Preaviso, Licencias y Remuneración en el Trabajo

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Preaviso

Es el plazo que una parte debe otorgarle a la otra para que se entere del despido o de la renuncia. Ese plazo es de un mes si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad; y de dos meses si tiene más. El preaviso debe comunicarse por escrito, por telegrama del Correo Argentino. Durante este periodo, el trabajador tiene el derecho de usar una licencia diaria de dos horas para buscar trabajo.

Si el empleador no cumple con el preaviso, debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente al salario de uno o dos meses de trabajo.

El trabajador también debe dar preaviso a la hora de renunciar. La finalidad de este preaviso consiste en la posibilidad de que este no se encuentre en el desamparo imprevistamente y pueda ir buscando otro medio de subsistencia.

Excepciones al deber de preavisar

Muerte de una de las partes, cumplimiento o agotamiento de la tarea, incapacidad absoluta e inhabilitación del trabajador sin culpa de las partes.

Licencias

Descanso: es necesario para la recuperación del trabajador, por lo tanto, es imprescindible que el hombre reponga sus fuerzas, recupere su tranquilidad, se reponga moral y psíquicamente.

Entre jornada 8 horas diarias máxima, más una de descanso.

Entre semana para los que trabajan de lunes a lunes, franco por semana.

Licencias ordinarias:

Le da al trabajador la oportunidad de poder disponer de un periodo de tiempo más o menos largo, que podrá disfrutar con su familia y desconectarse de la labor diaria.

Antigüedad: 0-5 14 días, 5-10 21 días, 10-20 28 días, 20 35 días.

El descanso debe ser otorgado entre el primero de octubre y el 30 de abril del año siguiente, se procura que cada tres años cada uno de los empleados tenga sus vacaciones en temporadas de verano (21/12 – 21/03).

Licencias extraordinarias

La ley contempla licencias especiales por lo que pueda ocurrir en la vida del dependiente.

Nacimiento de hijos: dos días al padre, matrimonio: 10 días, fallece cónyuge o hijos: 3 días corridos, fallece hermano: un día, estudio: 2 días antes del examen máximo 10 por año.

Remuneración

Es la contraprestación que percibe el trabajador por el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque este no la utilice. Todo pago remunerativo está sujeto a aportes y contribuciones y es embargable. No lo están los pagos no remunerativos. Se puede embargar hasta un 20% por deudas pero en cuanto a alimentos se puede embargar hasta un 50%.

Salario fijado por tiempo: es aquel que se determina teniendo en cuenta como unidad de cómputo el trabajo por hora, día o mes. La remuneración fijada por día y hora se denomina formal, la fijada por mes es salario o mensualidad.

Salario fijado por rendimiento: es aquel fijado de acuerdo con la producción del trabajador y puede determinarse según el número de piezas que produce el obrero, según el número de bultos rendidos, según el valor económico de una operación.

Participación en las utilidades: es una forma de remuneración complementaria de otra principal que puede ser jornal o sueldo: consiste en el pago de un porcentaje sobre las utilidades netas que se obtengan en la actividad realizada.

Gratificaciones: es una remuneración otorgada en forma espontánea y discrecional por el empleador al empleado. Estas sumas de dinero no pueden ser exigidas por el empleado, salvo que sean abonadas habitualmente como uso de la empresa.

Propina: no es una remuneración propiamente, es una ganancia obtenida por el trabajador con motivo de la prestación de su trabajo o por el pago sobre tarifa que voluntariamente hace un cliente.

Pago en especie: el salario en especie consiste en la entrega de otros bienes que no sean dinero, como la vivienda, alimentos, ropa, etc. Es una remuneración accesoria, porque esta forma de pago solo puede insumir hasta el 20% del total del salario del trabajador.

Fraude

Se entiende por fraude todo engaño, inexactitud consciente, a base de confianza, que provoca un daño. Dentro del concepto de fraude podemos incluir otra forma de burlar la ley: la simulación, es decir cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia del otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no sean sinceras, o fechas no verdaderas, o cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas.

Casos de fraude

Interposición de personas: ocurre generalmente en la subcontratación y delegación. Por ejemplo, una empresa se dedica al rubro construcción y subcontrata a otra empresa o persona para realizar el tendido de cañerías. En este caso, aparentemente, el responsable sería el subcontratista, pero en realidad la empresa principal es la constructora. Por lo tanto, la ley establece que tanto la principal como la contratista son responsables solidariamente frente al obrero.

Transferencia, arrendamiento o sesión temporarios del establecimiento.

Este caso tiene lugar cuando una empresa cede o transfiere explotación y su personal a otra. Con esta maniobra elude el pago de indemnizaciones por el cierre o concurso, y la otra empresa recibe al personal como si fuera nueva y sin antigüedad. La ley establece que pasan al nuevo empleador todas las obligaciones del anterior.

Casos de trabajo eventual: hay contrato de trabajo eventual cuando se contrata a una persona para realizar tareas concretas por la necesidad de cubrir servicios extraordinarios y transitorios. Ahora bien, el fraude en este caso es hacer pasar un trabajo por eventual cuando en realidad es una tarea normal y habitual de la empresa.

Extinción del trabajo

Jubilación, muerte del empleador, muerte del trabajador, inhabilitación del trabajador, incapacidad, falta o disminución del trabajo, causa de fuerza mayor, renuncia del trabajador, voluntad de las partes, abandono, con justa causa, sin justa causa.

Obra social

El derecho a la salud es el derecho a un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias.

Un modo de alcanzar el derecho a la salud es el seguro de salud por el cual, con la misma lógica de un seguro de vida contratado con una aseguradora privada, los trabajadores y los empleadores abonan cierto porcentaje de la remuneración para que los primeros puedan tener una cobertura médica.

De esta manera, cuando un trabajador o un desempleado (que no tenga más de 3 meses en esta condición) se enferma o accidenta, o cuando algún familiar pasa por una contingencia similar, puede acceder a los médicos, los medicamentos y las prácticas que necesite sin pagar previamente todo su costo.

Los beneficiarios de las obras sociales son los trabajadores privados o públicos en relación de dependencia, los jubilados y pensionados, y los beneficiarios de pensiones no contributivas. También son beneficiarios los miembros del grupo familiar primario: cónyuge o concubino, hijos solteros hasta los 21 años, hijos solteros entre 21-25 años que estudien, los hijos del cónyuge y los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por una autoridad judicial o administrativa. La condición de beneficiario de las obras sociales se mantiene mientras no se extinga el contrato de trabajo. Cuando así ocurra, el trabajador seguirá siendo afiliado por tres meses sin necesidad de efectuar aporte.

Jubilación

Las jubilaciones son los haberes que reciben los trabajadores cuando alcanzan determinada edad (65 años hombres - 60 las mujeres) después de haber aportado durante 30 años. Están financiados con los aportes del 11% de los salarios brutos a cargo del empleador.

El sistema también está integrado por pensiones por fallecimiento de un jubilado y por fallecimiento de un trabajador activo, ambas otorgadas a la viuda o conviviente, los hijos solteros hasta 18 años, las hijas viudas hasta los 18 años y los discapacitados.

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