Potestades del empresario
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Derechos y deberes laborales:
derechos de los trabajadores.
- Derechos básicos:-
trabajo y libre elección de profesión u oficio. -libre sindicación. -negociación colectiva(los trabajadores pueden establecer las condiciones de trabajo mediante la negociación). -
adopción de medidas de conflicto colectivo(la medida extrema seria la huelga). -
huelga. -reunión.-participación en la empresa.-ocupación efectiva(el empresario deve asignar al trabajador un puesto, unas funciones y poner a su disposición los medios adecuados para ello).
-derechos en la relación de trabajo:
promoción y formación profesional en el trabajo(derecho a ascender, a faltar por exámenes, cambiar turnos etc..)
. -trato igual y no discriminatorio. -integridad física y adecuada política de seguridad y higiene(tomar medidas de higiene y seguridad). -respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad. -descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida(descansos y vacaciones). -ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. - cuantos otros deriven específicamente del contrato de trabajo.
- Deberes de los trabajadores:
observar las medidas de seguridad e higiene. -cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas(devén cumplir las ordenes k les de el empresario a no ser k sean ilegalos o corran peligro). -
No realizar competencia desleal con la empresa.- contribuir a la mejora de la productividad
Potestades y deberes del empresario
potestades:-
Poder de dirección:
supone la facultad de decidir la estructura organizativa de la empresa. La facultad para dictar ordenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación de trabajo contempladoa en el contrato y la facultad para controlar el cumplimento d la prestación de trabajo.
-poder disciplinario:
en los convenios se suele fijar la calificación de falta grave, leves y muy graves, k pueden ocasionar el despido. Los limites al poder disciplinario son: no se pueden inponer sanciones k supongan multa(reducción de sueldo).Si se permite la suspensión de empleo y sueldo. No se pueden imponer sanciones k supongan reducción de periodos d descanso.
Deberes:-
respetar los derechos de los trabajadores y cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos(contratación, seguridad social...)
Contrato trabajo
Nulidad contrato
Parcial o total
Periodo de prueba
Por escrito y su duración la máxima del CC, si no lo pone no podrá exceder lo escrito en el ET.
Dur máx según ET
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto trabajadores; 3 meses en empresas de <25 trabajadores y 2 meses en empresas de >=25 trabajadores.
Contratos formativos
- Para la formación:
Para formación y práctica de un oficio; No + 21, No tener titulación, No haber realizado el puesto durante + 12 meses, No haber agotado la duración máxima para contratos de aprendizaje. Entre 6 meses y 2 años.
- En prácticas:
Obtención de practica profesional adecuada al nivel de estudios cursado; Disponer de la titulación, No haber transcurrido + 4 años desde el fin de estudios. No inferior a 6 meses ni exceder 2 años.
Contratos causales
- Obra o servicio:
Obras o servicios determinados dentro de la empresa. Por escrito identificando la obra. Hasta que dure la obra.
- Eventual por circunstancias de la producción:
Exigencias mercado, acumulación tarea, exceso pedidos. Verbal si no es + de 4 semanas y no es a tiempo parcial. Duración máx 6 meses dentro de periodo de 12.
- Interinidad:
Sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto o cubrir proceso de selección. Por escrito, nombre del sustituido y causa. Duración mientras dure el derecho de reserva.
- De relevo:
Prestación de servicios por un trabajador como mínimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador, que se jubila parcialmente(Cto a tiempo parcial por jubilación al relevado). Debe figurar como desempleado o tener concertado un contrato de duración determinada y al relevado faltarle como máximo 5 años para la jubilación. Duración el tiempo que le falte al trabajador sustituido, como máximo 5 años.
- De sustitución por jubilación anticipada:
Sustituir a trabajadores que adelantan jubilación de los 65 a los 64 años. El nuevo trabajador debe estar desempleado. Puede hacerse cualquier modalidad contractual salvo a tiempo parcial, eventual y el de interinidad.
Debe constar el nombre del jubilado.
- Indefinido:
Contratar por tiempo indefinido.
Verbal o escrito.