Precarium.Cuasi contratos

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PRECARIUM. Es un negocio jurídico por el que una persona cede a otra de forma gratuita el paso de una cosa o un derecho pudiendo revocar esa concesión cuando quiera. El origen del precario se encuentra en la clientela, el pater-familias solía ceder una parte de sus tierras a los clientes para que la cultivaran y obtuvieran medios económicos.El concedente mantenía todos los derechos sobre la cosa mientras que el precarista tenía la obligación de devolver la cosa cuando se la reclamara. Y el precario se extingue por 2 causas: Por voluntad del concedente.Por muerte del precarista. CUASI-CONTRATOS. Negotiorum gestio. En derecho romano en época primitiva existía el principio de que una persona sui iuris no podía ser representado por otro del mismo status. Y este principio obedecía al hecho de que se consideraba que la obligación era un vínculo persona de manera que nadie podía ser obligada por otra persona.Sin embargo en la práctica se dieron situaciones en que una persona sui iuris tuvo que actuar por otro del mismo status. Y entre esas situaciones destacan 2 la negotiorum gestio y el mandato. La negotiorum gestio se daba cuando una persona por propia iniciativa y sin estar obligado a ello emprendía la gestión de los negocios de otra persona o de un negocio concreto. De la relación entre las 2 personas se derivaban acciones recíprocas. Los elementos personales es en dominus negotii y es la persona a cuyo favor se actúa la gestión. La otra parte es el negotorum gestor que es la persona que lleva a cabo la gestión. -Requisitos. El 1º es que se haga un acto/s que implicasen gestión del negocio de otros. Esos actos pueden tener una naturaleza muy variada y esos actos pueden ser materiales o jurídicos. En el 2º caso se habla de gestión representativa y esa gestión tiene que ser voluntaria, aunque sí puede realizarse apremiado por una necesidad urgente. El 2º requisito es el ánimo o la intención de gestionar negocios ajenos.

No se podía considerar gestión de negocios las actividades que de forma indirecta o parcial redundasen en beneficio del gestor. El 3º requisito es que tiene que recaer sobre negocios que afecten a la esfera patrimonial de otras personas. En ese sentido no era válida la gestión de negocios propios en la creencia que son ajenos. El 4º requisito es que la gestión tiene que ser iniciada con el fin de beneficiar al representado. Independientemente de que el resultado final no sea así. Es suficiente con que se actúe según el modelo del pater diligente. Un 5º requisito es la ausencia de mandato expreso o tácito. Si el dominus negotii conocía esa gestión y no se oponía a ello no existía una negotiorum gestio sino un mandato tácito. La gestión que realizara el negotiorum gestor podía ser ratificada por el dominus aunque el gestor no hubiera empezado su actividad en la intención de beneficiarle. Las obligaciones se establecieron a imagen y semejanza de los contratos de mandato por la analogía de los 2. Solutio indebiti (pago de lo indebido).Se daba cuando una persona realizaba una prestación con la intención de extinguir una obligación y dicha obligación no existía. El que recibía esa prestación quedaba obligado por la entrega.La solutio indebiti no entraba en el ámbito de los contratos reales. Pero a pesar de ello se le otorgó una actio y era la condictio indebiti. En este caso la obligación de devolver la cosa surgía con la entrega y esa obligación tenía como objeto no la restitución de la misma cosa sino de otro tanto y por ello tenía analogía con el mutuo. Para que se pudiera interponer la condictio indebiti se tenía que dar una serie de requisitos:Una entrega realizada con intención de liberarse una deuda. Que la deuda no exista, No se podía considerar que se pagaba indebidamente cuando se pagaba conscientemente sabiendo que no existía la deuda porque en ese caso se trataría de un acto de liberalidad, se consideraría como una donación. Que hubiese buena fe por parte de quien recibía el pago. Si no había buena fe la persona que recibe el pago incurre en furtum.

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