaciones:

parcial antes de terminado el plazo;

CON RESERVA

Observaciones menores, pero no afectan a la obra;

NO RECEPCIÓN:

falta de vigas o revestimiento (partidas q tienen una forma y fondo importante en la obra)

Etapas de un estudio de propuesta:  1 PUBLICACIÓN DE LICITACIÓN: (LLAMADO A CONCURSO) PLUBLICA:

medios oficiales diario oficial o regional, mercado público.

PRIVADA:

carta de invitación.

2 SE ADQUIEREN LAS BASES:

todos los antecedentes del estudio:se retiran o se compran.

3 ESTUDIO TÉCNICO:

revisar y estudiar los antecedentes. 

4DECISION DE Postulación:

si o no…enviar carta de aviso si es privada, visitas a terreno obligatorio u obstativa va en cualquier momento.
5 DECISIÓN DE POSTULACIÓN: SI (periodo de preguntas y respuestas- aclaraciones), NO:
si algo en terreno q veamos nos altero nuestro tiempo a realizar el proyecto.  6 Preparación DE LA PROPUESTA:
técnica (antecedentes administrativos y carta Gantt), económica (APU GG, Presupuesto y Oferta) 

7 Garantía SERIEDAD DE LA OFERTA:

objetivo de que el oferente no se arrepienta, sis e retira se le cobrara, una vez terminada la obra se le devolverá (vale vista: dinero seguro; cheque: dinero inseguro, si no tiene la plata se protesta; boleta)

8 APERTURA TÉCNICA

Fuera de base; cumplíó con las bases 9 APERTURA ECONÓMICA:
fuera de base;

Cumplíó las bases:

adjudicación de contrato y resolución  TIPOS DE LICITACIÓN: Para elegir la mejor opción del presupuesto se evalúa el tiempo de ejecución, costo de obra, calidad de los trabajos. 

1 PROPUESTA PUBLICA:

mandante MOP, municipalidad, etc. Estar inscrito en el RENAC cumplir requisitos exigidos en las bases, Ventajas: es transparente.

2 P. PRIVADA:

sin requisitos, pero previa evaluación del mandante 3 TRATO DIRECTO:
llegar a un acuerdo con una empresa directamente.

TIPOS DE CONTRATOS:  1 SERIE DE PRECIOS UNITARIOS:

control riguroso oferta en APU fijos de cubicaciones provisorias que conforman el presupuesto ofertado. Las cubicaciones la entrega el mandante hay que verificarlas en terreno.

2 SUMA ALZADA:

es la oferta a precio fijo a menos que exista una modificación de obra., cantidad de obras inamovibles, valor total es la sumatoria de las partidas fijas x Puní.

3 ADM. DELEGADA

Tu administras la obra después se comprueba al mandante para que te devuelvan los gastos. El contratista toma a su carga la ejecución, reintegrándosele, previa comprobación el desembolso en que incurríó su realización + el honorario pactado por sus servicios. Este deriva otros grupos de contrato:

ADM. D. CON HONORARIOS PORCENTUALES:

el contratista recibe un % acordado del valor total de la obra;

CON HONORARIOS FIJOS, BONO DE AHORRO, PREMIOS Y MULTA, A PRECIO Máximo DE LA OBRA GARANTIZADA REGLAMENTO CONTRATO DE Ejecución DE OBRA DE Edificación Y URBANISMO (DS 331)


Los servicios dependen del SERVIU quien solicita las propuestas, los que pueden postular a estas son los contratistas inscritos en los registros especiales Y SEREMI Tramitada la resolución que aprueba las bases especiales de la licitación deberá indicarse el financiamiento que tienen las obras q licitan plazo apertura 15 días después del llamado respectivo a la licitación  DOCUMENTOS QUE PRESENTAR AL POSTULAR: 
Nomina de contratos de obras que está ejecutando Certificado de inscripción vigente del RENAC Capital comprobado y capacidad económica Registros especiales FORMA ENTREGA PROPUESTA Se presentan en dos sobres cerrados:
1 documentos anexos en original + dos copias, 2 propuesta económica: estampados con nombre, domicilio y firma del proponente Además, se deben entregar aclaraciones estudio de antecedentes y verificar concordancia, visitas a terreno y conocer su topografía, condiciones de abastecimientos, cronograma general y la programación financiera de la obra, mano de obra, maq y equipos para cada partida, cronograma de plazos contractuales, carta Gantt cuantificada  Apertura de ofertas:
art. 19 y 20 se abrirán antes los funcionarios autorizados el día y hora indicada en el aviso correspondiente. 

Estudio de Propuesta Antecedentes de estudio:

Documentación en soporte escrito o digital consistente en planos, ET, bases administrativas, aclaraciones y todo documento necesario.

Mandante

Persona natural o jurídica que solicita un servicio. 

Licitación o propuesta

Procedimiento en el cual se solicitan a varios proponentes cotizaciones para la ejecución de una obra.
Licitación o propuesta privada: Llamado a licitaciones a ciertas empresas seleccionada por el mandante Licitación o propuesta publica:
Llamado a licitación a ciertas empresas que cumplan con los registros e inscripciones, y se publica en medios públicos Análisis de antecedentes:
Etapa en la cual se realizan visitas a terreno, se estudian los antecedentes y se solicitan aclaraciones de dudas.

Propuesta:

Oferta generada a través del estudio de la propuesta  Antecedentes:
-Bases Administrativas (Generales y/o Especiales) - Anexo Complementarios (Bases Especiales) - Bases de prevención de riesgos, medio ambiente, calidad, etc. - Consideraciones especiales de participación ciudadana (CEPAC) - Antecedentes Técnicos: Planos, ETE, ETG, Memoria, Estudio de suelo, etc. - Presupuesto oficial - Anexos -

Bases Administrativas

Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obra, las que deberán abarcar las partes interesadas. -B.A  -B.A.G - B.A.E Anexos complementarios:
Complemento de puntos a destacar de las bases Administrativas Bases prevención de riesgos, medio ambiente y de calidad:
Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obras las que deberá abarcar las partes interesadas. - B.P.R  -B.M.A - B.C  Cepac:
Consideraciones especiales de participación ciudadana.

Planos:

Dibujo a escala que representa las obras a construir.

ETG

Documento que da a conocer aspectos técnicos generales de cierta obra ETE:
Documento que da a conocer aspectos técnicos en detalle de las obras a construir Memoria de cálculo:
La historia del proyecto que permite llegar a este, destacando ciertos cálculos realizados y expresados de manera simple.

Informe mecánica de suelos:

Estudio realizado al terreno mediante ensayos - Estratigrafía -Granulometría - Proctor -CBR  Presupuesto oficial:
Corresponde al presupuesto que estima el mandante como referencia para la contratación de la obra.

Anexos:

Documentos adicionales para la presentación de la propuesta - Formato Carta Oferta -Formato Presupuesto Oferta - Formato Precios Unitarios Licitación:
También llamado propuesta, corresponde a un concurso mediante el cual se solicitan a proponente autoridades y invitados, cotizaciones para la ejecución de una obra de acuerdo a un proyecto.

Objetivos de las licitaciones

Variar alternativas de presupuestos para elegir la mejor opción en cuanto a: - Tiempo de ejecución -  Costo de obra - Calidad de trabajo -Tipos de licitaciones -  Propuesta publica - Propuesta privada -  Trato directo


Propuesta pública:


Puede participar cualquier contratista que cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación Ventaja propuesta publica:-
Es la más transparente debido a la participación liberada -Se obtiene un mejor precio -

Desventaja propuesta publica

- Es más lenta la licitación - Existe un mayor costo¿Cuándo utilizar la propuesta publica? En obras de menor y altos presupuestos Propuesta privada:
solo participan aquellos contratistas que han sido invitados Ventajas de propuesta privada:
- Ahorro de tiempo y dinero - Son más seguras para el mandante - Buena calidad de trabajo Desventaja de propuesta privada:-
Se discriminan a contratistas - Se presta para críticas -¿Cuándo utilizar propuesta privada? - Cuando haya fracasado la propuesta publica - Cuando exista una liquidación anticipada del contrato - En obras con bajo presupuesto Trato directo:
Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, y colocándose de acuerdo con el contratista todo al respecto de la obra. 

Ventajas Trato Directo: -

Mayo rapidez en la ejecución -  Mayar facilidad de acuerdos con el contratista - Seguridad en cuanto al contratista elegido Desventajas Trato Directo: -
Probablemente el mandante cancele un menor valor - Quita la posibilidad de competencia - Impide la evaluación de contratistas nuevos ¿Cuándo utilizar Trato Directo?
En casos de emergencia. Obras inconclusas en que hayan fracasado las propuestas públicas y privadas Contrato:
Es el acto en cual el mandante le entrega a un contratista la ejecución de una obra, pública o privada ¿Qué debe contener un contrato?-
Fecha - Ciudad en la cual se firma -Identificación del contratista, nombre, Rut, domicilio, etc. - Detalles de los trabajos a ejecutar - Los antecedentes de la propuesta - Monto del contrato - Forma de pago - Garantías - Plazos - Firmas ambas partes Contrato SERIE DE PRECIOS UNITARIOS-
Es la oferta a Precios Unitarios Fijos de cubicaciones - Las cubicaciones son entregadas por el mandante -  Hay que verificar las cantidades de terreno.

Ventajas serie de precios unitarios

Practico en faenas de movimiento de tierras, difícil de cubicar en planos - Útil en faenas donde se estiman muchos improvistos - Es más seguro para el contratista -Permite licitar previa a la finalización del proyecto  Desventajas serie de precios unitarios-
Inspección ACUSIOSA - Suele tener precios unitarios más elevados - No se conoce el total de la obra, sino hasta el final  -¿Cuándo utilizar Serie de Precios Unitarios? Obras que tengan ítem con cubicaciones indeterminadas -Contrato SUMA ALZADA: -? Es la oferta a precio fijo, a menos que exista una modificación de obra -? Las cantidades de obras se extienden inamovibles -? Su valor total corresponde a la suma de las partidas fijas -Ventajas Suma Alzada ? Conocer al momento de la adjudicación el monto total de la obra -? Hay un mayor ahorro en inspección fiscal -? Los imprevistos pasan al contratista -Desventaja Suma Alzada: Es difícil de modificar los contratos cuando hay imprevistos -¿Cuándo utilizar Suma Alzada? -? En los casos en que aporten los dineros del presupuesto ? Cuando los proyectos se encuentran con un estudio acabado -Contrato Administración DELEGADA: Contrato donde un contratista toma a su carga la obra a realizar Tipos de contrato Administración Delegada -I.

A.D con honorarios porcentuales:

El contratista recibe un % acordado previamente del total de la obra II.

A.D con honorarios fijos:

El honorario es una suma fija, independiente del corto de la obra -III.

A.D con honorarios fijos y bono de ahorro

Se premia al contratista si ahorra un cierto precio base, recibiendo un % de lo ahorrado más un honorario fijo -IV.

A.D con honorarios, premios y multas:

Si el contratista no cumple los plazos se le multa, si cumple con los plazos se le premia + honorarios -V.

A.D con honorarios a precio máximo de la obra garantizada:

Se le cancela al contratista un valor máximo (Incluida la obra + honorarios) no cancelando un mayor valor. -Ventajas Administración Delegada - Todos los problemas técnicos tienen solución ? Útil para obras que no van a modificar -Desventajas Administración Delegas -? Es la que requiere mayor inspección -? Los plazos de construcción son mayores -? No se conoce el costo de la obra, sino hasta el final -¿Cundo utilizar Administración Delegada? -? Remodelaciones de edificios muy sofisticado -? Obras complejas y sin interesados

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